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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5485. 04/10/2013.

Ref.: Circular CREFI 2 - 81. RUNOR 1 - 1046. CONAU 1 - 1031. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Sanciones de la Unidad de Información Financiera a entidades sometidas al control del Banco Central. Valoración de antecedentes. Adecuaciones normativas.

ANEXO


B.C.R.A.
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS
Sección 1. Normas complementarias de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.


1.3.3. Copia de seguridad.
Al fin de cada mes calendario, con los datos almacenados con ajuste a lo dispuesto en los puntos 1.3.1. y 1.3.2. —en este caso, cuando durante el período hayan sumado operaciones computables por $ 40.000 o más (o su equivalente en otras monedas)—, deberá conformarse una copia de seguridad (“backup”).
Dicho elemento contendrá, además de esa información, los datos correspondientes a los meses anteriores de los últimos 5 (cinco) años, es decir que deberá comprender como máximo 60 meses.
Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina para ser entregada dentro de las 48 hs. hábiles de requerida.
1.3.4. Exclusiones.
Operaciones concertadas con titulares pertenecientes al sector público no financiero local y las entidades comprendidas en la Ley 21.526.
1.4. Procedimientos especiales.
1.4.1. Notificación de sanciones de la UIF.
El Banco Central (BCRA) evaluará —dentro del marco de su competencia— las resoluciones finales sobre sanciones que la UIF le notifique respecto de los sujetos obligados bajo su contralor.
Los hechos objeto de la sanción serán analizados teniendo en cuenta en primer lugar la magnitud de la infracción y las situaciones de reincidencia (cuando existiendo una resolución sancionatoria, durante los doce meses corridos siguientes, el sujeto obligado es sancionado nuevamente) o de reiteración de sanciones (cuando el sujeto obligado haya sido sancionado por distintas infracciones en el lapso señalado).
Otros parámetros a tener en consideración al ponderar los hechos serán la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y la función ejercida por las personas físicas habilitadas por el Banco Central que resulten involucradas.
El análisis precedente podrá dar lugar:
1.4.1.1. al proceso sumarial y sanciones previstos en el art. 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras, tanto a los sujetos obligados alcanzados por las regulaciones del BCRA como a las personas físicas habilitadas por el Banco Central que resulten involucradas;


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1.4.1.2. a que el BCRA considere desfavorable tal antecedente en los casos de solicitudes para:
- la expansión de las actividades de entidades financieras y cambiarias (transformación en otra entidad financiera, instalación de casas operativas en el país o en el exterior, incremento de su participación en otras entidades financieras del país o del exterior o instalación de oficinas de representación en el exterior —en cuanto corresponda—), salvo lo previsto para las entidades financieras de las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones; y/o
- distribuir resultados por parte de entidades financieras.
1.4.2. Otros incumplimientos a las normas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Cuando el Banco Central en sus tareas de control y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo constate que los incumplimientos detectados también resultan infracciones a las Leyes 21.526 y 18.924 y sus normas reglamentarias, podrá considerar si estas infracciones justifican el ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras e iniciar, en su caso, actuaciones sumariales al sujeto obligado y a los miembros de su directorio o autoridad equivalente.
1.4.3. Medidas correctivas dispuestas por el BCRA.
Comunicada una sanción o detectado un incumplimiento normativo en materia de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, el Banco Central podrá requerir en forma inmediata medidas correctivas y/o el cumplimiento de un plan de mitigación de riesgos, disponiendo las acciones atinentes a su seguimiento con la finalidad de que los sujetos obligados mejoren sus sistemas de prevención en esas materias.


Versión: 1a.
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B.C.R.A.
REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR
NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAIS
Sección 2. Autorización.


2.2.2.3. Años de residencia en el país, en su caso.
2.2.2.4. Tipo y número de documento de identificación válido para acreditar la identidad de acuerdo con las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
2.2.2.5. Sexo y estado civil.
2.2.2.6. Nombre/s y apellido/s completos del cónyuge, en su caso.
2.2.2.7. Domicilio en el que instalará su oficina para desarrollar sus actividades de representante.
2.2.2.8. Domicilio real.
2.2.2.9. Domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de toda notificación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
2.2.2.10. Profesión y antecedentes sobre experiencia bancaria y financiera, en su caso.
2.2.2.11. Entidades financieras con que opera.
2.2.2.12. Actividades laborales que desarrolla en otras empresas, con identificación del destinatario de sus servicios y su domicilio.
2.2.2.13. Declaración jurada de que no se encuentra comprendido en las inhabilidades establecidas en el artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras, que no ha sido condenado por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y acerca de si ha sido sancionado por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.
2.2.2.14. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina. Además, en los casos de personas físicas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.


