MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 2103/2013
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente N° 00576-4/96 del Registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Nota Externa N° 006199/13, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO solicita a este Ministerio, la publicación de las modificaciones y nuevo texto ordenado de las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial N° 263 de fecha 8 de febrero de 1996 y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 967 de fecha 26 de octubre de 2001.
Que las presentes modificaciones y nuevo texto ordenado fueron aprobadas por Resolución N° 2 de fecha 24 de septiembre de 2013 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión comenzada el día 12 de agosto de 2013, modificando así el texto aprobado por Resolución N° 1 de fecha 29 de mayo del corriente, del mismo cuerpo, incorporando un nuevo régimen electoral y adoptando las correcciones sugeridas en oportunidad de analizar esa presentación, cuya publicación fue suspendida a solicitud de la Universidad.
Que analizada la nueva redacción del Estatuto, resulta que la misma se ajusta en general a lo establecido por la Ley N° 24.521, con excepción de algún aspecto que no resulta relevante para obstar a su publicación.
Que consecuentemente corresponde disponer la publicación del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, de acuerdo con el texto ordenado aprobado mediante Ordenanza N° 2 de fecha 24 de septiembre de 2013, por la H. Asamblea Universitaria en la sesión iniciada con fecha 12 de agosto de 2013.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordenar la publicación del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO aprobado por la Ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria N° 2 de fecha 24 de septiembre de 2013, de acuerdo al texto reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
ESTATUTO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
Título I: Fines y estructura
Capítulo I: Fines
Artículo 1: La Universidad Nacional de Cuyo es una institución autónoma, autárquica y cogobernada cuya actividad se orienta al esclarecimiento de los grandes problemas humanos, al desarrollo, a la difusión de la cultura en todas sus formas y a la elevación del nivel ético y estético de la sociedad.
Es una universidad nacional que ejerce su autonomía y autarquía con responsabilidad social, comprometida con la educación como bien público, gratuito y laico, como derecho humano y como obligación del Estado y desarrolla sus funciones sustantivas con inclusión, pertinencia y excelencia.
Es una institución que, en el ejercicio integrado de la docencia, la investigación, la vinculación y la extensión, articulando saberes y disciplinas, se involucra con la sociedad en el logro del bien común, en la construcción de ciudadanía y en el desarrollo socialmente justo, ambientalmente sostenible y territorialmente equilibrado del pueblo argentino, en un contexto de integración regional latinoamericana y caribeña, en el marco de los procesos de internacionalización de la educación superior.
Artículo 2: La Universidad Nacional de Cuyo es una institución de educación superior que tiene como misión la construcción de conocimiento, de ciudadanía y la formación académica, integral y humanista de artistas, científicos, docentes, profesionales, técnicos y tecnólogos para una sociedad justa en el marco de los procesos de internacionalización y de integración local, nacional, latinoamericana y caribeña. Genera, desarrolla, transfiere e intercambia conocimientos, prácticas y tecnologías que atiendan a las demandas y necesidades sociales, a las políticas públicas nacionales y regionales y al propio avance científico.
Asume la educación como bien público, gratuito y laico, como derecho humano y como obligación del Estado y desarrolla políticas con principios de calidad y pertinencia, que fortalecen la inclusión social, la igualdad de oportunidades, la integración en la diversidad y el respeto por las identidades culturales, en el ejercicio pleno de principios y valores democráticos.
Artículo 3: La Universidad Nacional de Cuyo dicta y modifica su estatuto, dispone de su patrimonio y lo administra, confecciona su presupuesto, tiene el pleno gobierno de sus actividades académicas, elige sus autoridades, nombra y remueve a su personal, cualquiera sea su orden y jerarquía, evalúa y controla la calidad y pertinencia de sus actividades y fija el régimen de convivencia con arreglo al presente estatuto y sus reglamentaciones.
Capítulo II: Estructura
Artículo 4: La Universidad Nacional de Cuyo desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía y autarquía que le concede la Constitución Nacional y la legislación vigente.
Tiene su gobierno central y su sede principal en el Centro Universitario de la Ciudad de Mendoza.
