BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5482. 25/09/2013.
Ref.: Circular OPRAC 1 - 704 OPASI 2 - 449. Comunicación “A” 5460 “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Actualización de textos ordenados. Aclaraciones.
ANEXO
B.C.R.A. | Aclaraciones a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” | Anexo a la Com. “A” 5482 |
1. Punto 1.1.1.: a efectos de que los sujetos obligados hagan operativa la individualización de los “usuarios de servicios financieros”, se considerará que revisten ese carácter las personas físicas, y las personas jurídicas que no adquieran o utilicen productos o servicios financieros ofrecidos por los sujetos obligados para ser incorporados a su actividad comercial. Ello, siempre que los sujetos obligados no cuenten con elementos de juicio que permitan concluir razonablemente que corresponde darles otro tratamiento.
2. Punto 2.3.1.1.: el requisito de que el sujeto obligado proporcione el contrato con la firma autorizada una vez aprobada la solicitud se considerará cumplido ya sea, mediante su envío al domicilio del usuario o su puesta a disposición, en este caso en la misma casa del sujeto obligado donde se presentó la solicitud; ambas opciones, dentro del plazo previsto en dicho punto.
3. Punto 2.3.2.2.: se considera como único concepto transferible al usuario por la contratación y/o administración de seguros a la “prima bruta o comercial”, entendida como concepto equivalente a “premio” —habida cuenta la definición de la Superintendencia de Seguros de la Nación—.
B.C.R.A. | TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO |
Sección 1. Aspectos generales. |
1.1. Criterio básico.
Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos de regímenes específicos.
En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo establecido en la Sección 2.
1.2. Formas de concertación.
1.2.1. Tasa fija.
Los contratos de préstamo a tasa de interés fija no podrán contener cláusulas que prevean su modificación en determinadas circunstancias, excepto que provengan de decisiones adoptadas por autoridad competente.
1.2.2. Tasa variable.
Los contratos de préstamo a tasa de interés variable deberán especificar claramente los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad de cambio.
1.3. Base de liquidación.
Los intereses sólo pueden liquidarse sobre los saldos de capitales efectivamente prestados y por los tiempos en que hayan estado a disposición de los clientes.
1.4. Modalidades de aplicación.
Las tasas se aplicarán en forma vencida, salvo en las operaciones de pago único a su vencimiento, en las que también podrá emplearse la forma adelantada, según se convenga con los clientes.
1.5. Divisor fijo.
1.5.1. General.
365 días.
1.5.2. Préstamos hipotecarios sobre vivienda y prendarios sobre automotores.
360 días, en las operaciones comprendidas en los manuales de originación y administración de esos préstamos.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 26/09/2013 | Página 1 |
1.6. Interés punitorio.
1.6.1. Las tasas de interés punitorio adicional al interés compensatorio, a aplicar en créditos vencidos e impagos de sus deudores durante el período en que se produzcan los atrasos, se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes.
Las condiciones de su aplicación deberán ser pactadas en términos claros y precisos en los correspondientes contratos.
1.6.2. En los préstamos amortizables mediante pagos periódicos, los intereses punitorios sólo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, en el caso de que la entidad acreedora decida percibir dichos servicios sin ejercitar la facultad que se hubiera convenido de considerar toda la obligación como de plazo vencido.
1.6.3. No podrán aplicarse intereses punitorios en operaciones de adelantos transitorios en cuenta corriente.
En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo establecido en la Sección 2.
1.7. Comisiones y cargos adicionales a los intereses.
La aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el tomador del crédito.
Las comisiones obedecen a servicios que las entidades financieras prestan, con o sin riesgo contingente y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones a su favor que excedan el costo de la prestación.
Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos al costo al tomador del crédito.
El importe de los cargos que las entidades financieras transfieran a los tomadores de crédito no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones (servicios postales, compañía de seguros, escribanía y registros de propiedad, u otros de índole similar).
Las entidades podrán aplicar comisiones sobre los importes no utilizados de los acuerdos de asignación de fondos, dado que su puesta a disposición de los tomadores de crédito configura la prestación del servicio.
No se admite su aplicación en las operaciones de crédito respecto de los importes efectivamente desembolsados o del valor de las cuotas, es decir que incrementen directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 2 |
En caso de operaciones en mora, su percepción resulta posible en la medida en que se trate del reembolso de erogaciones efectivamente realizadas por las entidades para la protección o recuperación de sus créditos (gastos de protesto, judiciales, de constitución de garantías u otros de índole similar).
Cuando se trate de operaciones con sujetos comprendidos dentro de la definición de usuarios de servicios financieros, además será de aplicación lo dispuesto por el punto 2.3.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Versión: 1a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 3 |
B.C.R.A. | TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO |
Sección 3. Expresión de las tasas. |
3.1. Objetivo.
Las tasas de interés deberán expresarse en forma homogénea y transparente dentro del mercado financiero con la finalidad de que los usuarios del crédito dispongan de elementos comparables para su evaluación.
3.2. Exposición en los documentos.
En todas las operaciones, cualquiera sea su instrumentación, corresponde que en los contratos, recibos, notas de débito u otros documentos de relación con los clientes, donde se expliciten tasas o importes de intereses, se deje expresa constancia de los siguientes aspectos.
3.2.1. Tasa de interés o de descuento anual contractualmente pactada, en tanto por ciento con dos decimales.
3.2.2. Tasa de interés efectiva anual equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida, en tanto por ciento con dos decimales.
