MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1032/2013
Registros Nº 877/2013, Nº 878/2013 y Nº 879/2013
Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.550.838/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/24 del Expediente Nº 1.575.458/13 agregado como foja 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y a fojas 97/98 del Expediente Nº 1.550.838/13 obran, respectivamente, el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo Nº 215/75.
Que a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.575.458/13, agregado como foja 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y a fojas 88/95 del Expediente Nº 1.550.838/13 obran, respectivamente, el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75.
Que a fojas a 73/78 y 79/86 del Expediente Nº 1.550.838/13 el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 140/75 y 141/75.
Que bajo dichos acuerdos las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales según los términos y contenidos obrantes en sus respectivos textos.
Que en la cláusula segunda de los citados acuerdos los agentes negociales convienen una serie de incrementos aplicables durante el período comprendido entre los meses de febrero de 2013 y mayo de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que asimismo mediante las cláusula tercera de los acuerdos referidos las partes pactan otorgan una asignación por única vez pagadera entre los meses de febrero y abril de 2014.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes en las cláusulas precitadas no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados son de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que además cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia de representatividad de los agentes signatarios.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos sexto, octavo y noveno de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empresaria, que obrante a fojas 16/24 del Expediente Nº 1.575.458/13 agregado como fojas 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y fojas 97/98 del Expediente Nº 1.550.838/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, obrante a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.575.458/13 agregado como fojas 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y fojas 88/95 Expediente Nº 1.550.838/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, obrante a fojas 73/86, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/24 del Expediente Nº 1.575.458/13 agregado como fojas 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y a fojas 97/98 del Expediente Nº 1.550.838/13, el acuerdo obrante de fojas 28/36 del Expediente Nº 1.575.458/13 agregado como fojas 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y fojas 88/95 del Expediente Nº 1.550.838/13, el Acuerdo de fojas 73/86 del Expediente Nº 1.550.838/13.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75, Nº 141/75, Nº 156/75 y Nº 215/75.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.550.838/13
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1032/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/24 del expediente 1.575.458/13 agregado como fojas 68 y a fojas 97/98 del expediente principal; acuerdo de fojas 28/36 del expediente 1.575.458/13 agregado como fojas 68 y a fojas 88/95 del expediente principal; y el acuerdo de fojas 73/86 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 877/13, 878/13 y 879/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Julio del año dos mil trece, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora, Presidente de la Asociación, el Director Ejecutivo Héctor José Parreira y la Señora Patricia Rey, asistidos por el Dr. Carlos Lopez del Estudio Funes de Rioja y Asociados y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) representada en este acto por los Sres. Abraham Samuel Roskin en su carácter de Secretario Gremial y Gustavo Miguel González en su carácter de Tesorero de la Comisión Directiva Nacional, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Febrero de 2013 y finalizará el 30 de Abril de 2014 para las emisoras de la Escala “A” y del 1° de Marzo de 2013 hasta el 31 de Mayo de 2014 para las emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES “NO REMUNERATIVAS”:
Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escalas “A” del CCT 215/75 las asignaciones y aumento salarial en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Febrero de 2013 una asignación equivalente a un doce por ciento (12%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Enero de 2013. Esta asignación tendrá carácter de no remunerativo y será incorporada a los básicos en el mes de Agosto de 2013.
b) A partir del 1° de Agosto de 2013 una asignación equivalente al ocho por ciento (8%), también de carácter no remunerativo, calculado sobre los salarios básicos vigentes a Enero de 2013. Esta asignación no remunerativa será incorporada a los básicos en el mes de Diciembre de 2013.
c) A partir del 1° de Febrero de 2014 una asignación de carácter no remunerativo equivalente al ocho y medio por ciento (8,5%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Enero de 2013. Esta asignación no remunerativa será incorporada a los básicos en el mes de Abril de 2014.
Las partes acuerdan que las asignaciones establecidas en los incisos a), b) y c) de la presente cláusula tendrán incidencia sobre la totalidad de los adicionales legales y convencionales vigentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej. Antigüedad, horas nocturnas, horas extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).
TERCERA: ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Se establece para la Escala “A” una asignación no remunerativa por única vez de $ 810.- (PESOS OCHOCIENTOS DIEZ) que las empresas podrán abonar en hasta tres cuotas de $ 270 cada una, la primera de ellas en el mes de Febrero de 2014. Esta Asignación no remunerativa por única vez deberá estar cancelada a la finalización del presente acuerdo cuya vigencia es hasta el 30 de Abril de 2014. Las partes dejan establecido que esta asignación no remunerativa por única vez no será considerada en modo alguno como base de cálculo para la discusión salarial del próximo acuerdo.
CUARTA: ESCALAS “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS:
Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” Y “G” del CCT 215/75 las asignaciones no remunerativas y el aumento salarial en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Marzo de 2013 una asignación equivalente a un doce por ciento (12%) calculado sobre los salarios básicos netos vigentes a Febrero de 2013. Esta asignación de carácter no remunerativo será incorporada a los básicos en el mes de Septiembre de 2013.
b) A partir del 1° de Septiembre de 2013 una asignación equivalente al ocho por ciento (8%), también de carácter no remunerativo, calculado sobre los salarios básicos netos vigentes a Febrero de 2013. Esta asignación no remunerativa será incorporada a los básicos en el mes de Febrero de 2014.
c) A partir del 1° de Marzo de 2014 una asignación de carácter no remunerativo equivalente al ocho y medio por ciento (8,5%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Febrero de 2013. Esta asignación no remunerativa será incorporada a los básicos en el mes de Mayo de 2014.