Artículo 5: La Universidad Nacional de Cuyo mantiene como base de su organización el sistema de unidades académicas, sin perjuicio de las organizaciones transdisciplinarias o de materias afines que pudieran establecerse entre ellas. También integran la Universidad las instituciones de formación superior vinculadas, colegios y escuelas, dependencias dedicadas a la extensión universitaria, al desarrollo social, a la salud, a la educación física, como asimismo otras unidades existentes o a crearse.
Son unidades académicas la Facultad de Artes y Diseño, la Facultad de Ciencias Agrarias, la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, la Facultad de Ciencias Económicas, la Facultad de Ciencias Médicas, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, la Facultad de Derecho, la Facultad de Educación Elemental y Especial, la Facultad de Filosofía y Letras, la Facultad de Ingeniería, la Facultad de Odontología, el Instituto de Ciencias Básicas y el Instituto Balseiro, este último vinculado jurídicamente con la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Título II: Gobierno de la Universidad
Artículo 6: El gobierno de la Universidad es ejercido por:
1) La Asamblea Universitaria.
2) El Consejo Superior.
3) El Rector/a.
Capítulo I: Asamblea Universitaria
Artículo 7: Integran la Asamblea Universitaria, órgano máximo de gobierno, el Rector/a de la Universidad y todos los miembros de los Consejos Superior y Directivos de las facultades. El Vicerrector/a tiene asiento permanente en la Asamblea con derecho a voz mientras no reemplace al Rector/a.
Artículo 8: La Asamblea es convocada por el Rector/a, por resolución del Consejo Superior o por no menos de la tercera parte de los miembros que la integran.
Artículo 9: La convocatoria debe expresar el objeto de la Asamblea, notificarse fehacientemente a los asambleístas y anunciarse públicamente con diez días de anticipación. El anuncio se reiterará con dos días de antelación a la reunión.
Las convocatorias en segundo y tercer llamado deben realizarse con un plazo no menor a cinco días ni mayor a los diez días de fracasada la primera convocatoria. En estos casos las notificaciones se hacen de la misma forma y con anticipación no menor a dos días.
Artículo 10: La Asamblea funciona con la presencia, como mínimo, de más de la mitad del total de sus miembros; después de dos citaciones consecutivas, puede constituirse, en tercer llamado, con la tercera parte de dicho total.
Serán sancionados, según la reglamentación que se establezca, los asambleístas que no justifiquen sus inasistencias a las reuniones convocadas.
Artículo 11: La Asamblea es presidida por el Rector/a o por el Vicerrector/a en su reemplazo. En caso de ausencia de ambos, por el Decano/a de mayor edad presente en ese momento o, en su defecto, por el profesor titular que ésta designe; actúa como secretario de la Asamblea el funcionario que se desempeñe como secretario en el Consejo Superior.
Artículo 12: Son atribuciones de la Asamblea:
1) Modificar el estatuto en reunión convocada especialmente, cuya citación debe indicar expresamente los puntos a considerarse para la reforma. Toda modificación requiere para su aprobación el voto de los dos tercios de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a la mitad más uno de los integrantes del Cuerpo.
2) Decidir sobre la renuncia del Rector/a y/o del Vicerrector/a.
3) Separar de sus cargos al Rector/a, al Vicerrector/a o a cualquiera de los miembros del Consejo Superior, en sesión especial convocada al efecto. Cuando se solicite la remoción deben expresarse las causas que fundan la solicitud y convocarse al funcionario en cuestión con el fin de que ejerza su derecho de defensa. Se requiere el mismo número de votos que establece el Inciso 1).
4) Decidir la creación, modificación fundamental o supresión de unidades académicas, colegios y escuelas. Se requiere el mismo número de votos que establece el Inciso 1).
5) Ratificar la intervención a unidades académicas dispuesta por el Consejo Superior, para lo cual se requiere el mismo número de votos que establece el Inciso 1). El Decano/a y los Consejeros de la unidad académica intervenida tendrán voz, pero no voto, en dicha Asamblea. La no ratificación significa el levantamiento de la intervención y la restitución del gobierno de la unidad académica a sus autoridades anteriores.
Artículo 13: La Asamblea reglamenta el orden de sus sesiones. Mientras no lo haga, se aplica en lo pertinente el reglamento interno del Consejo Superior.