3.2.3. Carácter fijo o variable de la tasa de interés, con indicación en este último caso de los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad del cambio.
3.2.4. Costo financiero total, a cuyo efecto se considerará lo establecido en el punto 3.4.
Para el cálculo del costo financiero total se tomarán en cuenta la tasa de interés, las comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación, indicando expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato.
Cuando se trate de operaciones con sujetos comprendidos dentro de la definición de usuarios de servicios financieros, además será de aplicación lo dispuesto por el punto 2.3.3. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
3.3. Cálculo de la tasa de interés efectiva anual.
Se utilizarán las siguientes fórmulas.
3.3.1. Operaciones en las cuales, según el contrato, los intereses se calculan en forma vencida para percepciones periódicas o íntegra, y determinados proporcionalmente a partir de una tasa anual:
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 1 |
3.3.2. Operaciones en las cuales, según el contrato, los intereses se calculan en forma adelantada y se perciben íntegramente, determinados proporcionalmente a partir de una tasa anual:
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 2 |
B.C.R.A. | DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES |
Sección 1. Caja de ahorros. |
1.9.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado.
En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 1.10.
1.9.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que la entidad preste de manera efectiva.
Deberán detallarse las comisiones y/o cargos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a:
- Apertura de cuenta.
- Mantenimiento de cuenta.
- Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos.
- Operaciones por ventanilla -de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 6.13. de la Sección 6.- o con cajeros automáticos de la entidad.
- Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras.
- Rechazo de cheques de terceros.
- Provisión de boletas de depósitos.
Versión: 7a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 5 |
- Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
- Débitos automáticos.
- Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior.
- Depósitos de terceros (cobranzas).
- Depósitos fuera de hora.
- Certificación de firmas.
- Saldos inmovilizados.
1.9.4. Toda modificación en las condiciones pactadas deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
1.10. Reversión de débitos automáticos.
En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
Versión: 6a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 6 |
Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia.
1.12.2.2. Excepción.
En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva.
Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto 1.12.2.1., podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.
1.13. Garantía de los depósitos.
Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.
La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 6.4. de la Sección 6.
1.14. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 6.3. de la Sección 6.
1.15. Entrega del texto de las normas.
Se entregará al depositante, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta.
Las modificaciones a dicho texto se pondrán en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier trámite u operación vinculados con su cuenta, mediante notificación fehaciente o a través de su inclusión en el resumen de cuenta.
Versión: 10a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 9 |
B.C.R.A. | DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES |
Sección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social. |
A tal fin, se tendrá en cuenta la información que suministre el administrador de los pagos que deberá contener, como mínimo, apellido(s) y nombre(s) completos, el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. y el número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del beneficiario y la misma información del apoderado o representante legal, en caso de corresponder.
En los casos en que un beneficiario perciba más de un haber o prestación de la seguridad social —de acuerdo con los conceptos incluidos en el acápite b) del punto 2.1.— en una misma entidad financiera pagadora, ésta procederá a la apertura de una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios.
Una vez acreditados los fondos en la cuenta sueldo o de la seguridad social, los trabajadores, beneficiarios, apoderados y/o representantes legales podrán optar por transferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad, las que se regirán por las normas establecidas para las mencionadas cuentas.
2.3. Movimiento de fondos.
2.3.1. Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares, las prestaciones de la seguridad social y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
Asimismo, se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta.
2.3.2. Las extracciones de fondos en el país, a opción del trabajador, beneficiario, apoderado y/o representante legal, se efectuarán según cualquiera de las siguientes alternativas:
2.3.2.1. Mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.
A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el trabajador o beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado.
2.3.2.2. Por ventanilla, de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 6.13. de la Sección 6.
Versión: 9a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 2 |
B.C.R.A. | DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES |
Sección 3. Cuenta básica. |
Podrán emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la autenticidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia de la transacción.
3.8.2. A través de cajeros automáticos y operaciones realizadas por intermedio de terminales en puntos de venta dentro del territorio nacional.
Se emitirá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.
3.8.3. Transferencias —inclusive electrónicas—, órdenes telefónicas, a través de “Internet”, etc.
Será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico (punto 3.13.).
3.8.4. Débitos internos, automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas.
3.8.5. Por compras en comercios adheridos, efectuadas con tarjeta de débito.
Se emitirá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.
3.8.6. Los movimientos —cualquiera sea su naturaleza— no podrán generar saldo deudor.
3.9. Movimientos sin cargo.
3.9.1. Serán sin cargo las siguientes operaciones:
- las que se canalicen a través de alguno de los cajeros automáticos del país que corresponda a la misma entidad financiera emisora de la tarjeta de débito que se entregue para operar con la cuenta,
- los débitos por compras en comercios,
- los débitos por transferencias electrónicas ordenados a través de banca por “Internet” (“home banking”) y cualquier otro medio electrónico habilitado por la entidad, y
- los débitos directos.
3.9.2. Serán sin cargo para el cliente, por mes calendario:
- las operaciones por ventanilla, de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 6.13. de la Sección 6.,
- tres operaciones que se efectúen por cajeros automáticos de otras entidades financieras del país que pertenezcan a la misma red en la que opera la entidad, y
- una operación en cajeros automáticos del país que pertenezcan a otra red.
