Edición del
8 de Agosto de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 921/13.

ARTICULO 1: Se constituye una asociación sindical de primer grado con la denominación de Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina (U.T.E.R.A.), fundada el 26 de marzo de 2004.
La Unión constituida tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su zona de actuación se extiende a todo el territorio de la Nación Argentina.-
AGRUPAMIENTOS Y PRINCIPIOS
ARTICULO 2: Agrupa en su seno a los trabajadores estatales en relación de dependencia sean permanentes, transitorios, contratados que presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos, servicios de cuentas especiales, organismos de control, entes de control de empresas privatizadas o control de servicios públicos, entes públicos no estatales centralizados o descentralizados o cooperadores, empresas estatales, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal, sociedades estatales y con participación de capital estatal, trabajadores dependientes de mercados de hacienda, frutos, flores, centrales de cualquier naturaleza y todo otro organismo centralizado o descentralizado y cooperadores en el orden nacional, provincial, municipal o mixto, y obras sociales de cualquiera de las personas jurídicas antes individualizadas. También agrupa al personal jubilado, retirado que haya estado afiliado al momento de acogerse al beneficio.
ARTICULO 3: La Unión de Trabajadores del Estado de la República Argentina (U.T.E.R.A.) propenderá a la creación de Ramas por Actividad, Consejos Técnicos Profesionales, Seccionales, Delegaciones y Juntas Internas. Las que tendrán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas, culturales y deportivas de sus afiliados, a cuyo fin son sus propósitos inmediatos y mediatos:
a) Garantizar la defensa de los intereses de los trabajadores afiliados.
b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a proteger los derechos laborales y de la seguridad social del trabajador y a la aprobación y participación sindical en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, la carrera administrativa, sueldos y salarios dignos.
c) Construir y participar en la adjudicación de viviendas con destino a los trabajadores procurando la aplicación integral de las leyes que autorizan a organismos nacionales, provinciales o municipales a acordar créditos personales a tales fines.
d) Asumir permanentemente la defensa de las fuentes de trabajo.
e) Crear cooperativas, farmacias sindicales, mutualidades, colonia de vacaciones, turismo y todo servicio económico asistencial y social que tienda a mejorar las condiciones del afiliado y su familia. Y participar o formar obras sociales de origen sindical.
f) Propender al mejoramiento cultural, técnico y físico del afiliado y su familia, a cuyo fin se organizarán, realizarán y auspiciarán conferencias, cursos, seminarios y el funcionamiento de Bibliotecas, Escuelas, entidades de cualquier grado para la formación y capacitación laboral, Capacitación Técnica y Sindical, propender a la formación primaria, secundaria y terciaria de los afiliados y su familia, otorgar Becas, organizar certámenes, conciertos y toda otra manifestación intelectual o física.
g) Prestar solidaridad moral y material a las organizaciones sindicales afines. Participar y mantener relaciones solidarias con entidades similares, Nacionales e Internacionales, profundizando las relaciones con las organizaciones Sindicales Latinoamericanas.
h) Editar publicaciones periódicas.
i) Defender y representar a sus afiliados.
j) Controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y seguridad social, denunciando sus infracciones.
k) Defender el sistema democrático, propendiendo a la defensa plena de los derechos humanos, de los derechos de primera y segunda generación, a la democratización del estado para ponerlo al servicio de la Nación; y a la plena participación de los trabajadores en la empresa mediante la cogestión y autogestión, para lograr la justicia social.
I) Fomentar la actividad sindical.
ARTICULO 4: La Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina (U.T.E.R.A.) respeta toda idea política o filosófica creencia religiosa, no permitiendo ningún tipo de discriminación racial, respetando la igualdad de géneros.
CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 5: Podrán ser afiliados los trabajadores comprendidos en artículo 2 del presente estatuto, cuando así lo soliciten por escrito. Las solicitudes deberán ser presentadas ante el CONSEJO DIRECTIVO, quién deberá decidir sobre la aceptación o rechazo dentro de los 30 días posteriores, a su presentación, la falta de rechazo en el plazo establecido será considerado como aceptación de la afiliación. Asimismo la aceptación como afiliado podrá ser revisada cuando después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los puntos b, c, y d del presente articulado.
Podrán ser rechazadas en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos estatutariamente.
b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio o categoría representada por el Sindicato.
c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
d) Hallarse procesado o condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena.
ARTICULO 6: Cuando la solicitud de afiliación sea rechazada el órgano directivo deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión, a la primer asamblea o congreso, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión resultare confirmada, el trabajador podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
ARTICULO 7: Los afiliados serán activos y jubilados. Tendrán el derecho: a voz, a voto, e integrar los órganos Estatutarios.
ARTICULO 8: Los afiliados gozan de todos los derechos establecidos y tendrán las obligaciones que establece el Estatuto.
Podrán mantener la afiliación:
a) Los jubilados;
b) Los socios que presten el servicio militar obligatorio,
c) Los socios que interrumpen la prestación de tareas por invalidez, accidente o enfermedad,
d) Los desocupados por el término de seis meses desde la ruptura de la relación laboral, dicho lapso se computará desde la finalización del mandato en el supuesto de trabajadores que se desempeñen en cargos representativos.
DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 9: Los afiliados gozarán de los siguientes derechos:
a) Los beneficios, garantías y servicios que disponga la Unión.
b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo, función o representación dentro de la Unión, cuando se reúnan los requisitos exigidos por el presente Estatuto.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas. Cuando se trate de resolver medidas de acción directa o cuestiones sociales no inherentes a su interés directo los jubilados podrán participar solamente con voz.
d) Revisar los libros de Contabilidad del Consejo Directivo, para lo cual deberán solicitarlo ante el titular de Finanzas por lo menos con la anticipación de diez (10) días y por escrito.
e) Formular por escrito cualquier iniciativa de interés general a los fines de su inclusión en el orden del día de una Asamblea, por lo menos con quince (15) días de anticipación a su realización, siendo opción del Consejo Directivo o de la propia Asamblea su inclusión.
f) Solicitar la celebración de Asambleas conforme el procedimiento Estatutario.
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 10: Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Conocer, acatar y cumplir el presente Estatuto.
b) Acatar y cumplir las decisiones que se adopten por los órganos de la Unión.
c) Abonar en tiempo la cuota sindical.
d) Propender con los medios a su alcance al mayor éxito de los propósitos de la Unión.
e) Dar cuenta a la Unión del cambio de domicilio o lugar de trabajo.
f) Respetar la persona y opinión de los otros afiliados en todos sus actos, y Asambleas que realice la Organización.
REGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSION:
ARTICULO 11: La suspensión a los afiliados dispuesta por el órgano directivo no podrá exceder de noventa días, ni aplicarse sin previa vista a los afiliados de los cargos que se le formulen otorgando la oportunidad suficiente para su descargo y ofrecimiento de prueba. No privará al afiliado de su derecho de voto ni de ser candidato a cargos electivos. El afiliado suspendido podrá apelar la medida ante la Asamblea y será garantizada su participación con voz y voto. La suspensión del afiliado procederá:
a) Por irregularidades en el desempeño de sus funciones como directivo o afiliado.
b) Por encontrarse privado de su libertad en razón de orden judicial dispuesta en proceso que le siga por delito cometido en perjuicio de una Asociación Sindical, en cuyo caso durará hasta que medie resolución definitiva en la causa de prescripción de la pena, si hubiera condena, en este supuesto el afiliado pierde el derecho a voto y a ser candidato a cargos electivos.
