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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución N° 3391/2013

Bs. As., 15/10/2013

VISTO el expediente N° 5332 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa ENTER SERVICE S.A. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (484).

Que en fecha 23 de agosto de 2012 se dictó la Resolución CNC N° 1914 mediante la cual se acordó el mantenimiento de inscripción de la empresa, en el marco del procedimiento aprobado por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05.

Que en aquella oportunidad se dispuso el mantenimiento para la oferta y prestación del servicio de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA, a realizar con medios propios y en forma total en el ámbito de la provincia de JUJUY.

Que para el presente período se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05, a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93 y lo previsto en la Resolución N° 1811/2005, la empresa no ha modificado la oferta de servicios ni los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para su procedencia. En tal sentido, cuenta con CINCUENTA Y DOS (52) personas en relación de dependencia, NUEVE (9) vehículos y UN (1) inmueble.

Que en tal sentido se verifica correspondencia entre la oferta de servicio y estructura de medios acreditada.

Que en cuanto a los requisitos formales, la empresa cumplimentó la totalidad de los puntos exigidos por la normativa vigente.

Que es de destacar que esta Comisión hizo hincapié en la presentación del acta por la cual se decidió la composición de los órganos de la sociedad y la inscripción de la misma ante autoridad competente. Cabe señalar que al no haber existido cambios en los miembros que la integran, para el dictado de la presente, resulta suficiente que la firma haya acreditado el inicio de trámite de inscripción del acta ante el Juzgado de Comercio de la Provincia de JUJUY —fs. 912—.

Que no obstante, ENTER SERVICE S.A. deberá acreditar dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente la inscripción definitiva de las Actas de Asamblea N° 114 y 118 por ante el Juzgado de Comercio de la Provincia de JUJUY.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión Nacional, la cual ha emitido la correspondiente opinión técnica que obra en autos, indicando que resulta procedente el mantenimiento de inscripción de la empresa aquí en trato.

Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el RNPSP por un nuevo período.

Que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa ENTER SERVICE S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 30 de junio de 2014.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6°, inciso d), del Decreto N° 1185/90, sus normas concordantes, modificatorias y complementarias, y por el Decreto 326/2013.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa ENTER SERVICE S.A. con el número CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (484) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05.

ARTICULO 2° — Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA, a realizar con medios propios y en forma total en el ámbito de la provincia de JUJUY.

ARTICULO 3° — Establecer que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, ENTER SERVICE S.A. acredite la inscripción definitiva de las Actas de Asamblea N° 114 y 118 por ante el Juzgado de Comercio de la Provincia de JUJUY.

ARTICULO 4° — Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente.

ARTICULO 5° — Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa ENTER SERVICE S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de junio de 2014.

ARTICULO 6° — Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 25/10/2013 N° 84934/13 v. 25/10/2013

Fecha de publicación 25/10/2013