MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 938/2013
Dispónese participación en el apoyo a tratamiento.
Bs. As., 1/11/2013
VISTO el expediente N° 1-2002-20360/13-7, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el pedido de ayuda económica efectuado por el Intendente de General Viamonte de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, relacionado con el tratamiento y eventual trasplante de médula ósea de DOS (2) niños de ese distrito, MEDINA Bautista de CINCO (5) años y LOMBARDO Juan Ignacio de ONCE (11) años, con diagnóstico de Adrenoleucodistrofia, obrando asimismo fotocopias de ambas partidas de nacimiento, historias clínicas y estudios médicos realizados hasta el presente.
Que se adjunta informe emitido por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, conforme al cual existiría para el paciente MEDINA Bautista UN (1) donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) totalmente compatible y para el paciente LOMBARDO Juan, potenciales donantes compatibles, tanto de Unidades de Cordón Umbilical como de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).
Que asimismo, dicho Instituto Nacional incorpora un informe elaborado por el responsable del Comité Asesor sobre el uso clínico de las Células Madre, Doctor Víctor Hugo MORALES, en el que se dan los fundamentos por los cuales el trasplante de ambos niños debería concretarse en forma inmediata.
Que obra glosado un presupuesto del AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, donde consta que el monto estimado para cada uno de los tratamientos asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE (U$S 1.731.179,00) lo que significaría un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (U$S 3.462.358,00).
Que, por otro lado se adjunta comunicación entre el Doctor Miguel IDONI, Secretario de Salud de la Municipalidad de General Viamonte, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Doctor Weston Miller, quien llevaría a cabo las operaciones conforme a las cuales MINNESOTA INTERNACIONAL MEDICINE, de MINNESOTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que es la institución que se hará cargo esta vez del tratamiento de los niños en cuestión, ofrece, independientemente de lo que presupuestó el Departamento Finanzas de la Universidad de Minnesota un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) para cada tratamiento, lo que significaría un descuento de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (U$S 346.235,00).
Que la elección del hospital interviniente tiene su fundamento en el informe que realizara en su oportunidad el señor Subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, relacionado con la atención del niño Uriel VEGA (DNI N° 29.356.050), paciente que fuera derivado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por una dolencia similar a la aquí tratada, en el que informa que el AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA es el centro con mayor experiencia mundial reconocida en trasplante de médula ósea para pacientes con Adrenoleucodistrofia, tomando como referencia de esa afirmación las publicaciones en revistas científicas sobre la experiencia de ese hospital, cuya copia consta en las actuaciones del Visto.
Que sobre el caso mencionado arriba, cabe aclarar que con fecha 10 de setiembre de 2013, el Doctor Weston MILLER, informa que no estaban en condiciones de efectuar el trasplante al paciente Uriel VEGA, toda vez que el avance de su enfermedad no aceptaba ninguna posibilidad de trasplante.
Que en consecuencia nos informa que del importe inicialmente depositado a favor del hospital interviniente en virtud de la Decisión Administrativa Nº 575 de fecha 12 de agosto de 2013, se cuenta con un remanente de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 09/100 (U$S 1.694.500,09).
Que, por lo tanto se solicitó al Departamento Finanzas del AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL, de MINNESOTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que, no proceda a la devolución de dicha cantidad a los efectos de que la misma se aplique a solventar parcialmente las intervenciones de los pacientes MEDINA y LOMBARDO.
Que, por ello corresponde en la especie manifestar la voluntad del MINISTERIO DE SALUD de colaborar con el tratamiento de los pacientes MEDINA Bautista y LOMBARDO Juan Ignacio, haciéndose cargo de los trasplantes si fuere necesario, con más los gastos de traslado y estadía de sus respectivas familias, así como desarrollar las relaciones entre equipos dedicados a trasplantes de médula ósea de ambos países de manera de generar mayores capacidades técnico-profesionales que permitan abordar en el futuro casos como los que en esta oportunidad se derivan.
Que en orden a la naturaleza de las erogaciones a efectuarse, corresponde la remisión al señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dispónese la participación del MINISTERIO DE SALUD en el apoyo al tratamiento a realizarse en el Hospital AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a los pacientes MEDINA Bautista (DNI N° 48.435.603) y LOMBARDO Juan Ignacio (DNI N° 43.866.131), por los motivos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Art. 2º — Autorízase a aplicar los fondos remanentes transferidos por efecto de la Decisión Administrativa N° 575 de fecha 12 de agosto de 2013 al AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 09/100 (U$S 1.694.500,09) al tratamiento médico indicado en el artículo anterior.
Art. 3° — Dispónese que el MINISTERIO DE SALUD transfiera el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 91/100 (U$S 1,421,622,91) al MINNESOTA INTERNATIONAL MEDICINE de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dando por cumplido así el costo total de los tratamientos neto del descuento ofrecido por esa institución médica.
Art. 4° — La transferencia de fondos dispuesta por el artículo anterior se efectuará en la cuenta N° Wells Fargo Bank International - 420 Montgomery Street, San Francisco; CA 94104 - Bank Account Number 6453577709 Name/For Credit to: Minnesota International Medicine; ABA Number: 121000248, SWIFT Code: WFBIUS6S.
Art. 5° — Autorízase al MINISTERIO DE SALUD a adquirir pasajes con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nombre de LOMBARDO, Nadia Carolina (DNI N° 29.172.702), fecha de nacimiento 08 de julio de 1982 —PAS N° AAB285639—; MEDINA, Nestor Javier (DNI N° 24.477.499), fecha de nacimiento 22 de julio de 1975 —PAS en estado de impresión—; MEDINA, Bautista (DNI N° 48.435.603), fecha de nacimiento 21 de enero de 2008 - PAS N° AAB285403; LOMBARDO Melina Ruth (DNI N° 31.998.195), fecha de nacimiento 05 de junio de 1986 - PAS N° AAB202737; SUAREZ, José Feliciano (DNI N° 31.998.039), fecha de nacimiento 08 de octubre de 1985 - PAS N° AAB257932; LOMBARDO, Juan Ignacio (DNI N° 43.866.131), fecha de nacimiento 09 de marzo de 2002 - PAS N° AAB203255 en AEROLINEAS ARGENTINAS.
Art. 6° — Autorízase al MINISTERIO DE SALUD a adelantar fondos por la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) a favor de LOMBARDO, Nadia Carolina (DNI N° 29.172.702) y la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) a favor de LOMBARDO Melina Ruth (DNI N° 31.998.195), con cargo a rendición de cuenta para atender los gastos que se ocasionen con motivo de la estadía en la ciudad de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante el tratamiento de los pacientes MEDINA Bautista y LOMBARDO Juan Ignacio.
Art. 7° — Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los artículo anteriores se computarán bajo registro: 30-00-00-01-FF11-3.4.2 - 3.7.1 y 3.9.9 del presupuesto autorizado al MINISTERIO DE SALUD.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.
Fecha de publicación 04/11/2013