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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1644/2013

Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución N° 1064/2010 ex M.J.S. y D.H.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0041407/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1064 del 30 de abril de 2010 se dispuso la suspensión del REGISTRO DE MEDIADORES de la doctora Norma Rosa STRAFACE (Habilitación M.J. Nº 3794), en razón de no haber acreditado el pago de las matrículas anuales correspondientes a los años 2001 a 2009, de conformidad con lo previsto por la Resolución ex M.J. Nº 197 del 13 de marzo de 1998.

Que contra dicho acto la citada profesional interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el que fue desestimado a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1218 del 24 de agosto de 2011.

Que la recurrente fue debidamente notificada de dicha Resolución, haciéndosele saber que dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada, podía hacer uso del derecho de mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, en los términos del artículo 88, última parte, del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que la doctora STRAFACE no hizo uso del citado derecho, por lo que corresponde en esta instancia resolver el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración.

Que la recurrente no suministró ningún elemento de juicio novedoso que permita rever el acto recurrido, advirtiéndose que las razones invocadas para no abonar las matrículas durante el período referido en el primer párrafo, no alcanzan para justificar su falta de pago.

Que han tomado la intervención que les corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración interpuesto por la doctora Norma Rosa STRAFACE (Habilitación M.J. Nº 3794), contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1064/10.

Art. 2° — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 30/10/2013