Versión: 11a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 4 |
Se pactarán libremente al momento de la apertura o posteriormente, las siguientes comisiones:
3.11.3.1. Mantenimiento de cuenta.
3.11.3.2. Por movimientos en cantidad adicional a lo previsto en el punto 3.9.
3.11.3.3. Por otros conceptos tales como: servicio de gestión de transferencias, de rechazo de cheques de terceros, de certificación de firmas, etc.
Deberán detallarse las comisiones, con mención de sus importes, que deberán ser únicos, uniformes para toda la clientela y para todo tipo de movimiento de que se trate, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos.
3.11.4. Las modificaciones en las condiciones pactadas —incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos— deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
3.12. Reversión de débitos directos.
En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito directo para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente.
En los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, siempre que la empresa originante del débito no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa, corresponderá su devolución.
Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
Versión: 9a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 6 |
3.13.2.2. Si la cuenta es del receptor de la transferencia:
- Nombre de la persona o empresa originante.
- Número de C.U.I.T., C.U.I.L. o D.N.I. del originante.
- Referencia unívoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias originadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”.
- Importe total transferido.
- Fecha de la transferencia.
Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.
3.14. Cierre de las cuentas.
3.14.1. Por decisión del titular.
El titular podrá, mediante presentación en la entidad, efectuar el retiro total del saldo (capital e intereses) y cerrar su cuenta. La entidad proporcionará constancia del respectivo cierre, sin cargo para el cliente.
3.14.2. Por decisión de la entidad.
Procederá cuando a juicio de la entidad financiera el cliente no haya dado cumplimiento de las condiciones operativas detalladas en el manual de procedimientos del punto 6.10. de la Sección 6.
3.14.2.1. Procedimiento general.
Se comunicará a los titulares por correo mediante pieza certificada, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.
Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia.
3.14.2.2. Excepción.
En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva.
Versión: 8a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 8 |
B.C.R.A. | DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES |
Sección 4. Cuenta gratuita universal. |
4.4. Apertura y recaudos.
Estas cuentas serán abiertas con la sola presentación del documento de identidad, sin perjuicio de extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas con documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes. A tal fin, entre otras previsiones, se deberá consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-personales/documentos-cuestionados.aspx.
Las entidades deberán prestar atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.
Se recomienda impartir instrucciones para que previo a dar curso al depósito de cheques se tengan en cuenta aspectos tales como la antigüedad de la cuenta, su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo que la práctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente.
4.5. Moneda.
Pesos.
4.6. Seguridad informática.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la autenticidad de las operaciones.
4.7. Depósitos y otros créditos.
4.7.1. Depósitos por ventanilla en las condiciones previstas en el punto 6.13. de la Sección 6. Las boletas que se empleen deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
4.7.1.1. Denominación de la entidad financiera.
4.7.1.2. Nombres y apellidos y número de cuenta.
4.7.1.3. Importe depositado.
4.7.1.4. Lugar y fecha.
4.7.1.5. Cuando se trate de depósitos de cheques u órdenes de pago oficial nominativas, la denominación de la entidad girada y el importe de cada uno de los documentos depositados.
4.7.1.6. Sello de la casa receptora, salvo que se utilicen escrituras mecanizadas de seguridad.
Podrán emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la autenticidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia del depósito expedida mecánicamente.
Versión: 7a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 2 |
4.7.2. Depósitos en cajeros automáticos y en terminales de autoservicio dentro del territorio nacional.
Se emitirá la constancia con los datos esenciales de la operación.
4.7.3. Transferencias —inclusive electrónicas—, órdenes telefónicas, a través de “Internet”, etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta (punto 4.13.).
4.7.4. Intereses capitalizados y otros créditos.
El total de acreditaciones —cualquiera sea el concepto— por mes calendario no podrá superar $ 10.000.-
El saldo de la cuenta, medido en promedio móvil de saldos diarios de los últimos tres meses calendario, no deberá exceder $ 10.000, siendo aplicable lo previsto en el punto 4.14.3. en caso de que sea superado.
4.8. Extracción de fondos.
4.8.1. Por ventanilla: mediante documentos que reúnan las características propias de un recibo y de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 6.13. de la Sección 6.
4.8.2. A través de cajeros automáticos y operaciones realizadas por intermedio de terminales en puntos de venta dentro del territorio nacional.
Se emitirá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.
4.8.3. Transferencias —inclusive electrónicas—, órdenes telefónicas, a través de “Internet”, etc.
Será comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta (punto 4.13.).
4.8.4. Débitos internos, automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas.
4.8.5. Por compras en comercios adheridos, efectuadas con tarjeta de débito.
Se emitirá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.
4.8.6. Los movimientos —cualquiera sea su naturaleza— no podrán generar saldo deudor.
Versión: 7a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 3 |
En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 4.12.
4.11.3. Comisiones.
4.11.3.1. Mantenimiento de cuenta: sin cargo.
4.11.3.2. Por las operaciones no previstas en el punto 4.9.: deberán detallarse las comisiones, con mención de sus importes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos.
4.11.4. Las modificaciones en las condiciones pactadas —incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos— deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Versión: 7a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 5 |
4.14.1. Por decisión del titular.
El titular podrá, mediante presentación en la entidad, efectuar el retiro total del saldo (capital e intereses) y cerrar su cuenta. La entidad proporcionará constancia del respectivo cierre, sin cargo para el cliente.
