PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Resolución N° 2166/2013
Bs. As., 18/10/2013
VISTO:
El expediente letra M n° 8702/2013 —caratulado “FRANCO, Sergio - Fiscalía Federal de Primera Instancia N° 1 de La Plata s/ eleva su renuncia a partir del 1 de noviembre de 2013”—, del registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de esta Procuración General de la Nación,
Y CONSIDERANDO QUE:
A fojas 1 del expediente citado en el Visto, el doctor Sergio Alejandro Franco, titular de la Fiscalía Federal n° 1 de La Plata, presentó su renuncia al cargo.
De las constancias agregadas a las referidas actuaciones se desprende que el magistrado cumplió con la presentación de las declaraciones patrimoniales en tiempo y forma.
Ahora bien, en orden a la dimisión presentada corresponde precisar que por Resolución MP N° 2006/13 del 1 de octubre de 2013 la suscripta resolvió abrir la instancia de juicio respecto del doctor Franco por los hechos allí descriptos ante la probable configuración de la causal de remoción de “mal desempeño” (artículo 18, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, n° 24.946). Además concluyó que el doctor Franco no podía continuar desempeñándose como fiscal porque “ha cometido, deliberadamente, un sinfín de faltas gravísimas en su actividad funcional, y/o porque se ha evidenciado su falta de capacidad para llevar adelante la función para la que fuera designado”.
En ese marco, por decisión del 16 de octubre por unanimidad, el Tribunal de Enjuiciamiento hizo lugar a lo solicitado por esta Procuradora General y suspendió en sus funciones al magistrado (cfr. Resolución TE SF 01/2013 del 16/10/13).
A los efectos de resolver sobre la renuncia presentada, cabe indicar que la apertura de la instancia de enjuiciamiento prevista en el artículo 20 de la ley n° 24.946, tiene por único objetivo la remoción del magistrado en caso de acreditarse, durante el juicio político, oral y público, la hipótesis acusatoria sustentada por los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, según corresponda. Así, y para el supuesto de los magistrados integrantes del Poder Judicial, la Constitución Nacional, en su artículo 115 establece que el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento “no tendrá otro efecto que destituir al acusado”, reafirmando ese objetivo, al aclarar “Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”. Esta norma ha sido receptada por la Ley Orgánica del Ministerio Público, que viene a reglamentar al artículo 120 de la Constitución Nacional (ver Resolución Per 1767/07 relativa a los expedientes P. 5450/2006 y M. 10902/2007, entre otros).
En el contexto indicado, la aceptación de la renuncia del magistrado al cargo de fiscal deviene en una conclusión lógica, dado que, en virtud de ella, se alcanza el mismo objetivo que motivara la acusación.
Ese criterio ha sido reiteradamente avalado por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación (ver Resoluciones TE N° 02/12 del 18/04/12, en el expediente “Dellagiustina, Alfredo Francisco Jesús —titular de la Fiscalía Nacional en lo Correccional N° 5— s/convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento por Resolución MP N° 103/11 en el marco del expediente M. 9784/2007, caratulado ‘Otero, Vanina R. con el patrocinio letrado del Dr. Abajo Olivares de la U.E.J.N. s/ fórmula denuncia’ del registro de la Procuración General de la Nación”; TE N° 08/11 del 19/12/11, en el expediente “Daus, Maria Ester —Fiscal Nacional de Menores de la Capital Federal— s/convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en expediente letra M 8480 (año 1997) de la Procuración General de la Nación, mediante Resolución MP N° 80/02”; TE N° 06/11 del 5/9/11, en el expediente TE N° 02/2011, caratulado “Romero Victorica, Juan Martín —titular de la Fiscalía General N° 1 ante la Cámara Nacional de Casación Penal— s/ convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento por Resolución MP N° 60/11 en el marco del expediente M. 2848/2011, caratulado ‘Procuración General de la Nación s/actuación en relación a la causa N° 1351/1499 caratulada “Franco s/sustracción de menores”’, del registro de la Procuración General de la Nación”; TE N° 05/2007, en autos “Sosa, Francisco Juan Carlos —Fiscal Federal Nro. 2 de Rosario— s/ convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en expediente M 4248/2003 de la Procuración General de la Nación, mediante Resolución MP 91/06”, del 24/05/07; TE N° 06/2007, en el expediente “Temis, Oscar Alberto —Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Neuquén— s/ convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en el expediente n° 1161/2006 de la Defensoría General de la Nación, mediante resolución DGN n° 1379/06”, del 16/07/07; TE N° 01/2008, en autos “Pujol, Martín —Defensor Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco— s/convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en expte. DGN Nro. 1144/2005 de la Defensoría General de la Nación, mediante Resolución N° 1987/07”).
Por lo demás, y a los efectos de garantizar, de algún modo, la publicidad de los actos de gobierno, debe dejarse sentado que en esta Procuración General se labraron las correspondientes actuaciones administrativas, cuya conclusión es la mentada acusación en los términos del artículo 18, segundo párrafo de la ley n° 24.946, de la que se ha agregado copia al legajo personal del nombrado obrante en este organismo.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado en el artículo 120 de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley n° 24.946);
LA PROCURADORA GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:
1) ACEPTAR la renuncia presentada por el doctor SERGIO ALEJANDRO FRANCO, D.N.I. 16.731.076, al cargo de titular de la Fiscalía Federal N° 1 de La Plata, a partir del 1° de noviembre de 2013.
2) RECORDAR al magistrado renunciante que por imperio de la ley 25.188, artículo 4°, y la Resolución PGN N° 1302/13, deberá presentar en el lapso de treinta (30) días hábiles una nueva Declaración Jurada Patrimonial.
3) Protocolicese, hágase saber al interesado y comuníquese a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación, a la Secretaría Permanente de Concursos, a la Sección Haberes, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Oportunamente, cumplido lo ordenado, archívese. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 25/10/2013 N° 85070/13 v. 25/10/2013
Fecha de publicación 25/10/2013