Capítulo II: Consejo Superior
Artículo 14: Componen el Consejo Superior: el Rector/a, los Decanos/as de las facultades, un profesor de cada facultad, un estudiante de cada facultad, cuatro docentes auxiliares, tres egresados y un representante del personal de apoyo académico.
Artículo 15: Mientras no reemplace al Rector/a, el Vicerrector/a tiene asiento permanente y derecho a voz en el Consejo Superior.
Artículo 16: En caso de impedimento o ausencia del Rector/a o de cualquier miembro titular del Consejo, actúa su reemplazante estatutario o suplente electo. El Consejo reglamenta la forma de incorporación de los consejeros suplentes.
Si por sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o más cargos titulares, el Rector/a llamará a elecciones dentro de los treinta días para completar la representación de los claustros hasta la finalización del período, sin que ello interrumpa el funcionamiento del Consejo.
Artículo 17: Los representantes de los profesores y de los docentes auxiliares duran cuatro años en su mandato. Los representantes de los estudiantes, del personal de apoyo académico y de los egresados duran dos años en sus funciones. Todos pueden ser reelectos por una vez.
Artículo 18: El Consejo se reúne de marzo a diciembre, por lo menos dos veces cada mes. Por resolución del Rector/a o a pedido de un tercio de sus miembros puede hacerlo en forma extraordinaria. La citación debe indicar los asuntos a tratar. Las sesiones son públicas, mientras el Consejo no disponga lo contrario para cada caso.
Artículo 19: Para las sesiones plenarias del Consejo se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría de los presentes, salvo en los asuntos en que el estatuto requiera una mayoría especial. Los consejeros podrán participar de las reuniones, previa autorización del cuerpo, por sistema de videoconferencia desde las sedes de esta Universidad que el reglamento autorice a tal fin.
Artículo 20: Son atribuciones del Consejo Superior:
1) Ejercer el gobierno general de la Universidad.
2) Dictar y modificar su reglamento interno.
3) Proponer a la Asamblea la modificación del estatuto.
4) Reglamentar el presente estatuto y decidir sobre su alcance, cuando surjan dudas sobre su interpretación.
5) Resolver, en su caso, sobre la convocatoria a la Asamblea Universitaria, a la que deberá convocar al menos una vez al año para el seguimiento del Plan Estratégico.
6) Solicitar a la Asamblea Universitaria la suspensión y/o separación de sus cargos al Rector/a, al Vicerrector/a o a cualquiera de sus miembros, expresando las causas que fundan la solicitud, decisión que requiere del voto favorable de dos tercios de los presentes, número que no podrá ser nunca inferior a la mitad más uno del total de los integrantes del Consejo.
7) Resolver acerca de los pedidos de licencia extraordinaria del Rector/a y/o del Vicerrector/a y sobre las renuncias y pedidos de licencia de sus miembros.
8) Reglamentar los recursos de apelación y revocatoria ante el Consejo y el Rector/a.
9) Dictar las disposiciones correspondientes a designación, actuación y baja del personal de la Universidad; las especiales para los establecimientos de su dependencia y ratificar las dictadas por cada unidad dentro de sus respectivas competencias.
10) Aprobar la efectividad obtenida por concurso público de los profesores y del personal de apoyo académico de la Universidad.
11) Dictar ordenanzas generales que reúnan y organicen las normativas específicas en los siguientes sistemas y regímenes:
a) Enseñanza, aprendizaje y evaluación.
b) Carrera y concurso docente.
c) Ciencia, técnica y posgrado.
d) Becas y premios.
e) Personal de apoyo académico.
f) Desarrollo social, extensión y vinculación.
g) Incompatibilidades y convivencia del personal y de los estudiantes.
h) Administración, información y contabilidad.
i) Educación de nivel inicial, primario y secundario.
j) Aseguramiento de la calidad.
Las ordenanzas generales a las que se refiere el presente inciso requieren, para su aprobación, el voto favorable de dos tercios del total de los miembros del Consejo. Deberán ser tratadas en sesión extraordinaria convocada al efecto, en base al proyecto del Rector/a o de un tercio del Consejo, analizado previamente por una comisión ad-hoc, la que emitirá dictamen fundado.
12) Modificar el reglamento electoral, con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Cuerpo. Deberá ser tratado en sesión extraordinaria convocada al efecto, en base al proyecto del Rector/a o de un tercio del Cuerpo, analizado previamente por una comisión ad-hoc, la que emitirá dictamen fundado.
13) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, modificación o supresión de unidades académicas, colegios y escuelas, para lo que se requiere el voto favorable de dos tercios de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a la mitad más uno de los miembros del Consejo. Decidir la creación, modificación fundamental o supresión de las restantes unidades mencionadas en el Artículo 5.
14) Crear o suprimir carreras, títulos universitarios y preuniversitarios, y ratificar los planes de estudio o sus modificaciones, a propuesta de las unidades académicas o del Rector/a, por el voto favorable de dos tercios de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a la mitad más uno de los miembros del Consejo.
15) Ratificar las condiciones de ingreso de estudiantes, aprobadas por cada unidad académica o por las instituciones de formación superior vinculadas, de acuerdo con sus características específicas. Para ello se requiere el mismo número de votos que establece el Inciso 14).
Si las condiciones de ingreso no lograran la ratificación seguirán rigiendo las vigentes por un año más. En estos casos el Consejo Superior solicitará a la unidad académica que al año inmediato posterior realice una nueva propuesta que considere las observaciones efectuadas por el Consejo Superior. Si la nueva propuesta no es ratificada por los dos tercios de los presentes, el Consejo Superior podrá proponer y aprobar por mayoría absoluta del Cuerpo las condiciones de ingreso para el año correspondiente.
16) Convocar a la autoevaluación institucional, aprobar su informe y acordar la evaluación externa.
17) Aprobar el plan estratégico de la Universidad y realizar, al menos, una sesión anual para analizar su cumplimiento y disponer, de ser necesario, su adecuación.
18) Establecer la política de aseguramiento de la calidad, tanto en el aspecto de la evaluación institucional integral, como en el de evaluación y acreditación de las ofertas académicas.
19) Administrar y disponer del patrimonio de la Universidad.
20) Aprobar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad.
21) Examinar anualmente las cuentas de inversión.
22) Autorizar anualmente la distribución del fondo universitario y aprobar las cuentas de su empleo, conforme a la legislación vigente.
23) Fijar los derechos arancelarios que correspondan.
24) Aceptar y rechazar herencias, legados y donaciones. Las herencias sólo pueden aceptarse bajo beneficio de inventario.
25) Autorizar —a los fines de enseñanza, investigación, extensión o vinculación universitaria— la concertación de convenios y contratos con terceros y con profesores del país o del extranjero, cuando excedan de un año de duración.
26) Conceder, por iniciativa propia o de los Consejos Directivos, el título de Doctor Honoris Causa, visitante ilustre y otras distinciones honoríficas a personas que se hayan destacado por sus méritos excepcionales. El título de Doctor Honoris Causa se otorga por el voto de los dos tercios de los presentes, número que no puede ser menor que la mitad de los integrantes del Consejo.
27) Conceder, por iniciativa propia o de las unidades académicas, el título de profesor honorario, emérito y consulto.
28) Decidir sobre las solicitudes de reválida de títulos otorgados por universidades extranjeras, previa propuesta de la correspondiente unidad académica y dictamen del rectorado.
29) Establecer el alcance de los títulos que otorga la Universidad, a propuesta de las respectivas unidades académicas.
30) Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Universidad, a propuesta del Rector/a y de las unidades académicas.
31) Fomentar la labor científica, artística y cultural de las unidades académicas.
32) Proveer los medios que contribuyan al bienestar de los estudiantes y del personal.
33) Resolver los pedidos de suspensión y/o separación de sus cargos de los Decanos/as y/o Vicedecanos/as y del resto de los miembros de los Consejos Directivos, solicitados por las respectivas unidades académicas.
34) Ejercer todas las demás atribuciones de gobierno que no estén implícita o explícitamente reservadas a otros órganos.
35) Convocar a elecciones de Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a y Vicedecano/a, Consejeros Superiores y Consejeros Directivos.
36) Aprobar el acto electoral y poner en función a las autoridades electas.
Capítulo III: Rector/a y Vicerrector/a
Artículo 21: El Rector/a y el Vicerrector/a son electos como fórmula y por mayoría absoluta en elección directa, obligatoria, secreta y simultánea, mediante voto ponderado de acuerdo a la representación que los claustros, subclaustros y las unidades académicas tienen en la Asamblea Universitaria.
