ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 485/2013
Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. S/ Experiencia Piloto.
Bs. As., 31/10/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-59-2013 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa en el ámbito de esta Administración Federal.
Que el Organismo tiene como objetivo permanente la evaluación y adecuación de su estructura organizativa a parámetros de economía y eficiencia, en pos del cumplimiento acabado de sus fines públicos.
Que el Plan Estratégico AFIP establece como una de sus directrices la de fortalecer la cobertura de control abarcando un mayor universo de operaciones y obligaciones, procurando que cada acción iniciada finalice con la efectiva corrección de los incumplimientos que la originan y con un cambio de comportamiento en el contribuyente.
Que la inversión constante en medios tecnológicos que lleva adelante la Organización posibilita la realización de procesos centralizados de recaudación y fiscalización que permiten organizar los recursos operativos territoriales de una manera diversa, más adecuada a las circunstancias actuales y a las estrategias de control y facilitación.
Que las relaciones producidas por el comercio nacional e internacional cada vez son más numerosas a causa del crecimiento ininterrumpido de la economía de nuestro país, y asimismo adoptan formas más complejas y una dinámica más veloz, lo que hace necesario redoblar los esfuerzos para optimizar el desarrollo estratégico de fiscalización integrada, con el objeto de impedir la elusión o la evasión de las obligaciones fiscales, flagelos impeditivos de la inclusión social y el desarrollo de la comunidad nacional toda.
Que de la misma forma, es necesario intensificar el programa de fortalecimiento de la Agencia Unica organizando los recursos disponibles de manera tal que los mecanismos de recaudación se orienten permanentemente por los principios de sencillez y eficacia, por un lado; y por el otro, se faciliten aun más los medios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los responsables ante la Agencia Unica.
Que una modificación de esta índole, merece hacerse en un período y territorios acotados, a modo de experiencia piloto, que posibilite efectuar las evaluaciones necesarias acerca de los resultados obtenidos, así como que permita hacer los ajustes necesarios en vista a una implementación global.
Que para todo ello, resulta necesario constituir un comité formado por las altas autoridades de la Agencia Unica, para que a través de su participación activa en el proceso, puedan recabar en tiempo real los datos pertinentes para llevar adelante tan necesaria iniciativa y asistir a esta Administración Federal en el eventual replanteo de la cuestión.
Que las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización, de Recaudación, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Auditoría Interna, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero, de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, han prestado su conformidad.
Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aprobar la realización de una experiencia piloto de acuerdo a las pautas y condiciones que por la presente disposición se establecen.
ARTICULO 2° — El plazo de vigencia de la presente disposición será desde el 1° de enero de 2014 y por un plazo de SEIS (6) meses.
ARTICULO 3° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Mar del Plata”, “Regional Salta”, “Regional Tucumán” y todas sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, de la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 4° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Aduanera Bahía Blanca” y “Regional Aduanera Salta” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la Dirección General de Aduanas, excepto las Divisiones Aduana que le dependen.
ARTICULO 5° — Las Divisiones Aduana de las ex Direcciones Regionales Aduaneras Bahía Blanca y Salta y las Divisiones Aduana de Tucumán, de Tinogasta y de Santiago del Estero de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, pasarán a depender directamente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la Dirección General de Aduanas.
ARTICULO 6° — Crear el “Comité Operativo de Ingresos Públicos” en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en adelante “COIP”, el cual estará constituido por el Administrador Federal, los Directores Generales de las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Fiscalización y de Recaudación, y establecerá los lineamientos estratégicos a seguir y los objetivos que deberán alcanzar las unidades operativas consideradas en la experiencia piloto.
ARTICULO 7° — El Comité está compuesto por dos Secretarías, una “Ejecutiva de Recaudación” y otra “Ejecutiva de Inspección”.
a. La Secretaría Ejecutiva de Recaudación estará integrada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
b. La Secretaría Ejecutiva de Inspección estará compuesta por las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, las cuales ejercerán las facultades de aquélla en forma conjunta. La titularidad de esta Secretaría será ocupada de forma consecutiva por sus integrantes por DOS (2) meses cada uno de ellos. Si fuera necesario, una norma reglamentaria regulará el procedimiento para instrumentar la toma de decisiones respectiva.
c. Las Secretarías efectuarán el seguimiento y control del cumplimiento de los lineamientos estratégicos y objetivos establecidos por el COIP, y según su incumbencia estarán facultadas para la resolución de toda cuestión que no pueda ser dirimida por los responsables de las Direcciones Zonales de la Gestión de Recaudación y de la Gestión de Inspección Operativa, actuando como juez administrativo en caso de corresponder.
