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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1234/2013

Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente N° 3010.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por la ASOCIACION DE FOMENTO VECINAL UNION PEQUEÑOS PRODUCTORES ATAMISQUEÑOS, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de HOYON, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.

Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la Dirección Proyectos Especiales ha indicado la organización de referencia “...se encuentra ubicada en una zona de escasa población: 10923 habitantes en la totalidad del departamento, con una densidad de población de 4,8 hab./km2; y aproximadamente 600 habitantes según fuentes provinciales...” (sic).

Que, asimismo, informó que existen claros indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en el índice de dependencia potencial y en las variables de acceso a la educación y a la salud.

Que la citada área destacó que el índice de dependencia potencial se encuentra muy por encima del promedio nacional y del provincial.

Que, con relación al aspecto educativo, informó que variables tales como el índice de analfabetismo, la tasa de escolaridad, el promedio de población sin instrucción o con escolaridad primaria incompleta, se encuentran en todos los casos en condiciones más gravosas que la media nacional.

Que, adicionalmente, la Dirección Proyecto Especiales señaló que “...Otros indicadores que dan mayor cuenta de la vulnerabilidad son aquellos relacionados con la salud. Por ejemplo, es el caso de la cobertura de salud, a la cual tiene acceso sólo el 35,41% de la población (vs 51,95% nacional). Este tipo de problema se acrecienta en contextos donde los servicios públicos son deficientes o inexistentes. Es el caso del departamento de Atamisqui, donde prácticamente no existen hogares con desagüe a red pública (cloaca) y sólo el 36,9% de los hogares tiene acceso a agua de red, lo cual deja a una elevada porción de población en condiciones de vida insalubres y expuesta a enfermedades...” (sic).

Que del análisis efectuado por el área competente se concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, societario, patrimonial y técnico.

Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación y por la Resolución N° 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social.

Que a través del TRECNC N° 32788/12, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 89.3 MHz, canal 207, con categoría “G” y la señal distintiva “LRQ707”, para la localidad de HOYON, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la ASOCIACION DE FOMENTO VECINAL UNION PEQUEÑOS PRODUCTORES ATAMISQUEÑOS, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.3 MHz, canal 207, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRQ707”, en la localidad de HOYON, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTICULO 4° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certificada del estatuto —con constancia de su inscripción en el registro correspondiente— en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual.

ARTICULO 5° — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 25/10/2013 N° 81878/13 v. 25/10/2013

Fecha de publicación 25/10/2013