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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1676/2013

Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 629/2009 del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº 63.242/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Decreto Nº 504 de fecha 14 de mayo de 2007, la Resolución Nº 629 de fecha 11 de noviembre de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 504/07, el señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase (R) D. Fernando HIGA fue pasado a situación de retiro a partir del 15 de mayo de 2009.

Que el señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase (R) D. Fernando HIGA formalizó su pedido de haber de retiro el día 6 de agosto de 2009, por lo que la Resolución Nº 629/09 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dispuso en su Artículo 1° el pago a partir de esa fecha.

Que oportunamente, por medio de la Resolución Nº 629/09 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se le reconoció al peticionante el derecho al haber de retiro previsto por la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, Artículos 77 y 78, a partir del 6 de agosto de 2009.

Que, en atención al lapso temporal mencionado, el citado funcionario solicita que se disponga el inicio de la gestión administrativa pertinente a fin del reconocimiento del período comprendido entre el 15 de mayo de 2009 al 5 de agosto de 2009.

Que en virtud del principio de informalismo a favor del administrado, y los antecedentes del caso, cabe encauzar la presentación incoada como recurso jerárquico.

Que la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 no establece que el haber de retiro es consecuencia inmediata cuando el funcionario deja de pertenecer al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior.

Que para acceder al beneficio se debe peticionar y a partir de la presentación se evalúa la procedencia de otorgarlo a partir de la fecha en que se lo ha peticionado.

Que en razón de lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se ha expedido al respecto mediante el Dictamen Nº 235 de fecha 10 de febrero de 2010.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido de conformidad en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico incoado por el funcionario del Servicio Exterior de la Nación, señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase (R) D. Fernando HIGA (D.N.I. Nº 10.581.527), contra la Resolución Nº 629 de fecha 11 de noviembre de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 2° — Hágase saber al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase (R) D. Fernando HIGA (D.N.I. Nº 10.581.527) que el dictado del presente agota la instancia administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 31/10/2013