AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1228/2013
Bs. As., 8/10/2013
VISTO el Expediente N° 3057.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Martín Alonso GAMBOA (D.N.I. Nº 29.897.420), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de LABORDE, provincia de CORDOBA, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.
Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una población de 5492 habitantes y registra una densidad demográfica de 9,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
Que la citada área destacó que existen claros indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la educación, tipo de vivienda y equipamiento, y el índice de dependencia potencial.
Que, respecto del primero de los aspectos citados en el considerando precedente, la citada área indicó que “...el nivel educativo alcanzado —habitantes sin instrucción o primaria incompleta— es de 26,04%, superando la media nacional (17,90%) y la provincial (17,82%). Por otra parte, según datos oficiales el analfabetismo alcanza un valor de 2,1% siendo la media nacional de 1,90%. Las dos variables mencionadas decantan de manera negativa sobre el resto de las variables referidas al acceso a la educación, como por ejemplo la tasa de escolaridad de 15 a 17 años que apenas supera los valores mínimos y roza la media nacional, llegando al 79,92%...” (sic).
Que, asimismo, señaló que “...En lo referente al tipo de vivienda y equipamiento, la localidad registra grandes dificultades para el acceso a desagüe a red pública; solamente un 31,6% de los hogares tiene acceso, mientras que la media nacional establece un valor de 53,18%. Por otra parte, se registra un 45,7% de hogares con computadoras, lo cual está por debajo de la media nacional que es de 47%...” (sic).
Que, con relación a las categorías de empleo, informó que el índice de dependencia potencial es de 59%, superando el promedio nacional de 55,60%.
Que el análisis efectuado por el área competente concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.
Que, asimismo, se encuentra acreditada, la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación y por la Resolución N° 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social.
Que a través del TRECNC N° 3312/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 90.1 MHz, canal 211, con categoría “G” y la señal distintiva “LRT425”, para la localidad de LABORDE, provincia de CORDOBA, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Martín Alonso GAMBOA (D.N.I. N° 29.897.420), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 90.1 MHz, canal 211, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRT425”, en la localidad de LABORDE, provincia de CORDOBA, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFSCA/12.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12.
ARTICULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 25/10/2013 N° 81877/13 v. 25/10/2013
Fecha de publicación 25/10/2013