4.14.2. Por decisión de la entidad.
Procederá cuando a juicio de la entidad financiera el cliente no haya dado cumplimiento de las condiciones operativas detalladas en el manual de procedimientos del punto 6.10. de la Sección 6. o en caso de que la cuenta no registre saldo o movimientos por más de un año.
4.14.2.1. Procedimiento general.
Se comunicará a los titulares por correo mediante pieza certificada, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.
Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia.
4.14.2.2. Excepción.
En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva.
Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto 4.14.2.1., podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.
4.14.3. Por superar el saldo admitido.
En el momento en que se determine que se ha excedido el tope establecido en el último párrafo del punto 4.7., la entidad procederá al inmediato cierre de la cuenta, transfiriendo los fondos a saldos inmovilizados. Ello se comunicará al titular por correo mediante pieza certificada en los términos establecidos en el punto 4.14.2.1.
Los titulares comprendidos sólo podrán solicitar la apertura de una nueva cuenta gratuita universal luego de transcurridos 6 meses, contados desde el cierre.
4.15. Garantía de los depósitos.
Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.
La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 6.4. de la Sección 6.
Versión: 9a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 8 |
B.C.R.A. | DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES |
Sección 5. Especiales. |
- Depósitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales están radicadas las cuentas.
- Rechazo de cheques de terceros.
- Provisión de boletas de depósitos.
- Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
- Débitos automáticos.
- Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior.
- Depósitos de terceros (cobranzas).
- Depósitos fuera de hora.
- Certificación de firmas.
- Saldos inmovilizados.
5.4.8.4. Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiere sido aceptado deberán ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación.
Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos.
Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados.
Cuando se trate de operaciones con sujetos comprendidos dentro de la definición de usuarios de servicios financieros, además será de aplicación lo dispuesto por el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 12 |
Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar, a través de sus respectivas pantallas, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo con la información que proporcione la ANSES.
- Extracciones de efectivo por ventanilla, de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 6.13. de la Sección 6.
- Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.
Los movimientos —cualquiera sea su naturaleza— no podrán generar saldo deudor.
5.7.5. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse —sin cargo— al titular de la cuenta y a su apoderado —de corresponder— de una tarjeta magnética que les permitirá operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 5.7.4., no siendo pertinente su entrega al titular cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.
Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” no deberán tener costo para el cliente.
5.7.6. Resumen de cuenta.
No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas.
En su reemplazo el sistema de cajeros automáticos del banco depositario deberá prever la provisión de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados.
Ello, sin perjuicio de que el beneficiario podrá solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente sucursal.
Las acreditaciones correspondientes al concepto “asignación universal por hijo para protección social” deberán consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, con la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”.
5.7.7. Cierre de cuenta.
El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine.
Versión: 8a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 19 |
B.C.R.A. | DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES |
Sección 6. Disposiciones generales. |
6.7.2. Aviso a los titulares.
Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares, haciendo referencia a su importe —el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la pieza postal “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A.— y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación.
Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza postal certificada.
6.8. Actos discriminatorios.
Las entidades deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de evitar que se produzcan actos discriminatorios respecto de su clientela, para lo cual deberán observar las disposiciones de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
6.9. Cierre obligatorio de la cuenta.
Deberá procederse al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por el/los titulares- o no registrar saldo, en ambos casos por 180 días corridos.
Sólo se admitirá el cobro de comisiones, por cualquier concepto, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.
El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad.
En el aviso a cursar deberá otorgarse un plazo no inferior a 30 días corridos para que el cliente opte por mantener la cuenta, antes de proceder a su cierre.
Estas disposiciones serán aplicables a las operaciones contempladas en la presente reglamentación, excepto que tengan un tratamiento específico para proceder a su cierre o su apertura haya sido ordenada por la Justicia.
6.10. Manual de procedimientos.
Las entidades financieras explicitarán en un manual de procedimientos, que deberá estar a disposición de la clientela, las condiciones que observarán para la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas de caja de ahorros, cuenta básica, cuenta gratuita universal y de la cuenta corriente especial para personas jurídicas, las que deberán basarse en criterios objetivos, no pudiendo fijar pautas preferenciales para personas o empresas vinculadas, en cuyo aspecto se tendrán en cuenta las definiciones adoptadas por el Banco Central de la República Argentina.
Versión: 4a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 8 |
6.13. Operaciones por ventanilla.
Los usuarios de servicios financieros que sean titulares de las cuentas previstas en estas normas tendrán derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación —sujeto a las que por razones operativas pudieran existir— ni de monto mínimo.
No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas físicas, con el alcance previsto en el tercer párrafo del punto 2.3.2.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
6.14. Denominación de cuentas de depósito a la vista.
La denominación de los productos o servicios en las solicitudes, contratos, sistema de banca por Internet (homebanking) y resúmenes de cuenta deberá ajustarse a la prevista en las normas del Banco Central (“caja de ahorros en pesos”, “caja de ahorros en dólares”, “cuenta corriente bancaria”, “cuenta sueldo/de la seguridad social”, etc.), sin perjuicio de que se pueda aludir adicionalmente al paquete comercial que eventualmente conformen.
Versión: 1a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 13 |
B.C.R.A. | DEPOSITOS E INVERSIONES A PLAZO |
Sección 3. Disposiciones generales. |
en el Código Civil. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes.
3.8. Saldos inmovilizados.
3.8.1. Transferencia.
Con carácter general, los fondos radicados en cuentas de depósitos y de inversión se transferirán a “Saldos Inmovilizados” al vencimiento de las imposiciones.