CANCELACION:
ARTICULO 12: Son únicas causales de cancelación de la afiliación:
a) Cesar en el desempeño de la actividad o categoría prevista en el presente Estatuto.
b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar tal situación en el plazo razonable que la entidad les intime a hacerlo en un plazo de quince días hábiles.
EXPULSION:
ARTICULO 13: La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria
Son causas de expulsión:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida.
b) Colaborar con los empleadores en actos que importan prácticas desleales declaradas judicialmente.
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical.
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la unión o haber provocado desórdenes graves en su seno.
La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancias del afectado.
RENUNCIAS:
ARTICULO 14: Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia por escrito. El órgano directivo podrá dentro de los treinta días de la fecha de recibida rechazarla si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto se considerará automáticamente aceptada.
DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES
ARTICULO 15: El patrimonio de la Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina (U.T.E.R.A.), estará constituido:
a) Por las cuotas y contribuciones del afiliado.
b) Por los bienes muebles e inmuebles.
c) Por los intereses que devengue el capital.
d) Por los aportes que se convenga asignar a la Unión, con motivo de actos gremiales que reglen incrementos de remuneraciones a sus afiliados, y/o retenciones obtenidas mediante Convenciones Colectivas de Trabajo.
e) Por donaciones, legados, rifas, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos.
ARTICULO 16: Para el cumplimiento de sus propósitos la Consejo Directivo podrá adquirir toda clase de muebles e inmuebles mediante la simple aprobación de las tres cuartas partes de sus integrantes. A los fines indicados podrá hacerlo con la institución bancaria, comercial o inmobiliaria que estimase conveniente.
ARTICULO 17: Los afiliados activos abonarán una cuota del 2% mensual de sus remuneraciones o la que fije el órgano deliberativo.
ARTICULO 18: El Capital será depositado a nombre de la Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina (U.T.E.R.A.), en la forma más provechosa, en los bancos oficiales y/o privados que designe el Consejo Directivo, y a la orden del Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Finanzas y Secretario Administrativo, debiéndose operar con dos firmas, debiendo ser una de ellas indefectiblemente la del Secretario General o la del Secretario General Adjunto en ejercicio del cargo titular.
ARTICULO 19: El ejercicio financiero de la Unión en todos los órganos que la conforman se cierra el último día del año calendario (31 de Diciembre) y estará regido por un presupuesto previo que elaborará cada uno de los mismos por medio de su Secretario de Finanzas.
DEL GOBIERNO DEL SINDICATO
ARTICULO 20: Constituyen la Unión de Trabajadores del Estado de la República Argentina (U.T.E.R.A.) los siguientes órganos:
a) Las Asambleas;
b) El Consejo Directivo;
c) El Secretariado;
d) La Comisión Revisora de Cuentas;
e) La Junta Electoral;
f) Ramas por actividad.
g) Consejos Técnicos Profesionales.
h) Seccionales.
i) Delegaciones.
j) Juntas internas.
DE LA DIRECCION Y LA REPRESENTACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 21: El Consejo Directivo y el Secretariado del Consejo Directivo son los órganos que ejercen la dirección y representación jurídica y sindical.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 22: La Asamblea es el organismo resolutivo supremo de la institución y en ella reside su soberanía.
Las decisiones adoptadas por la misma conforme con este estatuto, solo podrán ser revocadas por la decisión de otra Asamblea.
ARTICULO 23: La asamblea delibera y resuelve exclusivamente sobre asuntos comprendidos en el Orden del Día fijado en su convocatoria.
En el mismo no podrá incluir como tema al de “Asuntos Varios”.
ARTICULO 24: La Asamblea entiende, en grado de apelación de los recursos que se interpongan contra los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo. Las decisiones que adopta son soberanas y agotan la instancia asociacional.
ARTICULO 25: El Orden del Día de la Asambleas, será confeccionado por el Consejo Directivo. La fecha, el lugar y la hora de su celebración, así como el Orden del Día, será hecho saber mediante una convocatoria publicada en un diario de circulación nacional y con la anticipación prevista en el presente Estatuto y conforme a los dispuesto por el Art. 13 del Decreto 467/88. “Las Asambleas ordinarias deberán ser convocadas con no menos de treinta (30) días de anticipación ni más de sesenta (60); las extraordinarias con no menos de cinco (5) días. En ambos casos deberá existir una publicación inmediata y adecuada a la convocatoria”.
ARTICULO 26: Forman quórum en las Asambleas Ordinarias y Extraordinaria, la mitad más uno de los afiliados en condiciones estatutarias de participar.
ARTICULO 27: Si en el día y hora fijada en la convocatoria para la iniciación de la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria no se lograra quórum, se esperará una (1) hora más y, si vencida esta tampoco se lograre, la Asamblea se reunirá con los afiliados presentes, cualquiera fuera su número, siendo válidas todas las resoluciones que se adopten
ARTICULO 28: En las Asambleas, los acuerdos y resoluciones serán tomadas por la mayoría de los votos emitidos salvo aquellos casos respecto de los cuales el presente Estatuto establezca una mayoría especial.
ARTICULO 29: Inmediatamente de constituida la Asamblea se procederá a elegir un (1) Presidente y un (1) Secretario. El procedimiento para elegir las autoridades de la Asamblea, cuyas únicas funciones será dirigir las deliberaciones y debates, será a simple proposición verbal de los afiliados. Se podrán proponer tantos candidatos como se desee y resultará electo el que obtenga mayor cantidad de votos en votación nominal.
ARTICULO 30: Constituidas y ya electas las autoridades que dirijan los debates, se pasará de inmediato a considerar el Orden del Día. El funcionamiento de la Asamblea se regirá por las siguientes normas:
a) No puede alterarse el orden del día solo puede alterarse los temas a tratar en el orden del día. Dicha resolución podrá ser adoptada por la mitad más uno de los votos de los afiliados presentes;
b) Para que una moción deba ser tenida en cuenta será necesario que cuente con el apoyo de dos (2) afiliados por lo menos;
c) No podrá tratar cuestiones ajenas al tema en consideración, salvo que sean cuestiones de orden previas o incidentales;
d) Son cuestiones de orden previa: que se levante la sesión, que se aplace el tratamiento del asunto, que no se delibere, que se cierre el debate con lista de oradores o sin ella se declare libre el debate.
Cualquiera de estas mociones deberá contar con el apoyo de la mayoría de los afiliados para que pueda ser válido su tratamiento.
e) Son mociones incidentales: pedir la lectura de documentos o datos ilustrativos, retirar la moción.
f) La palabra se pedirá en voz alta, debiendo el asociado que la solicita, indicar su nombre y establecimiento al que pertenece.
