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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución N° 307/2013

ACTA N° 1278 Expediente ENRE N° 33.078/2010

Bs. As., 23/10/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”), por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE, N° 36.757, en los Artículos 2, 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en los puntos 4.1, 4.4 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el Artículo 25 incisos a), x) e y) del referido Contrato, con relación al período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2010, con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (2.436.788) kWh, calculada como se detalla en los puntos C.1) y C.2) del Informe Técnico de fojas 560/572, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.
2.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los CUARENTA Y NUEVE (49) casos a los que se refieren los ítem 1 y 2 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 560/572; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.
3.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los SEIS (6) casos a los que se refiere el ítem 3 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 560/572; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.
4.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 560/572; con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, equivalente a la que define dicho Contrato en los casos de demoras en las conexiones —aunque sin los topes que allí se fijan—, conforme a lo indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla que contiene el detalle de los casos.
5.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento del plazo para la solución de los Reclamos formulados por usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en el caso al que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de foja 560/572; con una multa en pesos equivalente a DOS MIL (2.000) kWh por encuadrarse el usuario en tarifa T2. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.
6.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) casos a los que se refiere el ítem 3 del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de foja 560/572; con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO (25) kWh o CUARENTA (40) kWh, por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente el monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
7.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento a la obligación de responder los Reclamos de los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los CINCO (5) casos a los que se refiere el ítem 4 del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 560/572; con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS (500) kWh ó SETECIENTOS CINCUENTA (750) kWh según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.
8.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con Reclamos pendientes de Resolución, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado III) del Reglamento de Suministro, verificado en los OCHO (8) casos a los que se refiere el ítem 5 del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 560/572; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh ó MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.
9.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros suspendidos por error, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en los DIECISEIS (16) casos a los que se refiere el ítem 6 del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 560/572; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS (200) kWh o TRESCIENTOS (300) kWh, por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.
10.- Ordenar a “EDESUR S.A.”, la restitución de los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los DIEZ (10) casos a los que se refiere el cuadro del punto C.5) del Informe Técnico de fojas 560/572; incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.240 y/o Artículo 4 inciso f) del Reglamento de Suministro, conforme se indica en el campo “Reintegro” que se incluye en las tablas donde se describen los casos.
11.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los ARTICULOS 2 a 9 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y “EDESUR S.A.”, ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.959/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto.
12.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo anterior y los reintegros del Artículo 10 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.
13.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Resolución ENRE N° 307/2013”.
14.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 12, “EDESUR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
15.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del período controlado—, “EDESUR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 325 dictada el 7 de junio de 2000.
16.- El importe de la multa establecida en el ARTICULO 1 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
17.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.
18.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” con copia del Informe Técnico de fojas 560/571 (que incluye el soporte informático de fojas 572), y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 30/10/2013 N° 86533/13 v. 30/10/2013

Fecha de publicación 30/10/2013