Versión: 5a.
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05/10/2013
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2.2.2.15. Manual de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que observe las particularidades propias de la actividad de conformidad con las disposiciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).
2.3. Otros requerimientos.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá requerir los elementos de juicio adicionales que estime necesarios para completar el análisis de la solicitud de autorización.
2.4. Requerimientos no satisfechos.
Cuando las entidades solicitantes y/o los representantes titular y/o suplente/s propuestos no satisfagan los pedidos de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la fecha en que tomen conocimiento del respectivo requerimiento, se considerarán desistidos sus pedidos de autorización y se archivarán las correspondientes actuaciones, no dándose curso a ningún nuevo pedido hasta transcurrido un año a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido.
2.5. Resolución.
El acuerdo de la autorización quedará condicionado al análisis y ponderación que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias realice del proyecto.
Dicha evaluación tendrá en consideración:
2.5.1. la conveniencia de la iniciativa, a base de las características del proyecto,
2.5.2. las condiciones generales y particulares del mercado,
2.5.3. los antecedentes y responsabilidad de la representada y de los representantes (titular y suplente/s) propuestos, y
2.5.4. la inexistencia —respecto de los postulantes— de las inhabilidades e incompatibilidades enunciadas en el artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.
2.6. Condiciones básicas a las que quedará sujeta la autorización concedida.
2.6.1. La autorización otorgada, así como el inicio de la actividad de los representantes titular y suplente/s, quedarán condicionados a la presentación, por ellos, de las constancias de sus inscripciones como tales ante el organismo de control societario local competente, dentro de los 90 (noventa) días corridos de notificada la correspondiente resolución.
2.6.2. Para mantener la autorización recibida, el representante deberá llevar en legal forma el Libro Especial y demás registros de comercio previstos en el punto 5.1., asentando en orden cronológico la totalidad de las actividades que desarrolla y cumplir el régimen informativo a que se refiere el punto 5.2.
No se admitirá la invocación de la legislación del país de la representada cuando ello implique una limitación al cumplimiento de estos requisitos.


Versión: 3a.
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B.C.R.A.
CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173)
Sección 1. Autorización.


1.3.7. Nómina de consejeros que formarán parte del Comité de Dirección Ejecutivo (artículo 71 de la Ley de Cooperativas) conformado por 3 miembros, el que deberá contar con un presidente. Todos sus integrantes deberán demostrar experiencia en materia financiera, la que deberá acreditarse preferentemente a través de cargos directivos, gerenciales o posiciones de relevancia en entidades financieras y/o, complementaria y supletoriamente, a través de su desempeño profesional y/o trayectoria en la función pública o privada en materias o áreas que resulten relevantes para el perfil comercial de la entidad, en el país.
1.3.8. Nómina de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora o del Síndico.
El síndico deberá ser graduado en Ciencias Económicas y/o Derecho.
Cuando la función sea colegiada, la Comisión Fiscalizadora estará integrada por 3 miembros. Al menos dos de sus miembros deberán ser graduados en Ciencias Económicas y/o Derecho. Sus mandatos serán renovables, por un solo período consecutivo, sin perjuicio de que puedan ser elegidos con posterioridad con el intervalo de un período durante el cual no podrá formar parte del Consejo de Administración ni del Comité de Dirección Ejecutivo.
1.3.9. Declaración jurada sobre antecedentes personales y penales, de las personas a que se refieren los puntos 1.3.6., 1.3.7. y 1.3.8. en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y acerca de si han sido sancionadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
Los certificados de antecedentes penales deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina. Además, en los casos de personas físicas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.
1.3.10. Los asociados que suscriban capital por una suma de $ 40.000 o superior deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el punto 1.3.9.
Asimismo, deberán demostrar que poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro del plazo previsto en el punto 1.5.3., los aportes de capital comprometidos, acompañando la documentación.