Cada asociado podrá hacer uso de la palabra hasta tres (3) veces sobre el mismo tema, salvo que el debate haya sido declarado libre.
La palabra será concedida siguiendo el orden en que fuera solicitada. Cuando varios afiliados la pidieran a la vez, se dará prioridad a quien no haya hecho uso de ella.
g) Los afiliados, podrán exponer libremente sus opiniones y ejercer el derecho de réplica.
No podrán ser interrumpidos con ataques personales, ni con ninguna interpretación de sus intenciones.
Solo cabrá, concluida la exposición, referirse al mérito de la opinión y sus posibles consecuencia.
El orador tampoco podrá derivar el tema a cuestiones personales o ajenas a su cometido.
El Presidente, podrá, en esos casos, llamar la atención de los que contravengan esta disposición, pudiendo asimismo, someter a la consideración general, se decida si el afiliado está dentro de la cuestión o no como para retirarle el uso de la palabra.
h) El voto se emitirá a “mano alzada”, en forma impersonal o nominalmente. Esta última forma se hará solo cuando así lo solicite por lo menos el 30% de los afiliados presentes
ARTICULO 31: Los miembros del Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance o inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.
ARTICULO 32: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se realizará anualmente debiendo ser convocada por el Consejo Directivo con arreglo a lo establecido en el presente Estatuto.
ARTICULO 33: La Asamblea Ordinaria tendrá por objeto considerar y aprobar la Memoria y Balance del Ejercicio y elegir a la Junta Electoral en la oportunidad de aprobar la memoria y el balance del año anterior al del vencimiento del mandato del Consejo Directivo.
ARTICULO 34: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo cuando lo considere conveniente o lo diga por escrito, estampada su firma, el número de afiliados, número de documento e indicando el Orden del Día a tratar, por lo menos el 15% de los afiliados con derecho a voto.
ARTICULO 35: Específicamente, son facultades privativas de las Asambleas Extraordinarias:
a) Fijar el monto de las cuotas para los afiliados, de las contribuciones específicas para tener derecho a los servicios sociales y de las contribuciones extraordinarias.
b) Reformar los presentes estatutos.
c) Considerar la unión o fusión con otras asociaciones profesionales de trabajadores nacionales y la afiliación a Confederaciones Nacionales de máximo grado y a Asociaciones o Federaciones Internacionales de Trabajo adoptadas por el Consejo Directivo.
d) Toda otra cuestión que se fije en el Orden del Día y haya sido debidamente publicada
e) Considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 36: El Consejo Directivo se compondrá de 32 miembros, que integran: 25 secretarios, y 7 vocales titulares. Habrá además 7 vocales suplentes, que integrarán el Consejo Directivo en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. Por el mismo sistema simultáneamente se elegirá la Comisión Revisora de Cuentas y los delegados al Congreso de la Confederación General del Trabajo (CGT). Los integrantes del Consejo Directivo y del Secretariado se integrarán conforme lo dispuesto por la ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/2003 garantizando la participación femenina.
ARTICULO 37: Para integrar el Consejo Directivo, como así también cualquier otra representación sindical se requiere:
a) Tener mayoría la edad, ser afiliado y con dos (2) años de antigüedad en la actividad.
b) Tener capacidad para obligarse.
c) No estar inhabilitado civil ni penalmente.
d) Los cargos Directivos y/o representativos deberán ser desempeñados en un 75% por ciudadanos argentinos. El Secretario General y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
ARTICULO 38: El Consejo Directivo estará conformado por 32 Miembros con asignación de las siguientes funciones:
1) Secretario General
2) Secretario General Adjunto
3) Secretario Administrativo
4) Pro Secretario Administrativo
5) Secretario Gremial
6) Pro Secretario Gremial
7) Secretario de Organización
8) Pro Secretario de Organización
9) Secretario de Prensa y Propaganda
10) Pro Secretario de Prensa y Propaganda
11) Secretario de Finanzas
12) Pro Secretario de Finanzas
13) Secretaría de Igualdad de Oportunidades y Género
14) Secretaría de acción política
15) Secretaría de Interior
16) Pro Secretario de Interior
17) Secretario de Actas.
18) Secretario de Acción Social y Turismo
19) Secretario de Deporte y Vivienda
20) Secretario de Relaciones Institucionales, Capacitación y Cultura
21) Secretario de Seguridad Social
22) Secretario de la Juventud
23) Pro Secretario de la Juventud
24) Secretario de Derecho Humanos
25) Secretario de Capacidades Diferentes;
7 vocales titulares
7 vocales suplentes (reemplazan a los titulares)
Los integrantes del Consejo Directivo se integrarán conforme lo dispuesto por la Ley 25.674 y su decreto reglamentario 514/2003 que garantizan la participación femenina.
Los siguientes siete (7) miembros del Consejo Directivo integran el Secretariado: Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario Administrativo, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas.
ARTICULO 39:
Son deberes y funciones del Consejo Directivo:
a) Realizar los actos necesarios para que la asociación sindical cumpla sus fines;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Estatutarias;
c) Dictar normas reglamentarias;
d) Designar las personas que actuarán en representación en organismos estatales, otras asociaciones sindicales de igual grado o superior, incluso internacionales, y revocar los mandatos que confiera a tal fin;
e) Designar las Comisiones Negociadoras, y subcomisiones que correspondan de carácter nacional o por los distintos lugares de trabajo o reparticiones;
f) Celebrar reuniones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes y extraordinarias cada vez que las convoque el Secretariado, en sus reuniones se deberá deliberar y tratar el temario por el que fue convocado;
g) Crear Seccionales, Ramas de Actividad, Delegaciones, Juntas Internas, reglamentando su funcionamiento y los órganos que los dirigirán;
h) Crear Departamentos en cualquiera de las Secretarías existentes para facilitar su funcionamiento.
i) Crear subcomisiones y designar sus integrantes;
j) Vender, transferir o de cualquier otro modo gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero prestado de cualquier cada bancaria, entidad o institución, hipotecar;
k) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y postergarlas por razones fundadas.
Son deberes y funciones del Secretariado:
a) Designar a los trabajadores que deben prestar servicios en la asociación sindical, como fijar sus remuneraciones y adoptar todas las medidas que le competen como empleadora, requerir la prestación de servicios sin relación de dependencia concertando los pertinentes contratos;
b) Difundir su accionar y del Consejo Directivo para que los afiliados se informen sobre la actuación del órgano directivo y ejecutivo;
c) Ejercer la representación legal de la asociación sindical, administrándola conforme lo dispuesto en el Estatuto;
d) Podrá adquirir el dominio de toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, créditos, títulos y acciones. Aceptar hipotecas y todo derecho real o valor, sea por compra, permutas, cesión, dación en pago o cualquier otro título, firmar contratos;
e) Autorizar compras;
f) Efectuar renovaciones, remisiones o quitas de deudas;
g) Realizar operaciones bancarias y abrir cuentas;
h) Conferir o revocar poderes generales o especiales;
i) Comprometer en árbitros, jurados o amigables componedores;
j) Prorrogar jurisdicciones, cancelar obligaciones.