3.8.2. Aviso a los titulares.
Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares, haciendo referencia a su importe —el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A.— y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación.
Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza postal certificada.
3.9. Actos discriminatorios.
Las entidades deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de evitar que se produzcan actos discriminatorios respecto de su clientela, para lo cual deberán observar las disposiciones de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Versión: 4a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 8 |
B.C.R.A. | REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA |
Sección 1. Funcionamiento. |
Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en cuenta corriente.
1.5.2.10. Las modificaciones en las condiciones pactadas —incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos— deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
1.5.2.11. Informar al Banco Central de la República Argentina los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas satisfechas por los responsables.
Para los casos en que las multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al Banco Central, que determine la inhabilitación automática del cliente, se deberá prever en los contratos que la entidad compensará al cliente los gastos que le origine la solución de tal situación mediante su crédito en la cuenta del cliente, estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. Dicho pago no exime a la entidad de las responsabilidades civiles que pudieren corresponder en su relación con el cliente.
1.5.2.12. Emplear los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al Banco Central de la República Argentina, en las fechas y forma indicadas, los informes a que se refiere el punto 1.5.2.11.
En dichos informes se deberá mencionar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
Los datos que se suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación.
Versión: 6a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 9 |
1.5.2.13. Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de asegurar que el cuentacorrentista haya recibido el cuaderno de cheques solicitado.
1.5.2.14. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del titular, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el punto 1.5.4.2., conforme a cláusulas que deberán incluirse en el convenio de adhesión al sistema.
En los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior —inclusive— a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
1.5.2.15. Notificar al cuentacorrentista, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, según lo previsto en el punto 12.1. de la Sección 12.
1.5.3. Los requisitos mínimos de los contratos financieros (punto 2.3.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”).
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
Los usuarios de servicios financieros que sean titulares de la cuenta corriente bancaria tendrán derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación —sujeto a las que por razones operativas pudieran existir— ni de monto mínimo.
No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas físicas, con el alcance previsto en el tercer párrafo del punto 2.3.2.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
1.5.4. Los conceptos que se debitarán de la cuenta corriente, siempre que medie autorización expresa del cliente, por:
Versión: 7a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 10 |
1.5.4.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.).
1.5.4.2. Servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el cuentacorrentista haya contratado.
En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
1.5.4.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, correspondientes a las operaciones previstas en los puntos 1.5.4.1. y 1.5.4.2., consignando importes o porcentajes.
Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el cliente, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará el contrato de cuenta corriente, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
1.5.5. La nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del solicitante, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.
1.5.6. Detalle de las causales y/o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta, incluidos los dispuestos por decisión judicial u otros motivos legales, así como de los requisitos que cada una de las partes deberán observar en esa ocasión.
Versión: 4a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 11 |
B.C.R.A. | CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS |
Sección 1. Funcionamiento. |
i) Letras de cambio giradas a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentadas a la caja de crédito cooperativa girada por ellos mismos.
ii) Valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la caja de crédito cooperativa.
1.5.2.8. Constatar la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo.
Estas obligaciones recaen sobre la caja de crédito cooperativa girada cuando la letra de cambio se presente para el cobro en ella, en tanto que a la caja de crédito cooperativa en que se deposita la letra de cambio —cuando sea distinta de la girada— le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones fijadas en el punto 4.1.3. de la Sección 4., salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se estará a lo previsto en los respectivos convenios.
Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en cuentas a la vista.
1.5.2.9. Las modificaciones en las condiciones pactadas —incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos— deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
1.5.2.10. Informar al Banco Central de la República Argentina los rechazos de letras de cambio por defectos formales, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 9 |
1.5.2.11. Emplear los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al Banco Central de la República Argentina, en las fechas y forma indicadas, los informes a que se refiere el punto 1.5.2.10.
En dichos informes se deberá mencionar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
Los datos que se suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación.
1.5.2.12. Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de asegurar que el titular haya recibido el formulario de letras de cambio solicitado.
1.5.2.13. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del titular, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el punto 1.5.4.2., conforme a cláusulas que deberán incluirse en el convenio de adhesión al sistema.
En los convenios que las cajas de crédito cooperativas concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior —inclusive— a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la caja de crédito cooperativa reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las cajas de crédito cooperativas deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
1.5.2.14. Notificar al titular, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, según lo previsto en el punto 10.1. de la Sección 10.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 10 |
1.5.3. Los requisitos mínimos de los contratos financieros (punto 2.3.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”).
Las cajas de crédito cooperativas no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
Los usuarios de servicios financieros que sean titulares de cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas tendrán derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación —sujeto a las que por razones operativas pudieran existir— ni de monto mínimo.
No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas físicas, con el alcance previsto en el tercer párrafo del punto 2.3.2.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
1.5.4. Los conceptos que se debitarán de la cuenta a la vista, siempre que medie autorización expresa del cliente, por:
1.5.4.1. Operaciones propias de la caja de crédito cooperativa (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.).
1.5.4.2. Servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con la caja de crédito cooperativa o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado.
En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la caja de crédito cooperativa notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la caja de crédito cooperativa en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
1.5.4.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, correspondientes a las operaciones previstas en los puntos 1.5.4.1. y 1.5.4.2., consignando importes o porcentajes.
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 11 |
Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el cliente, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará el contrato de cuenta a la vista, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
1.5.5. La nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del solicitante, tales como los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.