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COMUNICACION “A” 5485Vigencia:
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Además se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
1.3.11. Por cada uno de los asociados —personas físicas y jurídicas— que suscriban capital por un importe igual o superior a $ 40.000 se deberá presentar certificación extendida por contador público independiente, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la que conste que el asociado cuenta con las disponibilidades necesarias para hacer frente a las obligaciones emergentes y el origen de tales disponibilidades cuando no procedieran de ingresos por venta de activos. En el supuesto de contar con aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones de capital, deberán informar sobre los trámites realizados o a realizar para su capitalización y, además, deberán presentar toda la información detallada en el punto 1.3.9. respecto de las personas que hayan efectuado los aportes.
Si al momento de presentación de la solicitud el asociado no contara con suficientes montos líquidos para completar los aportes de capital, deberá indicar los bienes que realizará para obtener aquéllos.
1.3.12. Domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se constituye a los fines de las tramitaciones con el Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias vinculadas con la solicitud.
1.3.13. Plan de negocios y proyecciones que hagan factible llevar a cabo la actividad, elaborados según las disposiciones difundidas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, establecidas específicamente para este tipo de entidades, y organigrama con la estructura proyectada para la entidad, el cual deberá ser certificado por Contador Público cuya firma deberá ser legalizada por el correspondiente Consejo Profesional.
1.3.14. Proyecto de estatuto por el que ha de regirse (según el estatuto modelo aprobado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), que debe ajustarse a la Ley de Cooperativas y a la Ley de Entidades Financieras, así como a las normas reglamentarias emitidas por las autoridades de control.
1.3.15. Manuales de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que observen las particularidades propias de la actividad de conformidad con las disposiciones de la UIF.
1.3.16. Proyecto de sistemas de información y de tecnología informática.
1.4. Información incompleta.
1.4.1. Se consideran desistidos los pedidos de autorización cuando los postulantes no presenten —dentro de los 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha en que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias le notifique su falta— cualquier elemento de la documentación requerida a que se hace referencia en el punto 1.3. Dicha circunstancia origina el archivo de las actuaciones, no dándose curso a ningún nuevo pedido hasta transcurrido un año a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido.


Versión: 4a.
COMUNICACION “A” 5485Vigencia:
05/10/2013
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1.4.2. Idéntico criterio se aplicará respecto de cualquier información adicional que esa Superintendencia formule a los efectos de evaluar el proyecto, que no se presente dentro de los 30 (treinta) días corridos de requerida.
1.5. Condiciones de las autorizaciones.
1.5.1. Las autorizaciones que se acuerdan quedan sin efecto si no se las utiliza dentro del término de un año a contar de la fecha en que fueron otorgadas y quedan condicionadas al cumplimiento de las siguientes exigencias.
1.5.2. Obtención de la autorización para funcionar como cooperativa por parte de la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas y su inscripción en el registro correspondiente.
1.5.3. Total integración del capital inicial mínimo que se haya propuesto, dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de la resolución de autorización, independientemente de que se opte por la integración posterior del capital total suscripto, observando al respecto lo previsto en la Ley de Cooperativas.
1.5.4. Remisión a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de la nómina de los miembros del Consejo de Administración (titulares y suplentes), designados por la asamblea constitutiva, del Comité de Dirección Ejecutivo, del/los miembros de la Comisión Fiscalizadora o del Síndico —según corresponda— y de los gerentes acompañada de las informaciones a que se refiere el punto 1.3.9., salvo que se trate de personas cuyos datos ya se hallen en poder de esa Superintendencia por haberse agregado a la solicitud de autorización. Los gerentes y puestos funcionales de nivel superior deben poseer una adecuada experiencia en materia financiera.
Además se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y si ha sido sancionada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
1.5.5. Completa instalación en un local apropiado que observe las medidas mínimas de seguridad establecidas por el Banco Central de la República Argentina.
1.5.6. Todas las disposiciones relativas a la habilitación de las entidades deben quedar cumplidas con una antelación no menor de 30 (treinta) días corridos al vencimiento del plazo establecido para su apertura, notificando de tal circunstancia a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para que se expida al respecto.
1.6. Incumplimiento.
La falta de cumplimiento dentro del plazo fijado de cualesquiera de las disposiciones de esta Sección, dará lugar a la cancelación de la autorización acordada, no dándose curso a ningún nuevo pedido hasta transcurrido un año a partir de la comunicación de ese acontecimiento.