ARTICULO 40: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando lo convoque el Secretariado, o lo solicite una cuarta parte de sus miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias deberá citarse a sus miembros en forma fehaciente con dos (dos) días de anticipación a la fecha de su realización. El Secretariado se reunirá ordinariamente cada quince días, o cuando lo cite el Secretario General, o una cuarta parte de sus miembros. Para las reuniones extraordinarias deberá citarse a sus miembros en forma fehaciente con veinticuatro (24) horas de anticipación.
ARTICULO 41: El Consejo Directivo y el Secretariado podrán sesionar estatutariamente con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones adoptadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos específicamente reglamentados en otros artículos.
ARTICULO 42: Las reuniones ordinarias del Consejo Directivo y del Secretariado tendrán por objeto considerar:
a) El acta anterior.
b) La correspondencia remitida y recibida.
c) El informe de las respectivas secretarías.
d) Tomar resoluciones y cubrir vacantes existentes.
Las reuniones extraordinarias solo podrán tratar los asuntos que provocaren su convocatoria.
ARTICULO 43: Son motivos de separación del Consejo Directivo y del Secretariado.
a) Faltar sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o a seis alternadas.
b) Haber sido dado de baja en su lugar de trabajo cuando las razones fueran probadas imputables a su persona, de ser por causas gremiales y/o políticas, continuará en ejercicio de sus funciones gremiales hasta completar su periodo, pudiendo ser reelecto.
c) En caso de funciones electivas públicas, si lo solicitara, se le acordará licencia y se procederá a reemplazarlo mientras dure la misma.
d) Incurrir en falta grave.
Los miembros del Consejo Directivo y del Secretariado podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por falta a sus obligaciones que afecten la unión o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía del Consejo Directivo y del Secretariado. La suspensión, que no podrá exceder los cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro cuestionado, asegurando su derecho de defensa y la resolución que recaiga será sometida a la asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término de máximo ya indicado. El imputado deberá ser citado por medio fehaciente a la Asamblea que se convoque, podrá participar en ella con voz y voto y dispondrá de las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa.
ARTICULO 44: Los gastos que originen los servicios gremiales de los miembros del Consejo Directivo y del Secretariado serán solventados por el capital social de la Unión y los mismos guardarán relación como mínimo con la percepción total de sus haberes en su actividad laboral, debiendo figurar éstos bajo el rubro retribuciones de haberes no percibidos y le será asignado un viático que cubra su actividad gremial. También le serán reintegrados los gastos de pasaje, movilidad y representación.
ARTICULO 45: Funciones de los miembros del Consejo Directivo y el Secretariado:
1°) SECRETARIO GENERAL: El Secretario General del Consejo Directivo y del Secretariado es en el Orden Nacional el representante legal de la Unión, en todos sus actos y para todos los efectos jurídicos y gremiales que esta requiera y son sus deberes y atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y del Secretariado, así como iniciar y dejar constituidas las asambleas ordinarias y/o extraordinarias;
b) Suscribir todas las escrituras públicas o documentos privados que fueran autorizados con sujeción a lo establecido en el presente estatuto;
c) Firmar documentos de pagos, la correspondencia a remitirse, los poderes y credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones que menciona el inc. a) del presente articulado;
d) Recibir las donaciones, legados o aportes que procedan de personas o actos lícitos;
e) Confeccionar la memoria para su consideración por el Secretariado y el Consejo Directivo para ser elevado para la consideración de la Asamblea Ordinaria.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas, y acuerdos del Consejo Directivo y el Secretariado.
g) Es el nexo en las relaciones con los directores representantes de la Unión en los directorios de empresas estatales y organismos de gobierno, obras sociales o autoridades intermedias.
h) Preside juntamente conjuntamente con el Secretario Gremial las Comisiones Negociadoras para la discusión de convenios colectivos de trabajo que se llevan a cabo, pudiendo delegar a otro paritario aquella responsabilidad cuando lo estime necesario.
i) Es responsable directo del órgano de difusión escrito que edita la Unión y en tal cometido supervisará todos los artículos y decidirá en definitiva sobre la publicación de los mismos. Lo asistirá en esta labor el Secretario de Prensa y Propaganda.
2°) SECRETARIO GENERAL ADJUNTO: El Secretario General Adjunto participa directamente en las tareas asignadas por el Secretario General, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
3°) SECRETARIO ADMINISTRATIVO: El Secretario Administrativo es el encargado de llevar a cabo las siguientes tareas:
a) Organizar bajo su responsabilidad el trabajo de Secretaría, registrará y verificara la entrada y salida de toda la correspondencia, asentando según corresponda en los libros correspondientes la recepción o remisión.
b) Contestará la correspondencia que le competa previa notificación a Secretaria General, acompañando con su firma en todos los casos y según corresponda a la del titular de la Secretaría correspondiente a la del Secretario General.
c) Recepcionar los informes de las gestiones realizadas por los distintos Secretarios y llevará un índice con las resoluciones y acuerdos de los cuerpos orgánicos, Secretariado, Comisión Directiva y las Asambleas.
A los efectos de facilitar la dinámica de la unión deberá confeccionar los archivos necesarios.
d) Participará en estrecha colaboración con la Secretaría General en la confección del Orden del Día de las del Secretariado y Consejo Directivo, como asimismo en la redacción de la memoria a presentar ante la Asamblea.
e) Cumplimentar todo lo relacionado con este estatuto en el ámbito de actuación de la Secretaría.
f) Tendrá bajo su responsabilidad directa el control de la Mesa de Entradas y Salidas del Consejo Directivo y del Secretariado.
g) Será responsable del envío de la correspondencia.
h) Registrará la asistencia diaria de empleados y colaboradores del Consejo Directivo y del Secretariado en las planillas habilitadas a tales efectos.
i) Participará en la elaboración del presupuesto del ejercicio financiero siguiente, llevando asimismo el correspondiente inventario de útiles, muebles e inmuebles del patrimonio dependiente del Consejo Directivo y del Secretariado y cuando se lo autorice efectuará la con la Secretaría de Finanzas las adquisiciones de muebles y útiles con destino al normal funcionamiento de la organización.
j) Será encargado del archivo general del Consejo Directivo y del Secretariado teniendo bajo su responsabilidad la conservación y mantenimiento de útiles, muebles e inmuebles, y el contralor del uso del teléfono, gas, luz, etc.
k) Será responsable del economato en que se guarden útiles de escritorio e implementos con destino al funcionamiento del Consejo Directivo y del Secretariado.
I) En caso de ausencia temporal del Secretario General y Adjunto reemplazará al mismo con las atribuciones conferidas en el presente estatuto.
m) Procurar que se utilicen los servicios sociales, fomentando la práctica del ahorro y seguro, propendiendo a la creación del Banco Sindical.