Las partes acuerdan que las asignaciones establecidas en los incisos a), b) y c) de la presente cláusula tendrán incidencia sobre la totalidad de los adicionales legales y convencionales (convenio colectivo 215/75) vigentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej. Antigüedad, horas nocturnas, horas extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).
QUINTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS POR UNICA VEZ:
a) Se establece para Escala “B” una asignación no remunerativa por única vez de un total de $ 810.- (PESOS OCHOCIENTOS DIEZ) que las empresas podrán abonar en hasta tres (3) cuotas, la primera de ellas en Marzo de 2014.
b) Se establece para las Escalas “C” y “D” una asignación no remunerativa por única vez de un total de $ 720 (PESOS SETECIENTOS VEINTE) que las empresas podrán abonar en hasta tres (3) cuotas, la primera de ellas en Marzo de 2014.
c) Se establece para las Escalas “E”, “F” y “G” una asignación no remunerativa por única vez de un total de $ 660 (PESOS SEISCIENTOS) que las empresas podrán abonar en hasta tres (3) cuotas, la primera de ellas en Marzo de 2014.
Estas Asignaciones no remunerativas por única vez deberán estar canceladas, a la finalización del presente acuerdo cuya vigencia para la escala “A” es hasta el 30 de abril de 2014 y para las escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” es hasta el 31 de Mayo de 2014. Las partes dejan establecido que estas asignaciones no remunerativas por única vez no serán consideradas en modo alguno como base de cálculo para la discusión salarial del próximo acuerdo.
SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS FEBRERO DE 2013/ABRIL DE 2014:
De conformidad a lo establecido en las cláusulas segunda incisos a), b) y c) y cuarta incisos a), b) y c) del presente y en tanto se encuentren vigentes los plazos establecidos para el pago con carácter no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto de “Asig. no Remunerativa” acuerdo Febrero 2013/Marzo de 2014 (para emisoras de la Escala “A”) y “Asig. No Remunerativa” acuerdo Marzo 2013/Abril 2014 (para emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”“, “F” y “G”, una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos sobre todos los conceptos convencionales (Básico, antigüedad, Horas extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes, descontando los aportes correspondientes al locutor, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si las asignaciones hubieran tenido carácter remunerativo.
SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán conformados en AGOSTO de 2013, DICIEMBRE de 2013 y ABRIL de 2014 en la Escala “A” y en SEPTIEMBRE de 2013, FEBRERO de 2014 y MAYO de 2014 los de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” de acuerdo a lo detallado en los Anexos I y II que forman parte del presente.
OCTAVA. LOCUTORES SUPLENTES:
Los locutores suplentes, además de su remuneración habitual por los turnos realizados, percibirán los adicionales no remunerativos previstos en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta del presente, en forma proporcional de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11° de la CCT 215/75.
NOVENA: LOCUTORES DE INFORMATIVO:
Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo 13° de la CCT 215/75, para los Locutores-Redactores de los servicios informativos radiales. Se les garantiza en aquellas localidades donde no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio, según la escala en la que revista la emisora, con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de los servicios informativos percibirán la parte proporcional de las Asignaciones No Remunerativas establecidas en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta según la escala en la que revista la emisora.
DECIMA: Las partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos en los meses de Agosto, Diciembre de 2013 y Abril de 2014 para la Escala “A” y en los meses de Septiembre de 2013, Febrero de 2014 y Mayo de 2014, para las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” en ningún caso los locutores comprendidos en el CCT 215/75, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.
UNDECIMA. PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el retroactivo que corresponda abonar a partir de la vigencia del presente acuerdo, podrá ser liquidado en las emisoras de la Escala “A” en hasta tres cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas con los haberes del mes de Julio de 2013. En las emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” el retroactivo podrá ser liquidado en hasta tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de ellas con los haberes del mes de Agosto de 2014.
DUODECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.:
Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la Disposición DNAS Nº 12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas retenciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
DECIMO TERCERA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen una contribución solidaria que se le retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), beneficiado y amparado en la CCT 215/75, consistente en el 1,6% (Uno coma seis por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario. La misma será destinada a programas de formación y capacitación profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que depositarán mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Esta contribución solidaria rige a partir del 1° de febrero de 2013 y se extenderá hasta el mes de vencimiento del presente acuerdo.
DECIMO CUARTA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS EMISORAS SOBRE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS:
Como consecuencia de lo establecido en la cláusula segunda y cuarta incisos a), b) y c) del presente, corresponderá a las empresas de la Escala “A” a partir de los salarios de Febrero de 2013 y hasta Marzo de 2014 y a las emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” a partir de los salarios de MARZO de 2013 y hasta ABRIL 2014 inclusive, el pago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) equivalente a la contribución solidaria de los locutores no afiliados. Dichas contribuciones mensuales deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
DECIMO QUINTA. CONTRIBUCIONES SOCIALES SOBRE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: Como consecuencia de los incrementos acordados en las cláusulas segunda y cuarta incisos a), b) y c) del presente acuerdo, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual con fines sociales del 8,1% sobre las asignaciones no remunerativas percibidas por los locutores estables y suplentes. Dicha contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede de Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las contribuciones. El plazo para depósito de estas contribuciones será el mismo que el establecido para el pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
DECIMO SEXTA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMO SEPTIMA: Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por Disposición DNRT Nº 282/13, las empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción, descuento o suspensión derivadas de la retención de tareas realizadas el 23 de Mayo de 2013.
DECIMO OCTAVA:
Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de las normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.
DECIMO NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
Fecha de publicación 30/10/2013