1.5.6. Detalle de las causales y/o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta, incluidos los dispuestos por decisión judicial u otros motivos legales, así como de los requisitos que cada una de las partes deberán observar en esa ocasión.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 12 |
B.C.R.A. | GESTION CREDITICIA |
Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones. |
1.1. Legajo del cliente.
1.1.1. Definición de cliente.
Se considerará cliente a la unidad económica receptora de los fondos o titular de una garantía —responsabilidad eventual para la entidad— que, a su vez, debe ser quien aplique u obtenga provecho de ellos, independientemente de la figura jurídica que se adopte para instrumentar la operación.
Quedarán comprendidos clientes residentes en el país, de los sectores público y privado, financiero y no financiero, y clientes residentes en el exterior.
Se excluyen los casos en que la asistencia financiera sea otorgada por cuenta y orden de la casa matriz.
1.1.2. Apertura.
La entidad deberá llevar un legajo de cada deudor de su cartera, así como de cada uno de sus corresponsales, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”.
En los casos de créditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente —unidad económica receptora de los fondos—, deberá abrirse el legajo del firmante, librador, deudor, codeudor o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principales y directos pagadores, al que se hayan imputado las acreencias.
No será obligatoria la apertura del legajo en los casos de deudores por servicios públicos o por tarjetas de crédito, cuyos créditos sean cedidos por deudores en concurso preventivo.
Con respecto a los créditos que se asignen a los tramos I y II de los márgenes adicionales previstos en las normas de fraccionamiento del riesgo crediticio (clientes vinculados o no), el prestatario deberá obligarse a que los mencionados legajos de los deudores por los créditos comprendidos en dichos tramos estén a disposición de la entidad financiera dadora, en caso de mediar requerimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
1.1.3. Contenido.
1.1.3.1. Concepto general.
El legajo deberá contener todos los elementos que posibiliten efectuar la correcta identificación del deudor y las pertinentes evaluaciones acerca del patrimonio, flujo de ingresos y egresos, rentabilidad empresaria o del proyecto a financiar.
Las políticas crediticias deberán ajustarse a las disposiciones del punto 2.6. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
A los fines de prevenir la presentación de documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes, entre otras previsiones, se deberá consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-personales/documentos-cuestionados.aspx.
Versión: 5a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 1 |
Cuando, de acuerdo con las normas sobre “Clasificación de deudores”, no corresponda evaluar la capacidad de repago del deudor por encontrarse la deuda cubierta con garantías preferidas “A”, no será obligatorio incorporar al legajo del cliente el flujo de fondos, los estados contables ni toda otra información necesaria para efectuar ese análisis.
Constarán las evaluaciones que deben llevarse a cabo con motivo de la aplicación de las normas sobre “Clasificación de deudores” y “Graduación del crédito” y, también, deberán contar con datos que permitan verificar el cumplimiento de las regulaciones establecidas en materia crediticia.
Respecto de los clientes de la cartera de consumo a los que la entidad prestamista les acredite sus respectivos haberes en cuenta, ésta podrá utilizar esa información como elemento demostrativo de su capacidad de pago.
Adicionalmente, deberán constar, cuando correspondan, las exigencias a que se refieren los puntos 1.2. a 1.5.
1.1.3.2. Aspectos específicos.
i) En materia de las evaluaciones previstas por las normas sobre “Clasificación de deudores”, según las cuales procede dejar constancia de las revisiones efectuadas y de la clasificación asignada, se admitirá que la clasificación se mantenga en planillas separadas, siempre que el procedimiento adoptado —que deberá estar descripto en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”— permita la identificación precisa de la clasificación asignada a cada cliente desde la planilla al legajo y viceversa.
ii) El legajo deberá contar con información acerca de la totalidad del margen de crédito asignado al cliente y responsabilidades eventuales asumidas respecto de él, cualquiera sea el concepto o línea crediticia.
Por otra parte, el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas —que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad— deberá encontrarse disponible, discriminado por concepto, según el sistema de información contable que utilice la entidad, en el lugar de radicación del legajo del cliente o la casa central, de corresponder llevar copia en ésta, de acuerdo con las normas pertinentes.
El legajo deberá contar con información acerca del margen global máximo de crédito para el cual califique el cliente conforme a la política crediticia de cada entidad, como asimismo el margen que le haya sido efectivamente otorgado, incluyendo las financiaciones acordadas y las responsabilidades eventuales asumidas respecto de él, cualquiera sea el concepto o línea crediticia.
Por otra parte, el legajo deberá contener el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad.
Cuando sea política de la entidad financiera discriminar el margen global y/o el efectivamente otorgado —por tipo o línea de préstamo—, esa información deberá constar en el legajo de crédito de cada cliente, el cual deberá encontrarse en el lugar de radicación de la cuenta o la casa central, de acuerdo con las normas pertinentes.
Versión: 7a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 2 |
La política que cada entidad adopte para definir los márgenes de crédito que asigne a cada cliente deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente.
iii) En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”.
iv) En los casos de préstamos a personas físicas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las carpetas crediticias, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los respectivos manuales de originación y administración.
v) Cuando estuviese prevista la contratación de un seguro de vida sobre saldo deudor, el legajo deberá contener la constancia del ejercicio de la opción prevista en el punto 2.3.11. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y la identificación de la póliza contratada a ese efecto, debiendo mantenerse el original respectivo a disposición del usuario.