4°) PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO: Asistirá en sus funciones al titular de la Secretaría, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
5º) SECRETARIO GREMIAL: El Secretario Gremial tiene por función:
a) Asegurar el logro de los objetivos a que se refiere el presente estatuto.
b) Emitirá las circulares convocando a los órganos que de él dependan, presidirá sus realizaciones y coordinará todos los pedidos de audiencia para las gestiones que deba efectuar.
c) Firmar con el Secretario General y Administrativo las notas y circulares que hagan a su labor.
d) Recopilar sus informes a los fines pertinentes. Colaborando en la confección de la memoria en lo inherente al aspecto gremial.
e) Colaborará en la elaboración de los proyectos de Convenio Colectivos de Trabajo así como también participará del trabajo de la Comisión Negociadora.
6°) PROSECRETARIO GREMIAL: Asistirá en sus funciones al titular de la Secretaría, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
7°) SECRETARIO DE ORGANIZACION: El Secretario de Organización tiene a su cargo:
a) Desarrollar una permanente acción para afiliar a núcleos de trabajadores estatales y para la creación de nuevas seccionales y/o delegaciones, proponiendo para ello las giras que estime corresponder.
b) Organizará y de él dependerán los Departamentos específicos que él considere necesario construir.
c) Estudiar y propiciar la aplicación de medidas que, con arreglo a las características de cada sector, concurra a elevar los distintos niveles de personal en lo referente a las condiciones laborales, salariales y previsionales.
d) Mantener contacto con organismos legislativos provinciales, en función de establecer un actualizado conocimiento de proyectos y medidas de gobierno que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas en el punto anterior para actuar en consecuencia.
8°) PROSECRETARIO DE ORGANIZACION: Asistirá en sus funciones al titular de la Secretaría, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
9°) SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: El Secretario de Prensa y Propaganda tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplimentar todas las obligaciones a que se refiere el Estatuto dentro del ámbito de su Secretaría.
b) Redactar las noticias y comunicaciones de interés general que dará a publicidad a la prensa general.
c) Será el encargado de la propaganda que emita la Unión, la que deberá seguir los lineamientos que determine el Consejo Directivo y mantener los contactos en intercambio de informaciones con las Organizaciones Generales que editen órganos periodísticos.
d) Editará un boletín informativo y colaborará con la Secretaría General.
10°) PRO SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: Asistirá en sus funciones al titular de la Secretaría, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
11°) SECRETARIO DE FINANZAS: El Secretario de Finanzas será el responsable de los fondos sociales y demás valores conservándolos bajo su custodia y no abonando ninguna orden de pago que no esté rubricada por el Secretario General en ejercicio. Son sus deberes:
a) Llevar, asistido por un profesional (contador matriculado) la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma.
b) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros contables y demás documentos que ésta le requiera para su mejor tarea.
c) Presentar en reunión del Consejo Directivo Nacional y del Secretariado los balances mensuales de caja, cada dos años uno por dicho lapso previamente considerado por la Comisión Revisora de Cuentas, acompañándolo de un inventario actualizado a la fecha.
d) Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Directivo y del Secretariado, antes del 31 de diciembre de cada año, el presupuesto de gastos generales del ejercicio financiero subsiguiente.
e) Firmar todo recibo o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores de la Unión.
f) Suscribir escrituras públicas o documentos privados juntamente con el Secretario General que fueran autorizados con sujeción al artículo 15.
g) Deberá llevar actualizados los libros de registro de afiliados con su respectivo fichero debiendo controlar las altas y bajas producidas. Asimismo bajo su supervisión se confeccionarán y entregarán los carnets de afiliados.
h) Llevará estricto control sobre la correcta remisión de planillas para descuento de cotizaciones.
12°) PROSECRETARIO DE FINANZAS: Asistirá en sus funciones al titular de la Secretaría, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
13°) SECRETARIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y GENERO: Son deberes y funciones de la Secretaría de Igual de Oportunidades y Género:
a) Atender la problemática en el plano social, cultural y de capacitación general de las trabajadoras afiliadas y en condición de afiliarse;
b) Organizar jornadas, cursos, mesas redondas y actividades de esparcimiento.
c) Controlar el estricto respeto por mantener el principio de igualdad y dignidad laboral entre varones y mujeres.
d) Brindar asesoramiento legal u orientación en caso de violencia, discriminación u otras formas de maltrato laboral y familiar.
14°) SECRETARIA DE ACCION POLITICA:
El Secretario de Acción Política tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar un archivo de los distintos documentos emitidos por la asociación sindical que hagan a su postura en torno de la defensa de los trabajadores, ya sean de nuestro país o del exterior.
b) Participar en todos los foros de discusión en los que se debatan temas de interés sindical.
c) Mantener una fluida relación e intercambio con otras asociaciones sindicales a fin de acrecentar la presencia de los representantes de los trabajadores ante distintos organismos nacionales e internacionales.
d) Fomentar la participación de los afiliados en todos aquellos eventos en los que se defienda el interés de los trabajadores del sector laboral representado por la asociación sindical.
15°) SECRETARIO DE INTERIOR: Tendrá a su cargo:
a) Llevar un fichero actualizado de cada uno de los órganos que integran la Unión
b) Proporcionar las credenciales a todos los representantes que ocupan cargos directivos en cada uno de los órganos que integran la Unión.
c) Organizará y de él dependerán los departamentos específicos que considere necesario constituir para el crecimiento de la Unión.
16°) PROSECRETARIO DE INTERIOR: Asistirá en sus funciones al titular de la Secretaría, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
17°) SECRETARIO DE ACTAS: Tendrá por función:
a) Entender todo lo relacionado con la confección de las actas de reuniones del Secretariado. Deberá hacer firmar a los asistentes a reuniones del Secretariado.
b) Llevar un registro con todas las actuaciones legales de la organización y de sus afiliados.
c) Recopilar todos los datos estadísticos, leyes, decretos, resoluciones de interés gremial y laboral a los fines de información y buen funcionamiento de la Organización.
18°) SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y TURISMO:
El Secretario de Acción Social y Turismo tendrá por función:
a) Fomentar la utilización de los afiliados de los servicios sociales, llevando un registro de ellos y difundiéndolos para conocimiento de todos los beneficiarios.
b) Gestionar ante los entes oficiales y privados correspondientes la creación de organismos de cooperación social y fomento del funcionamiento de farmacias sindicales.
c) Promover el esparcimiento creando planes de turismo accesibles sin fines de lucro, crear colonia de vacaciones, guarderías.
d) Organizar el dictado de cursos de diversas disciplinas que faciliten el acceso de los afiliados al conocimiento de actividades laborales y recreativas.
19°) SECRETARIO DE DEPORTE Y VIVIENDA: El Secretario de Vivienda y Deportes deberá:
a) Proyectar y organizar con sentido social todo lo pertinente, que posibilite al afiliado la adquisición de su vivienda;
b) Impulsar y poner en funcionamiento planes de viviendas para los afiliados;
c) Proyectar y organizar eventos deportivos de la asociación sindical;
d) Fomentar y desarrollar la práctica de deportes por los afiliados;
e) Dispondrá la representación deportiva de la asociación sindical;
f) Facilitará y tendrá a su cargo las instalaciones necesarias para la práctica del deporte por los afiliados.