ARTICULO 8° — La Subdirección General de Planificación tendrá la facultad de dictar las normas complementarias y/o interpretativas de la presente disposición, en caso de resultar necesarias.
ARTICULO 9° — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Coordinación Zonal de la Gestión de Recaudación 1” con sede en Mar del Plata y “Coordinación Zonal de la Gestión de Recaudación 2” con sede en Tucumán, respectivamente, dependientes del COIP.
ARTICULO 10. — Establecer que la competencia territorial para la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1, estará compuesta por la jurisdicción de las unidades correspondientes a la ex Dirección Regional Mar del Plata.
ARTICULO 11. — Establecer que la competencia territorial para la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2, estará compuesta por la jurisdicción de las unidades correspondientes a la ex Dirección Regional Salta y a la ex Dirección Regional Tucumán.
ARTICULO 12. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.
ARTICULO 13. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Contabilidad y Logística”, dependiente de la División Gestión de Recursos de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.
ARTICULO 14. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación de la Recaudación” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.
ARTICULO 15. — Crear OCHO (8) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Registro y Control del Cumplimiento N° 1” y “Gestión del Incumplimiento N° 1” con sede en Mar del Plata, “Registro y Control del Cumplimiento N° 2” y “Gestión del Incumplimiento N° 2” con sede en Bahía Blanca, “Registro y Control del Cumplimiento N° 3” y “Gestión del Incumplimiento N° 3” con sede en Tandil y “Registro y Control del Cumplimiento N° 4” y “Gestión del Incumplimiento N° 4” con sede en Pinamar, respectivamente, dependientes del Departamento Coordinación de la Recaudación de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.
ARTICULO 16. — Establecer la jurisdicción para las siguientes unidades, de la manera que se indica:
a) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 1 y Gestión del Incumplimiento N° 1, con sede en Mar del Plata y la siguiente jurisdicción:
Pdos.: Gral. Alvarado; Gral. Pueyrredón: contribuyentes domiciliados al suroeste de la Av. Colón (excluida ésta) y su proyección; Lobería; Necochea; San Cayetano (Pcia. de Buenos Aires).
b) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 2 y Gestión del Incumplimiento N° 2, con sede en Bahía Blanca y la siguiente jurisdicción:
Pdos.: Bahía Blanca, Cnel. Rosales, Monte Hermoso, Cnel. Dorrego, Puan, Tornquist, Villarino, González Chávez, Tres Arroyos, A. Alsina, Guaminí, Saliqueló, Cnel. Pringles, Cnel Suárez, Gral. Lamadrid, Saavedra, Laprida, Olavarría (Pcia. de Buenos Aires). Dpto.: Pichimahuida (Pcia. de Río Negro).
c) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 3 y Gestión del Incumplimiento N° 3, con sede en Tandil y la siguiente jurisdicción:
Pdos.: Ayacucho, Benito Juárez, Rauch, Tandil, Azul, Tapalqué, Balcarce (Pcia. de Buenos Aires).
d) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 4 y Gestión del Incumplimiento N° 4, con sede en Pinamar y la siguiente jurisdicción:
Pdos.: Mar Chiquita; Gral. Pueyrredón: contribuyentes domiciliados al noreste de la Av. Colón (incluida ésta, ambas veredas) y su proyección; Gral. Lavalle; Gral. Madariaga; de la Costa; Pinamar; Villa Gesell (Pcia. de Buenos Aires).
ARTICULO 17. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Control de Cobranzas y Devoluciones”, una para cada División Registro y Control del Cumplimiento del Departamento Coordinación de la Recaudación, de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.
ARTICULO 18. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Sumarios” y CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Cobranza Judicial”, una para cada División Gestión del Incumplimiento del Departamento Coordinación de la Recaudación, de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.
ARTICULO 19. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación Técnico Jurídica” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.
ARTICULO 20. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Jurídica Nº 1” y “Jurídica Nº 2”, y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión y Recursos N° 1” y “Revisión y Recursos N° 2” dependientes del Departamento Coordinación Técnico Jurídica de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.
ARTICULO 21. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Juicios Universales”, DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Dictámenes y Sumarios” y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Penal” dependientes una de cada una de las Divisiones Jurídica del Departamento Coordinación Técnico Jurídica.
ARTICULO 22. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Determinaciones de Oficio”, DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Impugnaciones de la Seguridad Social” y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Recursos”, dependientes de cada una de las Divisiones Revisión y Recursos del Departamento Coordinación Técnico Jurídica.
ARTICULO 23. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.