Versión: 3a.
COMUNICACION “A” 5485Vigencia:
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1.7. Otorgamiento de la autorización.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias notificará fehacientemente a los solicitantes la resolución del Directorio del Banco Central de la República Argentina mediante la que se acuerde la autorización así como la fecha en que vence el plazo en que podrá comenzar a operar.
La autorización se otorga exclusivamente para desarrollar la operatoria en la zona de actuación en la que, dentro de las categorías a que se refiere el punto 1.3.5., proyecte desarrollar su actividad la caja de crédito, a través de su casa matriz con hasta cinco (5) sucursales (incluyendo en dicho número a las oficinas de atención transitoria y excluyendo a otras dependencias destinadas a la prestación de determinados servicios y a las de atención en empresas de clientes).
A los fines de su delimitación, se tendrá en cuenta el criterio de adyacencia geográfica (exclusivamente en el territorio nacional) establecido en el artículo 18, inciso a) de la Ley de Entidades Financieras (texto según artículo 2° de la Ley 26.173) y los parámetros que, entre otros, se enuncian a continuación en orden a la formulación del plan de negocios y el análisis de la viabilidad del proyecto:
1.7.1. Factores relacionados con el grado de bancarización, teniendo en cuenta la cobertura de los servicios financieros y la competencia entre las entidades existentes.
1.7.1.1. Cobertura.
i) Depósitos privados per capita (en cantidad y monto).
ii) Préstamos privados per capita (en cantidad y monto).
iii) Cajeros automáticos cada 100.000 capitas.
iv) Cantidad de entidades financieras y sucursales cada 100.000 capitas.
v) Concentración de préstamos por persona/empresa.
1.7.1.2. Competencia.
i) Concentración de los préstamos al sector privado en las entidades existentes.
ii) Concentración de los depósitos del sector privado en las entidades existentes.
iii) Participación de las entidades públicas en préstamos y depósitos al sector privado.
iv) Indicador que permita inferir el grado de eficiencia privada y social de las entidades (rentabilidad de las entidades, tasas activas).
1.7.2. Factores relacionados con el grado de desarrollo económico.
1.7.2.1. Potencial de negocio.
i) Población por Km2.
ii) Producto bruto geográfico per capita.
iii) Nivel de remuneraciones.


Versión: 2a.
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iv) Distribución del ingreso.
v) Porcentaje de desocupación.
vi) Informalidad en el empleo.
vii) Porcentaje de la población bajo la línea de pobreza.
1.7.2.2. Sectores económicos.
i) Cantidad y aporte al producto bruto geográfico de las empresas.
ii) Grado de concentración en la producción de las empresas.
iii) Sector al que pertenecen las principales empresas/PyMEs.
iv) Nivel de industrialización de las PyMEs.
v) Antigüedad del activo fijo de las empresas.
vi) Participación del sector agropecuario.
vii) Exportaciones per capita.
viii) Participación en el nivel de empleo del sector público.
1.7.3. Otros parámetros objetivos, siempre que provengan de información elaborada por organismos públicos, u organizaciones privadas independientes de los promotores y/o fundadores de la entidad, de reconocida trayectoria y sean fácilmente accesibles.
En todos los casos, deberá consignarse expresamente la fuente a partir de la cual se ha elaborado la propuesta.


Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5485Vigencia:
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B.C.R.A.
DISTRIBUCION DE RESULTADOS
Sección 1. Criterio general.


1.1. Condiciones previas.
Las entidades financieras podrán distribuir resultados siempre que no se verifiquen las siguientes situaciones al mes anterior a la presentación de la solicitud de autorización ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias:
1.1.1. se encuentren alcanzadas por las disposiciones de los artículos 34 “Regularización y saneamiento” y 35 bis “Reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depósitos bancarios” de la Ley de Entidades Financieras,
1.1.2. registren asistencia financiera por iliquidez del Banco Central de la República Argentina, en el marco del artículo 17 de la Carta Orgánica de esta Institución,
1.1.3. presenten atrasos o incumplimientos en el régimen informativo establecido por esta Institución,
1.1.4. registren deficiencias de integración de capital mínimo —de manera individual o consolidada— (sin computar a tales fines los efectos de las franquicias individuales otorgadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias) o de efectivo mínimo —en promedio— en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos, o
1.1.5. registren sanciones impuestas por la Unidad de Información Financiera (UIF) que se ponderen como significativas, excepto cuando se hayan implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias o, en el caso de que se le haya requerido un plan de mitigación de riesgos, que éste haya sido aprobado por dicha Superintendencia.


