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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 905/2013

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Bs. As., 29/10/2013

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: 0033926/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario aprobar la contratación de la consultora Da. Jimena RUBIO (D.N.I. N° 27.537.445), en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya prestación resulta necesaria para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Que en la contratación propiciada en la presente se configura el supuesto previsto en la norma citada precedentemente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491/02, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la consultora de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de julio de 2013, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N° 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la contratación suscripta ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada por el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la consultora Da. Jimena RUBIO (D.N.I. N° 27.537.445), para desempeñar funciones de Coordinador - Rango II en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 78.408.-).

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 04/11/2013