AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N° 1251/2013
Bs. As., 9/10/2013
VISTO los Expedientes Nros. 1523/06; 345/09; 546/09; 344/09; 346/09; 464/09; 545/09; 585/09; 353/09; 475/09; 473/09; 339/09; 470/09; 337/09; 550/09 y 459/09 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de la referencia se encuentran agregadas presentaciones suscriptas por los Obispos y Arzobispos, titulares de las Diócesis y Arquidiócesis que integran la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, que sostienen que el proyecto comunicacional para cuya implementación se solicita autorización se corresponde con la pastoral cristiana.
Que el artículo 37 de la Ley N° 26.522 establece que el otorgamiento de autorizaciones para la IGLESIA CATOLICA se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro.
Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 37 del Decreto N° 1225/10.
Que, en efecto, la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha evaluado que las propuestas comunicacionales responden a los fines de la IGLESIA CATOLICA; por su parte, y en términos de sustentabilidad de los medios, los mismos se sostendrán con fondos propios aquélla.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha realizado la asignación de parámetros técnicos correspondiente.
Que, por los particulares términos en que han sido formuladas las peticiones de que se trata, corresponde dejar establecido que en el ámbito de su dinámica institucional, la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA determinará la/s organización/es que implementarán los proyectos comunicacionales respectivos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA a instalar y operar los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las localidades y con los parámetros técnicos establecidos en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — La autorizada determinará el espacio organizacional —dentro de su ámbito conforme el Derecho Canónico— en el que se desarrollará el funcionamiento y operación de las emisoras a que refiere el Anexo I.
ARTICULO 3° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente la autorizada —a través de la/s organización/es encargada/s de la implementación del proyecto comunicacional correspondiente los servicios autorizados por el artículo 1°— deberá presentar las documentaciones técnicas definitivas para su aprobación y ulterior habilitación de los servicios, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
EXPTE. N° | PROVINCIA | LOCALIDAD | CANAL | FREC. EN MHz | CATEGORIA | SEÑAL DISTINTIVA |
459/09 | BUENOS AIRES | BALCARCE | 213 | 90.5 | E | LRS385 |
337/09 | BUENOS AIRES | LINCOLN | 225 | 92.9 | E | LRS394 |
473/09 | BUENOS AIRES | PEHUAJO | 227 | 93.3 | E | LRS393 |
545/09 | CHUBUT | ESQUEL | 219 | 91.7 | E | LRF891 |
546/09 | CHUBUT | PUERTO MADRYN | 219 | 91.7 | E | LRF889 |
470/09 | ENTRE RIOS | VILLAGUAY | 210 | 89.9 | E | LRS402 |
585/09 | JUJUY | LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN | 232 | 94.3 | E | LRQ364 |
550/09 | LA RIOJA | CHILECITO | 225 | 92.9 | E | LRN928 |
339/09 | NEUQUEN | SAN MARTIN DE LOS ANDES | 227 | 93.3 | E | LRG954 |
464/09 | NEUQUEN | ZAPALA | 234 | 94.7 | E | LRG952 |
475/09 | SALTA | ROSARIO DE LA FRONTERA | 224 | 92.7 | E | LRK719 |
345/09 | SALTA | METAN | 226 | 93.1 | E | LRQ363 |
344/09 | SALTA | SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN | 218 | 91.5 | E | LRQ368 |
346/09 | SALTA | TARTAGAL | 219 | 91.7 | E | LRK729 |
353/09 | SANTA FE | SAN JUSTO | 224 | 92.7 | E | LRS401 |
e. 25/10/2013 N° 82318/13 v. 25/10/2013
Fecha de publicación 25/10/2013