Versión: 3a.
COMUNICACION “A” 5485Vigencia:
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS,
A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“1. Agregar como punto 1.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” lo siguiente:
“1.4. Procedimientos especiales.
1.4.1. Notificación de sanciones de la UIF.
El Banco Central (BCRA) evaluará —dentro del marco de su competencia— las resoluciones finales sobre sanciones que la UIF le notifique respecto de los sujetos obligados bajo su contralor.
Los hechos objeto de la sanción serán analizados teniendo en cuenta en primer lugar la magnitud de la infracción y las situaciones de reincidencia (cuando existiendo una resolución sancionatoria, durante los doce meses corridos siguientes, el sujeto obligado es sancionado nuevamente) o de reiteración de sanciones (cuando el sujeto obligado haya sido sancionado por distintas infracciones en el lapso señalado).
Otros parámetros a tener en consideración al ponderar los hechos serán la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y la función ejercida por las personas físicas habilitadas por el Banco Central que resulten involucradas.
El análisis precedente podrá dar lugar:
1.4.1.1. al proceso sumarial y sanciones previstos en el art. 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras, tanto a los sujetos obligados alcanzados por las regulaciones del BCRA como a las personas físicas habilitadas por el Banco Central que resulten involucradas;
1.4.1.2. a que el BCRA considere desfavorable tal antecedente en los casos de solicitudes para:
- la expansión de las actividades de entidades financieras y cambiarias (transformación en otra entidad financiera, instalación de casas operativas en el país o en el exterior, incremento de su participación en otras entidades financieras del país o del exterior o instalación de oficinas de representación en el exterior -en cuanto corresponda-), salvo lo previsto para las entidades financieras de las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones; y/o
- distribuir resultados por parte de entidades financieras.
1.4.2. Otros incumplimientos a las normas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Cuando el Banco Central en sus tareas de control y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo constate que los incumplimientos detectados también resultan infracciones a las Leyes 21.526 y 18.924 y sus normas reglamentarias, podrá considerar si estas infracciones justifican el ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras e iniciar, en su caso, actuaciones sumariales al sujeto obligado y a los miembros de su directorio o autoridad equivalente.
1.4.3. Medidas correctivas dispuestas por el BCRA.
Comunicada una sanción o detectado un incumplimiento normativo en materia de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, el Banco Central podrá requerir en forma inmediata medidas correctivas y/o el cumplimiento de un plan de mitigación de riesgos, disponiendo las acciones atinentes a su seguimiento con la finalidad de que los sujetos obligados mejoren sus sistemas de prevención en esas materias.”
2. Sustituir el último párrafo del punto 1.1.2. de la Sección 1., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 5345), por el siguiente:
“1.1.2. Valoración de antecedentes.
...
Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas y/o ha estado vinculada a prácticas comerciales deshonestas, si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, si figura en las listas de terroristas y/o asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o si ha sido sancionada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Para la ponderación de tales sanciones se considerará el motivo, los montos, el grado de participación del interesado y los daños patrimoniales ocasionados a terceros.”
3. Reemplazar los puntos 1.2.2.4.3. y 1.2.2.7. de la Sección 1., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (textos según la Comunicación “A” 2241) y el punto 1.2.2.6. de igual Capítulo y Sección (texto según la Comunicación “A” 5248) por los siguientes:
“1.2. Requisitos de la solicitud.
...
1.2.2. En las solicitudes deberá consignarse y/o adjuntarse:
...
1.2.2.4. Capital que se aportará inicialmente, individualizando los accionistas que lo integrarán, ...
Si entre los accionistas se incluirá personas jurídicas deberá, además, suministrarse:
...
1.2.2.4.3. Nómina de los integrantes del directorio, gerencia, consejo de vigilancia o sindicatura, acompañando los datos personales de cada uno de los miembros, con autenticación de sus firmas en forma notarial, judicial o bancaria y certificados de antecedentes penales.
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
Los certificados de antecedentes penales deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina. Además, en los casos de personas físicas que al momento de la solicitud posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.”
“1.2.2.6. Antecedentes sobre la responsabilidad, la idoneidad y experiencia en la actividad financiera de los accionistas e integrantes de los órganos de dirección y administración de la entidad y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo o acerca de si han sido sancionadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación.
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.
1.2.2.7. Adicionalmente, deberán presentar un Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, por cada uno de ellos.
Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina.
En el caso de personas físicas que hasta ese momento posean domicilio real en el extranjero, además deberán presentarse los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde residen, con certificación de firmas por el Consulado de la República Argentina en dicho país o legalización por el sistema de apostilla, en el caso de los Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya del 5.10.61 y traducción de los mismos al idioma castellano, cuando así corresponda, efectuada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por la asociación profesional correspondiente.”