ARTICULO 24. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Contabilidad y Logística”, dependiente de la División Gestión de Recursos de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.
ARTICULO 25. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación de la Recaudación” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.
ARTICULO 26. — Crear DIEZ (10) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Registro y Control del Cumplimiento N° 1” y “Gestión del Incumplimiento N° 1” con sede en Salta, “Registro y Control del Cumplimiento N° 2” y “Gestión del Incumplimiento N° 2” con sede en Jujuy, “Registro y Control del Cumplimiento N° 3” y “Gestión del Incumplimiento N° 3” con sede en Tucumán, “Registro y Control del Cumplimiento N° 4” y “Gestión del Incumplimiento N° 4” con sede en Catamarca y “Registro y Control del Cumplimiento N° 5” y “Gestión del Incumplimiento N° 5” con sede en Santiago del Estero, dependientes del Departamento Coordinación de la Recaudación de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.
ARTICULO 27. — Establecer la jurisdicción para las siguientes unidades, de la manera que se indica:
a) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 1 y Gestión del Incumplimiento N° 1, con sede en Salta y la siguiente jurisdicción:
Provincia de Salta.
b) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 2 y Gestión del Incumplimiento N° 2, con sede en Jujuy y la siguiente jurisdicción:
Provincia de Jujuy.
c) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 3 y Gestión del Incumplimiento N° 3, con sede en Tucumán y la siguiente jurisdicción:
Provincia de Tucumán.
d) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 4 y Gestión del Incumplimiento N° 4, con sede en Catamarca y la siguiente jurisdicción:
Provincia de Catamarca.
e) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 5 y Gestión del Incumplimiento N° 5, con sede en Santiago del Estero y la siguiente jurisdicción:
Provincia de Santiago del Estero.
ARTICULO 28. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Control de Cobranzas y Devoluciones”, una para cada División Registro y Control del Cumplimiento del Departamento Coordinación de la Recaudación, de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.
ARTICULO 29. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Sumarios” y CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Cobranza Judicial”, una para cada División Gestión del Incumplimiento del Departamento Coordinación de la Recaudación, de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.
ARTICULO 30. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación Técnico Jurídica” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.
ARTICULO 31. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Jurídica Nº 1” y “Jurídica Nº 2”, y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión y Recursos Nº 1” y “Revisión y Recursos Nº 2”, dependientes del Departamento Coordinación Técnico Jurídica de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.
ARTICULO 32. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Juicios Universales”, DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Dictámenes y Sumarios” y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Penal”, dependientes una de cada una de las Divisiones Jurídica del Departamento Coordinación Técnico Jurídica.
ARTICULO 33. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Determinaciones de Oficio”, DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Impugnaciones de la Seguridad Social” y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Recursos”, dependientes una de cada una de las Divisiones Revisión y Recursos del Departamento Coordinación Técnico Jurídica.
ARTICULO 34. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Coordinación Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1” con sede en Bahía Blanca y “Coordinación Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2” con sede en Salta, respectivamente, dependientes del COIP.
ARTICULO 35. — Establecer que la competencia territorial para la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1, estará compuesta por la jurisdicción de las unidades que seguidamente se indican: las correspondientes a la ex Dirección Regional Mar del Plata y las Aduanas de Bahía Blanca, de General Pico, de Mar del Plata, de Necochea, de Neuquén, de San Carlos de Bariloche, de San Martín de los Andes y de Villa Regina.
ARTICULO 36. — Establecer que la competencia territorial para la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2, estará compuesta por la jurisdicción de las unidades que seguidamente se indican: las correspondientes a las ex Direcciones Regionales Salta y Tucumán y las Aduanas de Jujuy, de La Quiaca, de Orán, de Pocitos, de Salta, de Tucumán, de Tinogasta y de Santiago del Estero.
ARTICULO 37. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos”, dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.
ARTICULO 38. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Contabilidad y Logística”, dependiente de la División Gestión de Recursos de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.
ARTICULO 39. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Electrónica” y “Gestión Jurídica Aduanera” respectivamente, dependientes de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.
ARTICULO 40. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Inspección Operativa”, dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.
ARTICULO 41. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Cuerpo de Inspección”, “Inspección Impositiva 1”, “Inspección Impositiva 2”, “Inspección Previsional 1”, “Inspección Previsional 2” e “Inspección Aduanera” respectivamente, dependientes del Departamento Inspección Operativa de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.
ARTICULO 42. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Investigación Operativa” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.
ARTICULO 43. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigación Impositiva 1”, “Investigación Impositiva 2”, “Investigación Previsional 1”, “Investigación Previsional 2” e “Investigación Aduanera” respectivamente, dependientes del Departamento Investigación Operativa de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.