En el caso de que ninguna fórmula alcance dicha mayoría se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido la mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de los quince días posteriores a la primera votación.
La Universidad garantizará a todas las fórmulas la igualdad de oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de los recursos utilizados en las campañas.
Artículo 22: El Rector/a y el Vicerrector/a duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos en el cargo por una vez.
Para ser elegido Rector/a o Vicerrector/a se requiere ser o haber sido profesor efectivo de una universidad nacional.
Artículo 23: El cargo de Rector/a es de dedicación exclusiva y el de Vicerrector/a al menos completa.
Artículo 24: El Vicerrector/a participa de la gestión de la Universidad y reemplaza al Rector/a en casos de muerte, renuncia o separación del cargo, hasta completar el período; y en casos de ausencia o suspensión, mientras éstas duren.
Artículo 25: En la primera sesión del Consejo Superior, posterior a la asunción de las nuevas autoridades, se eligen tres reemplazantes de entre sus miembros que reúnan los requisitos para ser elegidos Rector/a, los cuales sustituyen al Rector/a y/o al Vicerrector/a, en los supuestos establecidos en el presente artículo.
En caso de vacancia definitiva del Vicerrector/a, desempeñará ese cargo el reemplazante elegido, hasta completar el mandato, de acuerdo al orden establecido en el párrafo anterior. En caso de vacancia definitiva de ambos, Rector/a y Vicerrector/a, si el período restante del mandato es menor a dieciocho meses, desempeñarán esos cargos los reemplazantes elegidos. Si el período restante del mandato es igual o mayor a dieciocho meses, el Consejo Superior convocará a elecciones dentro de los diez días de producida la vacancia para elegir a los nuevos titulares.
Los reemplazantes elegidos ejercerán las funciones del Rector/a y del Vicerrector/a provisoriamente, hasta tanto asuman las nuevas autoridades.
En caso de vacancia transitoria de ambos, Rector/a y Vicerrector/a, o sólo del Vicerrector/a, desempeñarán esos cargos los reemplazantes elegidos.
Lo establecido en el presente artículo será reglamentado por el Consejo Superior.
ARTICULO 26: El Rector/a o quien lo reemplace preside el Consejo Superior con voz y voto; en caso de empate prevalecerá su voto.
Artículo 27: Son deberes y atribuciones del Rector/a:
1) Ejercer la representación de la Universidad y dirigir la gestión administrativa, contable, patrimonial y la superintendencia de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Superior por este estatuto.
2) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, las disposiciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
3) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior, presidir las reuniones de ambos cuerpos y todos los actos universitarios a los que concurra.
4) Ejercer el poder disciplinario dentro de su propia jurisdicción y, en caso de urgencia, en cualquier lugar de la Universidad.
5) Expedir, conjuntamente con las autoridades de las unidades académicas o con los directores de las instituciones de formación superior vinculadas, los diplomas de educación superior otorgados por la Universidad y visar o refrendar los certificados de promoción y examen cuando el trámite lo requiera.
6) Proponer al Consejo Superior la estructura orgánico-funcional de todas las dependencias de su jurisdicción.
7) Dar a conocer al Consejo Superior los nombramientos y remociones de los funcionarios con rango de secretarios que de él dependan.
8) Concertar —a los fines de enseñanza, investigación, extensión o vinculación— convenios, contratos con terceros y con profesores del país o del extranjero, cuando no excedan de un año.
9) Proponer al Consejo Superior la convocatoria para la autoevaluación institucional y para la evaluación externa.
10) Proponer el Plan Estratégico de la Universidad y su actualización, e informar en sesión convocada al efecto, al menos una vez al año, sobre su cumplimiento.
11) Todas las demás atribuciones que le asigne la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior y que no signifiquen delegación de las propias de esos cuerpos.
Título III: Gobierno de las facultades
Artículo 28: El gobierno de cada facultad es ejercido por:
1) El Consejo Directivo.
2) El Decano/a.
Capítulo I: Consejo Directivo
Artículo 29: El Consejo Directivo de cada facultad está integrado por el Decano/a, cuatro miembros elegidos entre sus profesores titulares y asociados efectivos, dos entre sus profesores adjuntos efectivos, uno entre sus docentes auxiliares efectivos, dos egresados, tres estudiantes y un representante del personal de apoyo académico.