4. Sustituir el punto 2.2.1.7. de la Sección 2., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 2241) por lo siguiente:
“2.2.1.7. Nómina de los futuros integrantes de los órganos de dirección, administración y control de la sociedad resultante de la fusión o de la incorporante en su caso, y por cada uno de ellos, declaración jurada sobre antecedentes personales y penales en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y acerca de si han sido sancionados por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar), quedando exceptuadas de su presentación aquellas personas cuyos datos ya obren en poder de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Asimismo, acompañarán el Certificado de Antecedentes Penales a que se refiere el punto 1.2.2.7. de este Capítulo.”
5. Incorporar como punto 5.2.2.5. de la Sección 5., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 4490) lo siguiente:
“5.2.2.5. Declaración jurada sobre antecedentes personales y penales de los nuevos directores o consejeros, en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y acerca de si han sido sancionados por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
Los certificados de antecedentes penales deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina. Además, en los casos de personas físicas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside, con certificación de firmas por el Consulado de la República Argentina en dicho país o legalización por el sistema de apostilla, en el caso de los Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya del 5.10.61 y traducción de los mismos al idioma castellano, cuando así corresponda, efectuada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por la asociación profesional correspondiente.
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.”
6. Sustituir el cuarto párrafo del punto 5.2. de la Sección 5., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 5248) por lo siguiente:
“Para las entidades financieras constituidas como cooperativas cuyos estatutos prevean la constitución de un comité ejecutivo o mesa directiva, tal instancia sólo resolverá sobre sus integrantes. Respecto de los restantes consejeros, el área técnica que corresponda del Banco Central de la República Argentina verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras. Además, se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de las personas, teniendo en consideración si han transgredido normas, que no han estado vinculadas a prácticas comerciales deshonestas, que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y si han sido sancionadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).”
7. Incorporar como Sección 8. del Capítulo I de la Circular CREFI - 2 lo siguiente:
“Sección 8. Resoluciones sancionatorias de la UIF, la CNV y/o la SSN.
Las sanciones de la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación que recaigan sobre entidades financieras y/o sus autoridades, podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones conferidas cuando, a juicio del BCRA, se hubieren producido cambios fundamentales en las condiciones necesarias para conservar la autorización, incluyendo la idoneidad, experiencia, probidad moral o integridad los miembros del directorio o autoridad equivalente del sujeto obligado, socios, accionistas o gerentes.”
8. Agregar como punto 1.X. de la Sección 1. de los Capítulos II, III y IV de la Circular CREFI - 2, lo siguiente:
“1.X. No haber sido sancionadas por la Unidad de Información Financiera (salvo cuando se hubieran implementado medidas correctivas a satisfacción del BCRA o que se hubiera presentado un plan de mitigación de los riesgos involucrados que fue aprobado por el Banco Central) ni por la Comisión Nacional de Valores o por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Cuando la notificación de la sanción se produzca luego de autorizada la apertura de sucursales y/o la expansión de actividades sin que se haya hecho efectiva la habilitación, ésta deberá quedar en suspenso hasta tanto se hayan implementado tales medidas correctivas u obtenido el sujeto obligado la aprobación del BCRA del plan de mitigación de riesgos señalado precedentemente.”
9. Sustituir el quinto párrafo del punto 1.1. de la Sección 1., Capítulo V de la Circular CREFI - 2, (texto según la Comunicación “A” 5248) por lo siguiente:
“Además, se verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras y se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas, que no ha estado vinculada a prácticas comerciales deshonestas, que no haya sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ponderándose, en su caso, las sanciones impuestas por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).”
10. Sustituir el punto 1.1.2.3. de la Sección 1., Capítulo V de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 5248) y los puntos 1.1.2.4. y 1.1.2.5. de igual Sección y Capítulo de la Circular CREFI - 2 (texto según Comunicación la “A” 4510) por los siguientes:
“1.1.2.3. Declaración jurada sobre antecedentes personales y penales, en la que el adquirente de las acciones manifieste que no le alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no ha sido condenado por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y acerca de si ha sido sancionado por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.
1.1.2.4. Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, por cada uno de los adquirentes o aportantes dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina.