20°) SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES, CAPACITACION Y CULTURA:
El Secretario de Relaciones Institucionales Capacitación y Cultura deberá:
a) Atender a la programación y realización de actividades destinadas a incrementar el nivel de capacitación sindical de los afiliados, eventos que posibiliten su acceso a la educación, instrucción y a las expresiones culturales en general y a la difusión de las actividades de la asociación.
b) Tendrá a su cargo la Escuela de Capacitación Sindical y Biblioteca
c) Mantener relaciones con Entidades de bien público
d) Incrementar las relaciones con Entidades Sindicales afines
21°) SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL: El Secretario de Seguridad Social deberá:
a) Controlar todo lo relacionado con la seguridad social, asesorando a los afiliados que lo soliciten, supervisando y controlando la marcha de los expedientes que se inicien
b) Llevar al día un archivo de las normas vigentes en la materia
c) Supervisar los servicios de seguridad social que se presten y controlar su desenvolvimiento, informando al Consejo Directivo acerca de la eficiencia de las distintas prestaciones.
22°) SECRETARIO DE LA JUVENTUD: El Secretario de la Juventud deberá:
a) Realizar reuniones periódicas con los afiliados y trabajadores, con la finalidad de definir en conjunto actividades destinadas a una mejor representación de los jóvenes en los distintos ámbitos de actuación de nuestra organización.
b) Vincularse con Instituciones Nacionales e Internacionales, Organismos específicos del Estado, Sindicatos y la Confederación General del Trabajo. Con la finalidad de desarrollar políticas conjuntas y promover acciones tendientes a la amplitud de derechos e inserción laboral.
c) Diseñar y proponer al Consejo Directivo los programas de trabajo que crea necesario para un mejor cumplimiento y desarrollo de sus fines.
d) Proponer planes de formación profesional, capacitación, desarrollo de estudios formales para los jóvenes del gremio, afiliados y trabajadores dentro de nuestro ámbito de representación.
e) Organizar eventos deportivos conjuntamente con el Secretario de Vivienda y Deportes.
23°) PRO SECRETARIO DE LA JUVENTUD: Asistirá en sus funciones al titular de la Secretaría, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
24°) SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS: Son funciones del Secretario de Derechos Humanos:
a) Difundir los derechos humanos y sociales a los afiliados y trabajadores de la actividad;
b) Trabar vínculos con las Organizaciones de Derechos Humanos y con los Organismos Públicos de la Nación, Provincias y Municipios;
c) Exigir a los representantes de los empleadores que respeten los derechos humanos de los afiliados y trabajadores denunciando todo trato discriminatorio;
d) Organizar eventos y participar invitando a los afiliados y trabajadores a los que realicen otras organizaciones con idénticos fines.
25°) SECRETARIO DE CAPACIDADES DIFERENTES: El Secretario de Capacidades diferentes deberá:
a) Exigir al empleador se respete el cupo legal de contratación de trabajadores con capacidades diferentes, y demás legislación vigente.
b) Organizar actividades tendientes a la formación profesional y laboral, actividades culturales actividades deportivas, etc., con el objetivo de promover una mayor integración y vigilar el cumplimiento de sus derechos por los empleadores;
c) Realizar reuniones periódicas con los afiliados y trabajadores con capacidades diferentes;
d) Promover las reformas legislativas necesarias, que posibiliten una mayor integración laboral e igualdad de oportunidades para todos, en el ámbito de representación de nuestra Organización Sindical.
e) Realizar campañas de difusión sobre la problemática de la discapacidad, con la finalidad de generar mayor concientización en ámbitos laborales y de interés general.
ARTICULO 46: Los vocales titulares serán designados por número correlativo y cumplirán tareas y gestiones que les encomiende el Consejo Directivo, por conducto de su Secretario General y cubrirán las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo. Los vocales suplentes reemplazan a los vocales titulares.
ARTICULO 47: Cuando se produjera la vacante de la Secretaría General la reemplazará el Secretario General Adjunto, las vacantes de los restantes cargos será ocupadas por el que designe el Consejo Directivo. Los reemplazos serán por el plazo que dure la vacante o la suspensión prevista en el presente estatuto, o en forma definitiva si tratare de una renuncia, fallecimiento o incapacidad absoluta u otra causal prevista expresamente en este Estatuto.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS:
ARTICULO 48: Por elección directa y secreta de los afiliados juntamente con el Consejo Directivo se designará una Comisión Revisora de Cuentas, que tendrá mandato vigente hasta que se apruebe el último balance de la Comisión Directiva con mandato vencido. Estará compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, los que no ejercerán otra función dentro de los órganos de la Unión. La misma designará de su seno un Presidente encargado de convocar sus reuniones y redactar los informes que se acuerden para elevarlos a los órganos Estatutarios. En caso de disidencia el miembro que lo esté podrá producir un informe por separado. Los integrantes de la Comisión Revisora se integrarán conforme lo dispuesto por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/2003 garantizando la participación femenina. La Comisión Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la organización, siendo sus deberes y atribuciones:
a) Revisar periódicamente los libros, cuentas y toda documentación relacionada con el movimiento contable.
b) Firmar los balances que merezcan su aprobación y dictaminar sobre el balance general, el inventario y el presupuesto general de gastos.
c) Informar por escrito al Consejo Directivo de las obligaciones a que pudiera dar lugar el funcionamiento de la Secretaría de Finanzas.
ARTICULO 49°: Para impulsar la actividad sindical y extender su actuación para mejorar la representación sindical del mayor número de trabajadores de la actividad, así como facilitar el desenvolvimiento orgánico y estimular la participación de los afiliados en la vida interna de la asociación se crean los siguientes órganos:
I.- COMISIONES ADMINISTRATIVAS POR RAMA DE ACTIVIDAD
Las Comisiones Administrativas por Rama de Actividad estarán integradas por siete (7) Secretarios y por un número de cinco (5) a dieciocho (18) vocales, según lo resuelva el Consejo Directivo, los que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados pertenecientes a la rama, en elecciones convocadas por el Consejo Directivo, las que serán fiscalizadas por la Junta Electoral. El mandato de sus integrantes coincidirá con los del Consejo Directivo. Los cargos que las integran son: un (1) Secretario General; un (1) Secretario Administrativo; un (1) Secretario de Organización; un (1) Secretario Gremial; un (1) Secretario de Prensa; un (1) Secretario de Actas; un (1) Secretario de Igualdad de Oportunidades y Género.
Las funciones de los Secretarios de la Rama son análogas a los del Consejo Directivo, dentro de sus respectivos ámbitos de representación, y desarrollarán sus actividades conforme lo dispuesto por dicho órgano, respetando sus resoluciones así como las de las asambleas.
Las Comisiones Administrativas por Rama de Actividad podrán ser constituidas cuando en su ámbito de representación territorial existan la cantidad de afiliados que oportunamente decida el Consejo Directivo conforme las necesidades de representación que se presenten.