ARTICULO 44. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.
ARTICULO 45. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Contabilidad y Logística”, dependiente de la División Gestión de Recursos de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.
ARTICULO 46. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Electrónica” y “Gestión Jurídica Aduanera” respectivamente, dependientes de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.
ARTICULO 47. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Inspección Operativa” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.
ARTICULO 48. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Cuerpo de Inspección”, “Inspección Impositiva 1”, “Inspección Impositiva 2”, “Inspección Previsional 1”, “Inspección Previsional 2” e “Inspección Aduanera” respectivamente, dependientes del Departamento Inspección Operativa de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.
ARTICULO 49. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Investigación Operativa” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.
ARTICULO 50. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigación Impositiva 1”, “Investigación Impositiva 2”, “Investigación Previsional 1”, “Investigación Previsional 2” e “Investigación Aduanera” respectivamente, dependientes del Departamento Investigación Operativa de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.
ARTICULO 51. — Los nuevos Equipos de Fiscalización e Investigación que se conformen responderán a estrictas razones operativas y de servicio, atendiendo a necesidades estratégicas de control y la cobertura de actividades estacionales, entre otras cuestiones.
Durante la vigencia de la experiencia piloto, el responsable a cargo de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa, gestionará la creación de los Equipos mencionados, en los términos establecidos en la Disposición AFIP N° 451 del 15 de diciembre de 2011.
El Supervisor a cargo del Equipo creado tendrá una remuneración acorde a un Líder de Implementación de nivel de Sección.
ARTICULO 52. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Coordinación Zonal de Gestión de Servicios 1” con sede en Bahía Blanca y “Coordinación Zonal de Gestión de Servicios 2” con sede en Salta, dependientes del Departamento Canales de Atención existente en la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.
ARTICULO 53. — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Agencia AFIP” con sede en Mar del Plata, Tandil y Bahía Blanca respectivamente; y SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Agencia AFIP” con sede en Azul, Balcarce, Necochea, Pinamar, Tres Arroyos y Ayacucho respectivamente, dependientes de la División Coordinación Zonal de Gestión de Servicios 1, de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.
ARTICULO 54. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Agencia AFIP” con sede en Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero respectivamente; y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Agencia AFIP” con sede en San Ramón de la Nueva Orán y Concepción, respectivamente, dependientes de la División Coordinación Zonal de Gestión de Servicios 2, de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.
ARTICULO 55. — Modificar el Anexo J03 correspondiente a la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, de la manera que se indica:
Dirección Regional Junín:
a) Agencia Sede Junín: Pdos.: Junín, Gral. Arenales, Rojas (Pcia. de Buenos Aires).
b) Agencia Santa Rosa: Dptos.: Atreuco, Caleu-Caleu, Capital, Catriló, Chalileo, Chical-có, Cura-có, Guatraché, Hucal, Lihuel-Calel, Limay Mahuida, Puelén, Quemú-Quemú, Toay, Utracan (Pcia. de La Pampa).
c) Distrito Bolivar: Pdos.: Bolivar, Daireaux (Pcia. de Buenos Aires).
d) Distrito General Pico: Dptos.: Conhelo, Chapaleufú, Loventue, Maraco, Rancul, Realicó, Trenel (Pcia. de La Pampa).
e) Distrito General Villegas: Pdos.: Gral. Villegas, Rivadavia, Florentino Ameghino (Pcia. de Buenos Aires).
f) Distrito Lincoln: Pdos.: Lincoln, Gral. Pinto, Alem (Pcia. de Buenos Aires).
g) Distrito Pehuajó: Pdos.: Carlos Tejedor, H. Yrigoyen, Pehuajó (Pcia. de Buenos Aires).
h) Distrito Trenque Lauquen: Pdos.: Pellegrini, Tres Lomas, Trenque Lauquen (Pcia. de Buenos Aires).
ARTICULO 56. — Las jefaturas salientes deberán llevar adelante las medidas conducentes para producir un relevamiento exhaustivo de todos los actuados correspondientes a sus respectivas áreas de incumbencia, incluidos expedientes, actuaciones, casos y cualquier otro stock de cuestiones pendientes, los cuales serán remitidos al Director que corresponda, a los efectos de poder reasignar adecuadamente los temas a las nuevas unidades de estructuras creadas por la presente. Tales actividades deberán estar concluidas 10 (DIEZ) días hábiles antes de la puesta en vigencia de la nueva estructura creada.
ARTICULO 57. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 04/11/2013 N° 88745/13 v. 04/11/2013
Fecha de publicación 04/11/2013