1.1.2.5. Cuando se trate de personas físicas que hasta ese momento posean domicilio real en el extranjero, además deberán presentarse los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde residen, con certificación de firmas por el Consulado de la República Argentina en dicho país o legalización por el sistema de apostilla, en el caso de los Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya del 5.10.61 y traducción de los mismos al idioma castellano, cuando así corresponda, efectuada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por la asociación profesional correspondiente.”
11. Reemplazar los puntos 2.2.2.13. y 2.2.2.14. de las normas sobre “Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país”, por los siguientes:
“2.2.2.13. Declaración jurada de que no se encuentra comprendido en las inhabilidades establecidas en el artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras, que no ha sido condenado por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y acerca de si ha sido sancionado por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.
2.2.2.14. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina. Además, en los casos de personas físicas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.”
12. Sustituir los puntos 1.3.9. y 1.5.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173)”, por los siguientes:
“1.3.9. Declaración jurada sobre antecedentes personales y penales, de las personas a que se refieren los puntos 1.3.6., 1.3.7. y 1.3.8. en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y acerca de si han sido sancionadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
Los certificados de antecedentes penales deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina. Además, en los casos de personas físicas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.”
...
“1.5.4. Remisión a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de la nómina de los miembros del Consejo de Administración (titulares y suplentes), designados por la asamblea constitutiva, del Comité de Dirección Ejecutivo, del/los miembros de la Comisión Fiscalizadora o del Síndico —según corresponda— y de los gerentes acompañada de las informaciones a que se refiere el punto 1.3.9., salvo que se trate de personas cuyos datos ya se hallen en poder de esa Superintendencia por haberse agregado a la solicitud de autorización. Los gerentes y puestos funcionales de nivel superior deben poseer una adecuada experiencia en materia financiera.
Además se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y si ha sido sancionada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).”
13. Sustituir los puntos 1.1.2.7.2. y 1.16.3.2.3. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación “A” 5248), por los siguientes:
“1.1.2.7.2. Declaración jurada de que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 18.924 (Fórmula 1113 A), que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y acerca de si han sido sancionados por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).”
...
“1.16.3.2.3. Declaración jurada en Fórmula 1113 A, en la que el adquirente manifieste que no le alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 4° de la Ley 18.924, que no ha sido condenado por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y acerca de si ha sido sancionado por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).”
14. Incorporar como punto 1.7.1.8. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación “A” 422), el siguiente:
“1.7.1.8. No haber sido sancionadas por la Unidad de Información Financiera (salvo cuando se hubieran implementado medidas correctivas a satisfacción del BCRA o que se hubiera presentado un plan de mitigación de los riesgos involucrados que fue aprobado por el Banco Central) ni por la Comisión Nacional de Valores.
Cuando la notificación de la sanción se produzca luego de autorizada la instalación de sucursales u oficinas sin que se haya hecho efectiva la habilitación, ésta deberá quedar en suspenso hasta tanto se hayan implementado tales medidas correctivas u obtenido el sujeto obligado la aprobación del BCRA al plan de mitigación de riesgos señalado precedentemente.”
15. Agregar como punto 1.8. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación “A” 422), el siguiente:
“1.8. Las sanciones de la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación que recaigan sobre casas, agencias y oficinas de cambio y/o sus autoridades, podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones conferidas cuando, a juicio del BCRA, se hubieren producido cambios fundamentales en las condiciones necesarias para conservar la autorización, incluyendo la idoneidad, experiencia, probidad moral o integridad los miembros del directorio o autoridad equivalente del sujeto obligado, socios, accionistas o gerentes.”
16. Sustituir el punto 2.9. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación “A” 5248), por el siguiente:
“2.9. Inhabilidades, idoneidad, probidad y experiencia. No pueden desempeñarse como corredores de cambio las personas físicas o ideales afectadas por las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 18.924.
Además se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas, si ha estado vinculada a prácticas comerciales deshonestas, si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y si ha sido sancionada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).”
17. Incorporar como punto 1.1.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Distribución de resultados” el siguiente:
“1.1.5. registren sanciones impuestas por la Unidad de Información Financiera (UIF) que se ponderen como significativas, excepto cuando se hayan implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias o, en el caso de que se le haya requerido un plan de mitigación de riesgos, que éste haya sido aprobado por dicha Superintendencia.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”, “Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país”, “Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173)” y “Distribución de resultados”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

e. 25/10/2013 Nº 84264/13 v. 25/10/2013

Fecha de publicación 25/10/2013