Edición del
12 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1231/2013

Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente N° 3015.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Horacio Nelso CISMONDI (D.N.I. N° 12.938.514), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de GONZALEZ MORENO, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.

Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad que registra una densidad demográfica de 4,4 habitantes por kilómetro cuadrado.

Que, asimismo, destacó que existen claros indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la educación, las condiciones habitacionales y el tipo de vivienda, y el índice de dependencia potencial.

Que, en tal sentido, señaló que el nivel educativo alcanzado, esto es, personas sin instrucción o con educación primaria incompleta, se encuentra en una condición más gravosa que la media nacional.

Que, la citada área informó que “...En lo que respecta a las condiciones habitacionales y tipo de vivienda, la localidad tiene solamente un 66% de hogares con acceso a agua de red, ubicándose por debajo de la media nacional que es de 83%. Por otra parte, tiene un bajo porcentaje de acceso a desagüe a red pública; solamente un 45,8% de los hogares tiene acceso a dicho servicio, ubicándose por debajo de la media nacional, que es de 53,18% y la provincial, que es de 47,6%. Por último, el porcentaje de hogares con computadora es de 42%, cinco puntos por debajo del promedio a nivel nacional, y 6 por debajo del provincial...” (sic).

Que, adicionalmente, destacó que el índice de dependencia potencial en la citada localidad es de 60,9%, superando al promedio nacional, de 55,60%.

Que del análisis efectuado por el área competente se concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.

Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación y por la Resolución N° 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social.

Que a través del TRECNC N° 32681/12, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 89.7 MHz., canal 209, con categoría “G” y la señal distintiva “LRS816”, para la localidad de GONZALEZ MORENO, provincia de BUENOS AIRES, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Horacio Nelso CISMONDI (D.N.I. N° 12.938.514) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.7 MHz., canal 209, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRS816”, en la localidad de GONZALEZ MORENO, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTICULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 25/10/2013 N° 81869/13 v. 25/10/2013

Fecha de publicación 25/10/2013