MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 996/2013
CCT Nº 671/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.462.047/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la CAMARA DE ACTIVIDADES NAUTICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), obrante a fojas 93/100 Expediente Nº 1.462.047/11, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración del convenio colectivo de trabajo bajo análisis, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL por Resolución Nº 4/13.
Que corresponde dejar sentado que la aplicación del Decreto Nº 5912/72, se encuentra definida expresamente por dicha norma, sin perjuicio de la manifestación efectuada por las partes en la cláusula 26 del instrumento sub examine.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por el sector sindical y la CAMARA DE ACTIVIDADES NAUTICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 93/100 del Expediente Nº 1.462.047/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 93/100 del Expediente Nº 1.462.047/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presenta legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.462.047/11
Buenos Aires, 14 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 996/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 93/100 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 671/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE FEMPINRA (FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA) Y LA CAMARA DE ACTIVIDADES NAUTICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CANRA).
ART. 1 — PARTES INTERVINIENTES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año 2011, se reúnen en representación de la CAMARA DE ACTIVIDADES NAUTICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CANRA) con domicilio en la calle Av. Córdoba 966, piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Carlos OTERO, Ernesto SKRBEC y Carlos SARTHOU con la asistencia letrada del Dr. Ignacio BURLANDO y en representación de la FEMPINRA (FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA) en su carácter de paritarios los Sres. Juan Carlos IBALO, Víctor Raúl HUERTA y Néstor BARROSO, con la asistencia letrada de la Dra. Rosalía DE TEJERIA, constituyendo domicilio especial en la calle Uruguay 979 piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente convenio colectivo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
ART. 2 — VIGENCIA
Este Convenio regirá por el término de 12 (doce) meses a partir del 01/08/2011. No obstante mantendrá su vigencia en todas sus cláusulas hasta tanto sea sustituido y/o reemplazado por un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.
ART. 3 — AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará a todas las Guarderías Náuticas, Marinas, Parques Náuticos, y/o similares; sean los mismos públicos o privados y/o afiliados o no a la Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina (CANRA) del ámbito territorial de la Personería Gremial de la entidad sindical signataria.
ART. 4 — PERSONAL COMPRENDIDO
Se encuentran comprendidos y por ende son beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, todo el personal que desarrolle tareas de operador de elevador para subir y bajar embarcaciones de distinto porte, operario de depósito de embarcaciones, operario de mantenimiento y limpieza de embarcaciones; y todo el personal que desarrolle tareas: Administrativas, Maestranza, Personal Artesano de Mantenimiento (mecánicos, electricistas, soldador, tornero, carpintero), controladores de entrada y salida de personal y/o materiales.
ART. 5 — PERSONAL EXCLUIDO
Quedarán excluidos los gerentes, el personal de dirección, y todos aquellos que realicen tareas que no sean las descriptas en forma expresa en el artículo 4º.
ART. 6 — AGRUPAMIENTO
Se establecen diferentes categorías de ascenso, las que poseerán un máximo de permanencia, siempre que exista una buena aplicación a las labores desarrolladas quedando incluidos en este agrupamiento:
- OPERARIO DE GUARDERIA NAUTICA D: comprende a todo aquel personal que desarrolle cualquiera de las funciones descriptas en el artículo 4., durante los primeros cinco (5) años de ingreso a la empresa. A partir del cuarto año se percibirá un adicional del 1% por año del Sueldo Básico en concepto de Permanencia en la categoría hasta obtener la categoría superior.
- OPERARIO DE GUARDERIA NAUTICA C: comprende a todo aquel personal que desarrolle cualquiera de las funciones descriptas en el artículo 4., durante los años 6 a 10 años de ingreso a la empresa. A partir del 9º año se percibirá un adicional del 1% por año del Sueldo Básico en concepto de Permanencia en la categoría hasta obtener la categoría superior.
- OPERARIO DE GUARDERIA NAUTICA B: comprende a todo aquel personal que desarrolle cualquiera de las funciones descriptas en el artículo 4., durante los años 11 a 15 años de ingreso a la empresa. A partir del 14º año se percibirá un adicional del 1% por año del Sueldo Básico en concepto de Permanencia en la categoría hasta obtener la categoría superior.
- OPERARIO DE GUARDERIA NAUTICA A: comprende a todo aquel personal que desarrolle cualquiera de las funciones descriptas en el artículo 4., durante los años 16 a 30 años de ingreso a la empresa. A partir del 19º año se percibirá un adicional del 1% por año del Sueldo Básico en concepto de Permanencia en la categoría.
Art. 7 — ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL
Los valores que a continuación se indican, serán considerados como básicos de convenio de cada una de las categorías:
- OPERARIO de Guardería Náutica A, SUELDO $ 4200,00
- OPERARIO de Guardería Náutica B, SUELDO $ 3800,00
- OPERARIO de Guardería Náutica C, SUELDO $ 3300,00
- OPERARIO de Guardería Náutica D, SUELDO $ 2850,00
Fecha de publicación 25/10/2013