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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1670/2013

Desestímase la solicitud presentada contra la Resolución N° 203/2004 del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº 15.591/2003 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la solicitud presentada por el Doctor D. Ernesto GALANTE a fin de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se avoque a resolver la impugnación que formulara contra la Resolución Nº 203 de fecha 11 de febrero de 2004 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Resolución Nº 1300 de fecha 19 de mayo de 2000 de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES Y ASUNTOS CONSULARES del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se revocó por nulo e ilegítimo el instrumento suscripto el 14 de noviembre de 1999 por la entonces SECRETARIA DE ASUNTOS CONSULARES Y GENERALES del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Da. Alicia MARTINEZ RIOS y por el Doctor D. Ernesto GALANTE en relación con el caso Nº 12.055 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Que por la Resolución Nº 495 de fecha 26 de febrero de 2001 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el Doctor D. Ernesto GALANTE contra la Resolución Nº 1300/00 de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES Y ASUNTOS CONSULARES del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, quedando agotada la instancia administrativa.

Que por la Resolución Nº 203/04 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el Doctor D. Ernesto GALANTE contra la Resolución Nº 495/01 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, quedando agotada la instancia administrativa.

Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias dispone que la avocación es procedente salvo que una norma expresa disponga lo contrario.

Que el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 prevé que: “Los ministros, secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. Todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes”.

Que asimismo, la decisión de avocarse o no al conocimiento y decisión de un asunto importa el ejercicio de una facultad discrecional que el órgano superior habrá de tomar, siempre que no exista algún impedimento, conforme a criterios de prudencia de su exclusiva incumbencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL han tomado debida intervención.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION se ha expedido sobre el tema de marras.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase la solicitud presentada por el Doctor D. Ernesto GALANTE (D.N.I. Nº 4.109.938) para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se avoque a resolver en la impugnación deducida contra la Resolución Nº 203 de fecha 11 de febrero de 2004 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 31/10/2013