Artículo 30: Mientras no reemplace al Decano/a, el Vicedecano/a tiene asiento permanente y derecho a voz en el Consejo Directivo.
Artículo 31: Los consejeros profesores y docentes auxiliares duran cuatro años en su mandato. Los consejeros egresados, estudiantes y de apoyo académico duran dos años en su mandato. Todos pueden ser reelectos por una vez.
Artículo 32: Los Consejos Directivos sesionan en la misma forma dispuesta para el Consejo Superior.
Artículo 33: En el caso de impedimento o ausencia de cualquier consejero actúa su reemplazante estatutario o suplente electo. El Consejo reglamentará la forma de incorporación de los suplentes. Si por sucesivas renuncias quedaran vacantes uno o más cargos titulares, el Decano/a llamará a elecciones dentro de los treinta días para completar la representación de los claustros hasta la finalización del período, sin que ello interrumpa el funcionamiento del Consejo.
Artículo 34: Son atribuciones del Consejo Directivo:
1) Aprobar su reglamento interno.
2) Autorizar y reglamentar cursos libres, paralelos y otras actividades académicas especiales.
3) Resolver, en cada caso, el procedimiento para cubrir los cargos de profesores; ordenar el trámite pertinente y proponer al Consejo Superior las designaciones efectivas conforme a las normas vigentes.
4) Proveer para la facultad, conforme a las normas vigentes, la designación de los docentes auxiliares y de los profesores interinos y reemplazantes.
5) Proponer al Consejo Superior la designación de profesores honorarios, eméritos y consultos.
6) Crear, suprimir o modificar áreas, departamentos o institutos de la unidad académica, con ratificación del Consejo Superior.
7) Solicitar al Consejo Superior la suspensión y/o separación de su cargo del Decano/a, del Vicedecano/a o de cualquiera de sus miembros, expresando las causas que fundan la solicitud, decisión que requiere del voto favorable de dos tercios de los presentes, número que no podrá ser nunca inferior a la mitad más uno del total de los integrantes del Consejo Directivo.
8) Resolver acerca de la renuncia y los pedidos de licencia extraordinaria del Decano/a y/o Vicedecano/a, así como sobre la renuncia y los pedidos de licencia de los demás miembros del Consejo Directivo.
9) Reglamentar las obligaciones del personal y de los estudiantes de acuerdo al régimen establecido por el Consejo Superior.
10) Ejercer la jurisdicción disciplinaria conforme al régimen vigente.
11) Resolver toda cuestión atinente a los estudios. En el caso de las condiciones de ingreso de los estudiantes y de los planes de estudio, se requiere, además, la ratificación del Consejo Superior conforme al Artículo 20, incisos 14) y 15).
12) Promover la extensión, la vinculación y la difusión de la cultura y los conocimientos.
13) Enviar al Consejo Superior el anteproyecto de presupuesto anual de gastos en la época que el mismo determine.
14) Considerar y enviar al Consejo Superior un informe anual sobre los avances del Plan Estratégico en el ámbito de la unidad académica.
15) Aprobar el plan de desarrollo institucional de la unidad académica y realizar, al menos, una sesión anual para analizar su cumplimiento y disponer su adecuación.
Capítulo II: Decano/a y Vicedecano/a
Artículo 35: El Decano/a y el Vicedecano/a son electos como fórmula y por mayoría absoluta en elección directa, obligatoria, secreta y simultánea, mediante voto ponderado de acuerdo con la representación que los claustros y los subclaustros tienen en la Asamblea Universitaria.
En el caso de que ninguna fórmula alcance dicha mayoría, se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido la mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de los quince días posteriores a la primera votación.
La Universidad garantizará a todas las fórmulas la igualdad de oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de los recursos utilizados en las campañas.
Artículo 36: El Decano/a y el Vicedecano/a duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos en el cargo por una vez.
Para ser elegido/a Decano/a o Vicedecano/a se requiere ser profesor efectivo, emérito o consulto con al menos dos años de labor docente en la facultad en la que postula.
Artículo 37: El cargo de Decano/a es de dedicación exclusiva o de tiempo completo.