1.1.3.3. Operatorias especiales.
a) De monto reducido.
Solo será exigible que el legajo cuente con los datos que permitan la identificación del cliente, de acuerdo con las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
i) Prestatarios.
Personas físicas no vinculadas a la entidad financiera, en la medida en que no hayan recibido financiación en los términos previstos en el punto 1.1.3.4., inciso a).
ii) Límite individual.
El capital adeudado, en ningún momento podrá superar los $ 6.000 por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán.
iii) Límite global de la cartera.
10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Dicho límite será computable a los efectos de calcular el límite global previsto en el punto 1.1.3.4., inciso a), acápite iii), para el caso que la entidad también haya otorgado financiaciones bajo esa modalidad (préstamos para microemprendedores).
iv) Periodicidad máxima de la cuota.
La frecuencia del pago de la cuota no podrá ser por un mayor período del mensual.
Versión: 10a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 3 |
B.C.R.A. | MANUALES DE ORIGINACION Y ADMINISTRACION DE PRESTAMOS |
Sección 1. Manual de Originación y Administración de Préstamos Hipotecarios. |
Introducción y objetivos.
En la presente sección se establece un conjunto de pautas, prácticas y procedimientos que las entidades financieras pueden seguir en la originación y administración de préstamos con garantía hipotecaria sobre propiedades para vivienda.
La sección se encuentra organizada en cinco puntos:
1.1. Características y lineamientos para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios.
1.2. Originación de los préstamos hipotecarios.
1.3. Procedimientos de administración.
1.4. Sistemas de información.
1.5. Modelos de formularios.
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 1 |
r: tasa de interés nominal anual, en tanto por ciento.
m: cantidad de períodos de pago pactados en un año (12 cuotas mensuales).
n: cantidad de cuotas que restan abonar incluida la que se calcula.
La cuota periódica incluye los intereses del período, calculados sobre el saldo adeudado de acuerdo con la tasa pactada, y una porción de amortización del capital que se obtiene de restar los intereses al importe de la cuota.
ii) Importes a incluir.
El monto total de la cuota del préstamo hipotecario incluirá los conceptos de capital, intereses, gastos, comisiones, primas de seguro e impuestos.
1.1.6. Relación Cuota / Ingreso.
1.1.6.1. Concepto.
Es la relación porcentual que existe entre el monto total de la cuota del préstamo hipotecario y los ingresos computables de los solicitantes.
1.1.6.2. Fórmula.
La fórmula a utilizar para el cálculo de la relación, que se expresará en porcentaje, será:
(Cuota Total / Ingresos Computables) x 100
1.1.6.3. Pautas generales.
A los efectos del cálculo, el monto de los ingresos computables será mensualizado cuando tengan una periodicidad distinta de mensual.
El cálculo de los ingresos computables será la sumatoria de ingresos netos (después de impuestos y demás deducciones de ley).
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 8 |
B.C.R.A. | MANUALES DE ORIGINACION Y ADMINISTRACION DE PRESTAMOS |
Sección 3. Pautas mínimas del contrato de crédito con garantía hipotecaria con creación y emisión de Letras Hipotecarias. |
de la persona o entidad a favor de la cual se efectúa la transferencia y la fecha de la misma, sin necesidad de notificación al DEUDOR, salvo el supuesto en que mediare la modificación del domicilio de pago, y/o de la entidad a cargo de la administración y cobranza de LA LETRA, lo cual deberá notificarse al DEUDOR y al Agente de Registro de LA LETRA. Se considerará que EL DEUDOR ha sido debidamente notificado, mediante la individualización del nuevo domicilio de pago contenida en la boleta de pago enviada por EL ACREEDOR o por la entidad que tenga a su cargo la cobranza y administración de LA LETRA por cuenta del ACREEDOR, adjuntando los comprobantes del cambio de titularidad de LA LETRA emitidos por ………… (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). A partir de la notificación, EL DEUDOR realizará los pagos bajo LA LETRA en el nuevo domicilio de pago y/o ante la nueva entidad que ejerza la administración y cobranza de LA LETRA. Habiendo mediado la notificación prevista en esta cláusula, EL DEUDOR no podrá oponer excepción de pago documentado en relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación cursada. La transferencia de LA LETRA comportará asimismo la cesión de todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Custodia de Escrituras y Registro de Letras Hipotecarias escriturales ya mencionado en la presente cláusula III, primer párrafo.
Las transferencias de LA LETRA tendrán los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 24.441, de conformidad con lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 5° del Decreto 780/95 (texto según Decreto 1389/98), y el DEUDOR no podrá oponer al nuevo ACREEDOR las defensas que tuviere contra anteriores ACREEDORES de LA LETRA. Serán oponibles al DEUDOR y terceros a partir de la inscripción ante ………… (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98).
III.15. Cancelaciones anticipadas. En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del DEUDOR de precancelar el crédito, en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. En este último caso, EL ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago del …… % del capital adeudado como compensación por cancelación anticipada, si la precancelación se hiciere efectiva antes de que hubiere transcurrido la cuarta parte del plazo total estipulado o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor, compensación que EL DEUDOR expresamente acepta como compensación razonable a los fines del artículo 51 de la Ley 24.441, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. Asimismo, EL DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive (aunque no limitado a) los impositivos, que dicha precancelación originare. A los efectos del ejercicio de esta opción EL DEUDOR deberá comunicar al ACREEDOR su decisión de cancelar el crédito, en forma anticipada de manera fehaciente (decisión que, una vez comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a tres días de la fecha de precancelación, la cual deberá ser una fecha de pago del servicio de amortización e intereses. Si EL DEUDOR acordare con EL ACREEDOR la efectivización de pagos anticipados parciales, EL ACREEDOR tendrá derecho
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 12 |
B.C.R.A. | MANUALES DE ORIGINACION Y ADMINISTRACION DE PRESTAMOS |
Sección 4. Manual de Originación y Administración de Préstamos Prendarios sobre Automotores. |
Introducción y Objetivos.
