MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”
Resolución N° 620/2013
Torres (B), 10/10/2013
VISTO, las Leyes N° 22.431 y 24.901, sus normas reglamentarias, modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la primera de las citadas normas se instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, entre otros.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 22.431, modificado por la Ley N° 25.504, establece que el MINISTERIO DE SALUD certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad.
Que, el Certificado Unico de Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional y en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.
Que, la Ley N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que, el artículo 10 de la Ley N° 24.901 establece que a los efectos de la mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que, el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de discapacidad (art. 10° Dto. N° 1193/1998).
Que, por otra parte, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 762/1997 el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION es el Organismo responsable del Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que la República Argentina adhirió a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) aprobada por la Organización Mundial de la Salud, para la evaluación y certificación de la discapacidad en las respectivas jurisdicciones.
Que la precitada Clasificación es la herramienta vigente a nivel internacional aplicable a la evaluación y certificación de la discapacidad.
Que en dicho régimen se garantizan las acciones necesarias de prevención, rehabilitación y la igualdad real de oportunidades y de trato, en el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes en la materia, a los fines de promover la integración efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.
Que, el Servicio Nacional de Rehabilitación, ha capacitado a personal de esta Colonia, quienes cuentan con los conocimientos y formación necesarias para emitir los certificados de discapacidad.
Que, la capacitación mencionada forma parte de una política integral de descentralización de efectores para emitir los CUD.
Que, dentro de las políticas de discapacidad, se establece la necesaria descentralización de los servicios que se encuentren autorizados para emitir Certificados de Discapacidad.
Que, la Colonia Montes de Oca cuenta con un porcentaje importante de personas asistidas por la Institución que no cuentan con Certificado de Discapacidad, por lo cual reviste suma importancia contar con una Junta Evaluadora que posibilite la obtención del mismo por parte de aquella población.
Que, la certificación de la discapacidad por esta Institución, se extenderá a todas las personas residentes en el área de influencia concerniente a la misma.
Que, por lo expuesto corresponde asignar a agentes de esta Colonia Nacional “Dr. Manuel A. Montes de Oca” las funciones de certificación de la discapacidad, quienes integrarán las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias de este Organismo.
Que, el Servicio Jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 2161/10, de fecha 31 de Diciembre de 2010.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnanse las funciones de certificación de discapacidad a los profesionales: Dra. Rosa María DENNET BERRONDO, especialista en Psiquiatría D.N.I. 5.967.906 Legajo N° 500.033 Matrícula Profesional N° 415.997, Dr. Valentín Luis GARCIA D.N.I. N° 13.736.617, especialista en Psiquiatría, Legajo N° 500.817 Matrícula Profesional Nacional N° 83.029, Lic. Ricardo PEDRIDO, Licenciado en Psicología D.N.I N° 10.203.349 Legajo N° 500.738 Matrícula Profesional Nacional N° 19.468, Lic. Eduardo SUESCUM, Licenciado en Psicología D.N.I. N° 12.677.179 Legajo N° 105.846 Matrícula Profesional Nacional N° 15.657, Lic. Marcela DARRE, Licenciada en Trabajo Social D.N.I N° 18.007.143 Legajo N° 500.851 Matrícula Profesional Provincial N° 3.737, Lic. Claudia CURCI, Licenciada en Trabajo Social, DNI N° 18.380.083 Legajo N° 104.234 Matrícula Profesional Provincial N° 3.578, quienes integrarán las respectivas Juntas Evaluadores Interdisciplinarias de la Colonia Nacional “Dr. Manuel A. Montes de Oca”.
ARTICULO 2° — Las Juntas Evaluadoras de Personas con Discapacidad de la Colonia Nacional “Dr. Manuel A. Montes de Oca”, tendrá dependencia directa de la Dirección de Asistente de Rehabilitación y Reinserción Social de Salud.
ARTICULO 3° — La asignación de funciones a los profesionales mencionados en el artículo 1°, será sin desmedro de las propias de su designación actual.
ARTICULO 4° — Los Gastos de Financiamientos de la Junta Evaluadora de Personas se imputarán a las partidas de Presupuesto correspondientes a la Colonia Nacional Dr. Manuel Augusto Montes de Oca, debiendo la Dirección de Administración canalizar las acciones de su competencia para afrontar la demanda de dicha erogación.
ARTICULO 5° — Anótese, notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación. Oportunamente archívese. — Lic. JORGE S. ROSSETTO, Director Interventor, Decreto N° 2161/10, Hosp. Nac. “Colonia Montes de Oca”.
e. 30/10/2013 N° 84976/13 v. 30/10/2013
Fecha de publicación 30/10/2013