Artículo 38: El Vicedecano/a participa de la gestión de la facultad y reemplaza al Decano/a en caso de vacancia definitiva hasta completar el período y en caso de vacancia transitoria mientras ésta dure.
En la primera sesión del Consejo Directivo, posterior a la asunción de las nuevas autoridades, se eligen tres reemplazantes de entre sus miembros que reúnan los requisitos para ser elegidos Decano/a, los cuales sustituyen al Decano/a y/o al Vicedecano/a, en los supuestos establecidos en el presente artículo.
En los casos de vacancia definitiva del Vicedecano/a, desempeñará ese cargo el reemplazante elegido, hasta completar el mandato, de acuerdo al orden establecido en el párrafo anterior.
En caso de vacancia definitiva de ambos, Decano/a y Vicedecano/a, si el período restante del mandato es menor a dieciocho meses, desempeñarán esos cargos los reemplazantes elegidos. Si el período restante del mandato es igual o mayor a dieciocho meses, el Consejo Superior convocará a elecciones dentro de los diez días de producida la vacancia para elegir a los nuevos titulares.
Los reemplazantes elegidos ejercerán las funciones del Decano/a y del Vicedecano/a provisoriamente, hasta tanto asuman las nuevas autoridades.
En caso de vacancia transitoria de ambos, Decano/a y Vicedecano/a, o sólo del Vicedecano/a, desempeñarán esos cargos los reemplazantes elegidos.
Lo establecido en el presente artículo será reglamentado por el Consejo Superior.
Artículo 39: El Decano/a o quien lo reemplace preside el Consejo Directivo con voz y voto; en caso de empate prevalecerá su voto.
Artículo 40: Son deberes y atribuciones del Decano/a:
1) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
2) Asumir la representación y gestión de la facultad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Directivo por este estatuto.
3) Dar a conocer al Consejo Directivo los nombramientos y remociones de los funcionarios con rango de secretario que de él dependan.
4) Conceder licencias, conforme al régimen establecido por el Consejo Superior.
5) Ordenar la expedición de matrículas, permisos, certificados de exámenes y de promoción de estudiantes, de acuerdo con las ordenanzas respectivas, y expedir certificados para el otorgamiento de diplomas universitarios o de estudios especiales.
6) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades que le sean superiores y del Consejo Directivo.
7) Proponer el plan de desarrollo institucional de la unidad académica y su actualización, e informar en sesión convocada al efecto, al menos una vez al año, sobre su cumplimiento.
8) Todas las demás atribuciones que le asigne el Consejo Directivo y que no signifiquen delegación de las propias de ese cuerpo.
Título IV: Claustros
Capítulo I: Docentes
Artículo 41: Integran el cuerpo docente de la Universidad quienes cumplen funciones docentes, de investigación o artísticas, en las categorías que establece el Artículo 46.
Artículo 42: El cuerpo docente tiene la responsabilidad de la formación ética, científica e intelectual del estudiantado. Asimismo, según las distintas áreas de competencia, contribuye a la formación técnica, física y artística de los estudiantes. Además debe propender a su propio desarrollo profesional y formación continua, como así también participar en actividades de investigación y extensión.
En el marco de cada proyecto de gestión y de la proyección personal de sus miembros puede realizar prestaciones retribuibles de servicios, vinculación universitaria y funciones directivas de la Universidad.
Artículo 43: El cuerpo docente, en el ejercicio de sus funciones específicas, tiene plena libertad para la exposición de sus ideas; no obstante, el deber que le incumbe es indicar las fuentes que contienen las concepciones y principios diversos y discrepantes. La exposición doctrinaria de las materias expuestas en las clases concierne exclusivamente a los docentes que las dictan y a su responsabilidad ética, científica y legal.
Artículo 44: Todos los docentes, cualquiera sea su categoría, condición y dedicación, estarán sujetos a evaluaciones periódicas, de acuerdo con la normativa que dicte el Consejo Superior.
Artículo 45: Una misma persona no puede revistar simultáneamente en diversas categorías dentro de un mismo espacio curricular en la misma unidad académica.
Artículo 46: La Universidad establece para su personal docente las siguientes clasificaciones:
e. 30/10/2013 N° 86481/13 v. 30/10/2013
Fecha de publicación 30/10/2013