II.- SECCIONALES
Las Seccionales gozan dentro de sus respectivos ámbitos y sin comprometer el patrimonio de la asociación sindical, de autonomía administrativa y gremial. Serán dirigidas y administradas por una Comisión Administrativa elegida por el voto directo y secreto de los afiliados, coincidiendo su mandato con el del Consejo Directivo, integrada por los siguientes cargos: un (1) Secretario General; un (1) Secretario Administrativo; un (1) Secretario de Organización; un (1) Secretario Gremial; un (1) Secretario de Prensa; un (1) Secretario de Actas; un (1) Secretario de Igualdad de Oportunidades y Género. Serán integradas también por un número de cinco (5) a dieciocho (18) vocales, según lo resuelva el Consejo Directivo.
Su funcionamiento se regirá por una reglamentación aprobada por el Consejo Directivo.
Las funciones de los miembros de la Comisión Administrativa de las Seccionales son análogas a los del Consejo Directivo, dentro de sus respectivos ámbitos de representación, y desarrollarán sus actividades conforme lo dispuesto por dicho órgano, respetando sus resoluciones así como las de las asambleas.
Las seccionales podrán ser constituidas cuando en su ámbito de representación territorial existan la cantidad de afiliados que oportunamente decida el Consejo Directivo.
III.- DELEGACIONES
Cuando lo considere necesario, de acuerdo a las necesidades de representación y desenvolvimiento orgánico de la asociación sindical, el Consejo Directivo creará Delegaciones, las que estarán a cargo de un Delegado General, que será elegido mediante el voto directo y secreto de los afiliados que integren la Delegación, con mandato de dos años, pudiendo ser reelegido.
La función del Delegado será facilitar las actividades gremiales y administrativas dentro del ámbito de actuación de la Delegación, debiendo acatar las directivas que establezcan el Consejo Directivo y el Secretariado.
IV.- CONSEJO TECNICO PROFESIONAL
El Consejo Técnico Profesional es un órgano integrado por la cantidad de miembros que determine el Consejo Directivo, que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, con mandato de cuatro años.
Estará compuesto por afiliados que posean título técnico, otorgado por una entidad educativa de nivel terciario, o título universitario, expedido por universidades públicas o privadas. Dependerá en forma directa del Consejo Directivo, al que deberá entregar en forma exclusiva los informes que le sean requeridos.
La función del Consejo Técnico Profesional será brindar la información requerida por el Consejo Directivo sobre las cuestiones vinculadas a los sectores laborales representados por la asociación sindical vinculadas a las distintas áreas de conocimiento conforme la incumbencia profesional de sus integrantes.
Estará a su cargo organizar cursos de capacitación que se desarrollarán dentro del ámbito de la asociación sindical, en colaboración con el Secretario de relaciones institucionales, capacitación y cultura.
Fomentará la participación de sus afiliados a fin de proponer carreras técnicas y profesionales.
A requerimiento del Consejo Directivo podrá colaborar con las publicaciones que realice la asociación sindical en órganos propios o en medios de difusión de carácter externo, en forma conjunta con el secretario de Prensa y Propaganda.
V.- JUNTAS INTERNAS
Las Juntas Internas serán creadas por el Consejo Directivo para satisfacer las necesidades de los trabajadores y afiliados de la actividad, vinculadas al ámbito laboral y sindical.
Su estructura, funciones y cantidad de miembros serán determinados oportunamente por el Consejo Directivo, tomando en consideración las necesidades existentes para un mejor ejercicio de la función representativa de la asociación sindical a favor de los trabajadores.
DE LOS DELEGADOS DEL PERSONAL
ARTICULO 50: Las funciones representativas del personal de cada establecimiento serán ejercidas por Delegados Titulares y Suplentes con arreglo al régimen que se instituye en el presente Estatuto y a lo normado por la ley 23.551 y su decreto reglamentario, siendo la duración de sus mandatos dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
DE LA HUELGA Y LAS MEDIDAS LEGITIMAS DE ACCION SINDICAL
ARTICULO 51: Las Asambleas y el Consejo Directivo son los órganos que podrán decretar la Huelga y otras medidas legítimas de acción sindical. Estas podrán ser postergadas, suspendidas o dejadas sin efecto por el Consejo Directivo.
ESTABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES.
ARTICULO 52: Los afiliados que ocupan cargos electivos o representativos gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato, y un año más computado a partir de la cesación en sus funciones.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 53: La Unión por conducto de su Consejo Directivo, mediante disposiciones previas de las Asambleas, respectivamente, podrá fijar cuotas adicionales con destino a prestaciones de servicios que con finalidad social se efectúen, recabando la atención pertinente por vía administrativa, con la intervención de la misma.
ARTICULO 54: El presente Estatuto sólo podrá ser reformado total o parcialmente por una Asamblea Extraordinaria de la Unión.
DEL REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 55: La Junta Electoral, será designada por la Asamblea Ordinaria, se compondrá de tres miembros titulares: 1 Presidente y 2 Secretarios y 3 miembros suplentes, ninguno de los cuales podrá ser apoderado o fiscal de lista ni postularse como candidato, aunque deberán reunir las mismas condiciones que para ocupar cargos.
ARTICULO 56: Las autoridades electorales entrarán en funciones inmediatamente después de su designación y cesan en su mandato en la Asamblea Ordinaria siguiente a la asunción de autoridades del Consejo Directivo.
ARTICULO 57: Son facultades y deberes de la Junta Electoral:
a) La designación de los Presidentes de Mesas receptoras de votos.
b) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación tacha.
c) Efectuar el escrutinio definitivo de la elección que controló y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración.
d) Dar validez o nulidad al acto eleccionario, fundamentándolo en las actas respectivas.
e) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos electos.
f) Dictar el reglamento electoral, ejercer y adoptar las medidas necesarias, que sin violar el espíritu del presente estatuto, permitan una mayor tarea y un mayor control del actor eleccionario.
ARTICULO 58: Las listas podrán designar hasta dos apoderados para que la represente ante la Junta Electoral para que intervenga en la tramitación de cualquier reclamo. Podrá también designar un fiscal ante cada mesa receptora de votos. Para ser apoderado o fiscal es necesario tener capacidad para obligarse y estar inscripto en el padrón electoral.
ARTICULO 59: Los fiscales a que se refiere el artículo anterior no tendrán otra función que la de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimare corresponder.
Sus poderes serán otorgados por cualquiera de los apoderados, debiendo previamente ser convalidados por la Junta Electoral. Los fiscales podrán votar en las mesas en que se desempeñen como tales.
ARTICULO 60: El Consejo Directivo convocará a elecciones generales de autoridades de acuerdo lo dispuesto en el presente estatuto, en un plazo no menor de 90 días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados y la convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días a la fecha del comicio. Dicha convocatoria deberá indicar las disposiciones generales para la elección que se refieren y se les dará a las mismas la mayor difusión, ya sea por publicaciones en la prensa y en los órganos informativos de la Unión.
