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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1677/2013

Recházase recurso interpuesto contra los Decretos Nros. 2117/2009 y 2136/2009.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº 5511/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y los Decretos Nros. 2117 de fecha 21 de diciembre de 2009 y 2136 de fecha 28 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el funcionario del Servicio Exterior de la Nación, señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. José Crescencio QUIJANO, contra los Decretos Nros. 2117/09 y 2136/09.

Que por el Decreto Nº 2117/09 versa la promoción al rango de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase del funcionario diplomático D. José Crescencio QUIJANO, y su subsiguiente separación del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación.

Que por medio del Decreto Nº 2136/09 tramita la promoción en el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a funcionarios de la categoría “C”, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, a partir del 1° de enero de 2010.

Que el recurso de reconsideración ha sido incoado en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido que el agente no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección sino un mero interés legítimo, conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo.

Que esto supone una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación de los cargos disponibles, materia que, por lo menos en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver.

Que al no hallarse reglamentado el modo o forma de efectuar la evaluación de los antecedentes, el órgano competente cuenta con un margen de discrecionalidad.

Que no obstante lo cual, la actividad que desarrolló el funcionario del Servicio Exterior de la Nación señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. José Crescencio QUIJANO, en tal sentido, se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad.

Que ese Alto Organo Asesor ha aseverado que al momento de cumplir los DOCE (12) años de permanencia en la categoría D, y reuniendo los requisitos que al efecto establece el Artículo 18, inciso f) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación y su Decreto Reglamentario Nº 1973 de fecha 20 de octubre de 1986, habría nacido a favor de dicho funcionario un derecho adquirido a ser propuesto por la Junta Calificadora para ser promovido automáticamente a la categoría inmediata superior.

Que, consecuentemente, es menester recordar que los dictámenes de los servicios jurídicos son considerados esenciales por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos, no revistiendo tal carácter los asesoramientos de la citada Junta Calificadora y por ende no siendo necesaria su incorporación como lo pretende el peticionante.

Que en cuanto al Decreto Nº 2136/09, que dispusiera la promoción a la categoría “C” Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase a diversos funcionarios, entre los que no se encontraba el peticionante, debe destacarse que el recurso interpuesto por el funcionario del Servicio Exterior de la Nación, señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. José Crescencio QUIJANO contra el mismo, no es admisible desde el punto de vista formal, dado que se encuentra dirigido contra un acto administrativo que no incluye al peticionante; por lo que cabe concluir que dicho funcionario carece de legitimación activa a tal efecto.

Que en consecuencia, debe rechazarse el recurso de reconsideración interpuesto contra los Decretos Nros. 2117/09 y 2136/09 por ser formalmente improcedente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Junta Calificadora, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el funcionario del Servicio Exterior de la Nación, señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. José Crescencio QUIJANO (D.N.I. Nº 7.595.993), contra los Decretos Nros. 2117 de fecha 21 de diciembre de 2009 y 2136 de fecha 28 de diciembre de 2009.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 31/10/2013