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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1675/2013

Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 358/2009 del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº 10.704/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José María CASTELLANO contra la Resolución Nº 358 de fecha 5 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que desestimó su solicitud de reparación de daños y perjuicios por los hechos acontecidos desde la Dictadura Militar.

Que en el expediente de marras obra la constancia de notificación de la Resolución mencionada precedentemente con fecha 11 de agosto de 2009, en la cual el causante impugnó la Resolución y expresó su absoluta discrepancia en cuanto a su contenido por carecer de fundamentos jurídicos, administrativos; políticos y morales.

Que con fecha 2 de septiembre de 2009, el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José María CASTELLANO interpone recurso jerárquico contra la citada Resolución Nº 358/09 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma dentro del plazo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (texto ordenado 1991).

Que el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José María CASTELLANO se agravia por considerar que no se tuvieron en cuenta ninguno de los argumentos de su solicitud, limitándose, según el recurrente, la Resolución que impugna a protocolizar una decisión política en contra de su pedido de reparación sobre la base de un equivocado dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, asimismo, indicó que no se tuvo en cuenta que su reparación no era de índole patrimonial sino por los daños personales, profesionales, familiares y sociales que le ocasionó la cesantía dispuesta por la Dictadura Militar en el año 1976 y que según manifestó se han mantenido inalterables hasta la fecha.

Que por otra parte, el recurrente señaló que en los considerandos de la Resolución Nº 358/09 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se indicó que fue beneficiado con su reincorporación en los términos de la Ley Nº 23.053.

Que también manifestó que el hecho de separar por TRECE (13) años y OCHO (8) meses a un funcionario y colocarlo en igualdad con funcionarios a los que nunca les fue interrumpida su carrera es alterar la garantía consagrada en el Artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que a su vez reseñó que la Ley Nº 23.053 fue promulgada el 9 de marzo de 1984 y en esa oportunidad solicitó su reincorporación al SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION y que no obstante reunir los requisitos exigidos no fue reincorporado sino SEIS (6) años más tarde, desvirtuándose así categóricamente el argumento empleado en la aludida Resolución Nº 358/09 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente en nada amplía los fundamentos expuestos en su oportunidad, limitándose a expresar su disconformidad con la Resolución Nº 358/09 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que al respecto reconoce que reitera los fundamentos en virtud de no haber sido tenidos en cuenta a los efectos de fundamentar la Resolución que impugna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO consideró que el causante no agrega ningún fundamento nuevo a su pretensión, considerando que debería rechazarse el recurso jerárquico impetrado por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José María CASTELLANO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado intervención en función de lo prescripto por el Artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José María CASTELLANO (D.N.I. Nº 4.618.391) contra la Resolución Nº 358 de fecha 5 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 31/10/2013