ARTICULO 61: El Consejo Directivo deberá entregar a la Junta Electoral los juegos de padrones que esta estime necesarios, confeccionados de acuerdo a las normas legales y por establecimiento (por orden alfabético de apellidos y otro por establecimiento) y con indicación del número de afiliado, domicilio del establecimiento donde trabajan o donde hayan trabajado por última vez durante el transcurso de un año inmediato anterior y rama a que pertenece, con una anticipación de 45 días al acto eleccionario, previa aprobación de los mismos por la Junta, los mismos serán exhibidos conjuntamente con las listas oficializadas 30 días antes de la elección en las sedes sociales, a fin de que se puedan solicitar se subsanen errores, exclusiones o inclusiones injustificadas. Toda reclamación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser formalizada por escrito ante la Junta Electoral, antes del término de exhibición, después del cual no podrán hacerse reclamaciones, siendo facultativo de la misma declarar la procedencia o improcedencia del reclamo aducido, resolviendo al respecto.
ARTICULO 62: Las listas, tal como lo establece el artículo anterior se distinguirán por color y deberán ser presentadas por duplicado para su oficialización dentro de los diez (10) días contados a partir de la publicación de la convocatoria. Se indicarán en forma precisa los cargos a cubrir, se consignará el número de afiliados de cada candidato, su apellido y nombres completos. Las listas deberán presentarse acompañadas de la aceptación escrita de la candidatura, la que podrá formularse en forma conjunta, parcial o individual. Ningún afiliado podrá ser postulado en más de una lista. Las listas de candidatos deben respetar la proporción de participación femenina prevista en el presente estatuto.
ARTICULO 63: Las listas deberán ser auspiciadas para su aprobación en el orden nacional por el 3% del padrón, los afiliados auspiciantes deben encontrarse en plena posesión de los derechos acordados por el presente Estatuto, sus firmas deberán ser consignadas al pie de la nómina de candidatos y formando un solo cuerpo indivisible. Deberán aclararse al pie de cada firma, el nombre y apellido completo y el número de afiliados de sus firmantes. Los candidatos no podrán avalar ninguna lista. Ningún afiliado podrá auspiciar más de una lista y si así lo hiciera quedará invalidado su aval en todas ellas.
ARTICULO 64: La Junta Electoral se pronunciará dentro del plazo de las 48 horas, de recibidas las listas en la sede sindical labrándose un acta suscripta por los apoderados y candidatos presentes dando conformidad a lo actuado. Los apoderados de las listas, deberán ser notificados fehacientemente de la oficialización o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas, tendrán cuarenta y ocho (48) horas, desde la comunicación de su rechazo para subsanar o contestar traslado de las observaciones por única vez. Si nuevamente adolece de vicios la resolución de rechazo será definitiva.
ARTICULO 65: Con un plazo no menos de 3 días al acto eleccionario, la Junta Electoral deberá proceder a la remisión de las listas. Las listas se diferenciarán por el color que se les asigne. Los gastos de impresión de las listas, su remisión o cualquier otro derivado del control del acto eleccionario correrá por cuenta de la Unión. Las autoridades gremiales en ejercicio, darán amplia colaboración a la Junta Electoral, para el mejor desempeño de sus funciones, poniendo a disposición de las mismas, personal necesario en la medida que le sean requerido, además de lugares y elementos de trabajo.
ARTICULO 66: Las mesas receptoras de votos serán establecidas en los lugares de trabajo y sedes de la Unión estando constituidas por un Presidente y un Suplente, quienes serán designados por la Junta Electoral.
ARTICULO 67: Tendrán derecho a voto los afiliados que se desempeñaren en la actividad, oficio o profesión, categoría o empresa durante los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, y aquellos que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8.
ARTICULO 68: No se computará ningún voto en cuyo sobre se hubieran colocado más de una boleta de distintos candidatos. Tampoco se computaran los votos que figuren con leyendas o alusiones de cualquier naturaleza o los que contengan listas no oficializadas. Si se colocara en el mismo sobre más de una lista oficializada del mismo color, se computará como un solo voto.
ARTICULO 69: La Junta Electoral adoptará en todo los casos las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto, su libre emisión y su inviolabilidad. Queda prohibida toda forma de propaganda proselitista dentro de la sede social y/o recinto donde se emita el voto. La Junta Electoral adoptará los debidos recaudos para asegurar el fiel cumplimiento de esta disposición.
ARTICULO 70: Aprobadas la totalidad de las actas de apertura y realizado el cómputo pertinente, la Junta Electoral labrará el acta con los resultados finales de la elección y simultáneamente proclamará a los candidatos electos. Resultará triunfante la lista que obtuviera mayor cantidad de sufragios. Los electos serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral luego de aprobado el acto electoral y en las fechas ya estatuidas.
ARTICULO 71: Los plazos previstos para el proceso eleccionario, tomarán en todos los casos sobre la base de días hábiles. Los gastos que demanden la actuación de la Junta Electoral, serán cubiertos por el Consejo Directivo.
ARTICULO 72: Todos los candidatos electos para ocupar cargos directivos en el Consejo Directivo, mediante el voto directo y secretos de los afiliados, durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente electos. Los delegados mediante el voto directo y secreto de los trabajadores, durarán en sus mandatos 2 (dos) años, pudiendo ser nuevamente electos. Las ramas de conformidad con el articulo 39 inc. g) durarán 4 (cuatro) años en sus funciones. Para el caso de ser designados con posterioridad a la asunción de autoridades del Consejo Directivo su mandato cesa conjuntamente con el mismo. Todos los demás cargos electivos, previstos para los órganos asociacionales establecidos en el presente Estatuto, cesarán en sus mandatos conjuntamente con el mandato de los miembros del Consejo Directivo.
SUPUESTOS DE ACEFALIA
ARTICULO 73: Si por cualquier causa se produjera la acefalía del Consejo Directivo, asumirá el gobierno la Comisión Revisora de Cuentas de la entidad.
En el supuesto que el número de miembros que quedase no permitiese formar quórum necesario para su funcionamiento los restantes miembros continuarán provisoriamente con el gobierno de la entidad.
En ambos supuestos y dentro del plazo de 15 días quienes se encuentren en ejercicio de las funciones directivas deberán convocar a elecciones generales para completar el término del mandato.
Siempre que faltares más de 6 meses para la finalización del mandato, la convocatoria se hará en la forma indicada.
DISOLUCION
ARTICULO 74: La Asamblea del gremio convocada a tal efecto no podrá decretar la disolución del sindicato mientras existan treinta (30) afiliados dispuestos a sostenerlos.
ARTICULO 75: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros del Consejo Directivo.
El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la asociación sindical de grado superior a la que estuviere afiliada, en caso de no estar afiliada a una de grado superior al Hospital General de Niños de la Ciudad de Buenos Aires, Ricardo Gutiérrez. En el caso de fusión la totalidad de los bienes remanentes serán destinados a la asociación sindical de trabajadores objeto de fusión.
CLAUSULA TRANSITORIA
Se faculta al Consejo Directivo a hacer las tramitaciones necesarias ante la autoridad de aplicación para la implementación de las modificaciones realizadas al presente estatuto.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 30/10/2013