En la presente sección se establece un conjunto de pautas, prácticas y procedimientos que las entidades financieras pueden seguir en la originación y administración de préstamos con garantía prendaria sobre automotores.
La sección se encuentra organizada en cinco puntos:
4.1. Características y lineamientos para el otorgamiento de los préstamos prendarios automotores.
4.2. Originación de los préstamos prendarios automotores.
4.3. Procedimientos de administración.
4.4. Sistemas de información.
4.5. Modelos de formularios.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 1 |
n: cantidad de cuotas que restan abonar incluida la que se calcula. La cuota periódica incluye los intereses del período, calculados sobre el saldo adeudado de acuerdo con la tasa pactada, y una porción de amortización del capital que se obtiene de restar los intereses al importe de la cuota.
ii) Importes a incluir.
El monto total de la cuota del préstamo prendario incluirá los conceptos de capital, intereses, gastos, comisiones, primas de seguro e impuestos.
4.1.6. Relación Cuota / Ingreso.
4.1.6.1. Concepto.
Es la relación porcentual que existe entre el monto total de la cuota del préstamo prendario automotor y los ingresos computables de los solicitantes.
4.1.6.2. Fórmula.
La fórmula a utilizar para el cálculo de la relación, que se expresará en porcentaje, será:
(Cuota Total / Ingresos Computables) x 100
4.1.6.3. Pautas generales.
A los efectos del cálculo, el monto de la cuota será mensualizado cuando la periodicidad de pago sea bimestral, trimestral, etc. De igual modo, se procederá con los ingresos computables que tengan una periodicidad distinta de mensual.
El cálculo de los ingresos computables será la sumatoria de ingresos netos (después de impuestos y demás deducciones de ley).
En el caso de trabajadores autónomos debe prestarse especial atención a computar los ingresos del solicitante y no los ingresos de la actividad que realiza el solicitante. Por ejemplo, si el solicitante es socio de una sociedad que explota un comercio, deberán considerarse las declaraciones impositivas del solicitante, no las correspondientes a la sociedad.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 7 |
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Sección 5. Pautas mínimas del contrato de crédito con garantía prendaria sobre automotores. |
y 773 del Código de Comercio. Los gastos originados en las eventuales operaciones de cambio serán a cargo del DEUDOR. El DEUDOR presta conformidad para que los intereses que se devenguen con motivo de los saldos deudores que se produzcan en su cuenta corriente sean debitados y capitalizados una vez por mes calendario y en la fecha que el ACREEDOR determine, previa notificación al DEUDOR. Las facultades del ACREEDOR establecidas en la presente cláusula podrán ser ejercidas por cuenta propia mientras sea titular del crédito que por la presente se instrumenta, así como por cuenta y orden de los futuros cesionarios del crédito en el caso de que el ACREEDOR continuase a cargo de la cobranza de los pagos como agente de cobro de los cesionarios.”
Decimoquinta. Ausencia de novación. En el caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito o diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose vigentes todas las garantías constituidas. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación subsistirá plenamente la garantía prendaria, puesto que el ACREEDOR se reserva expresamente dicha subsistencia (artículos 803 y 804 del Código Civil).
Decimosexta. Cancelaciones anticipadas. En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del DEUDOR de precancelar el crédito en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. Asimismo, el DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive (aunque no limitado a) los impositivos, que dicha precancelación originare. EL ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago del .... % del capital adeudado como compensación por cancelación anticipada, si la precancelación se hiciere efectiva antes de que hubiere transcurrido la cuarta parte del plazo total estipulado o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. A los efectos del ejercicio de esta opción el DEUDOR deberá comunicar al ACREEDOR su decisión de cancelar el crédito en forma anticipada mediante carta documento, telegrama o nota presentada personalmente al ACREEDOR (decisión que, una vez comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a tres días de la fecha de precancelación. Si el DEUDOR acordare con el ACREEDOR la efectivización de pagos anticipados parciales, el ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago de los siguientes cargos por precancelación parcial: ….. (a llenar por cada ACREEDOR). En el caso de cancelaciones parciales anticipadas los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado.
Decimoséptima. Cesión del crédito. El ACREEDOR podrá transferir el presente crédito prendario por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios/endosatarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del ACREEDOR bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al DEUDOR y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El DEUDOR expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al DEUDOR en el domicilio constituido. Se considerará medio fehaciente la
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5482 | Vigencia: 30/09/2013 | Página 6 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, “Gestión crediticia” y “Manuales de originación y administración de préstamos”, a los fines de su actualización en virtud de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5460, de fecha 19.07.13, relacionada con las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Asimismo, se efectúan aclaraciones relacionadas con las normas de la referencia, las cuales se incluyen en el anexo que forma parte de la presente comunicación.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.
e. 25/10/2013 Nº 84260/13 v. 25/10/2013
Fecha de publicación 25/10/2013