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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “C” 64.377. 04/10/2013.

Ref.: Acreditación de transferencias de fondos efectuadas en concepto de pagos de beneficios por la Administración Nacional de Seguridad Social.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de señalarles que, de acuerdo con las disposiciones de los puntos 2.3.1. y 5.7.3. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, deberán adoptar los recaudos necesarios para acreditar en tiempo y forma todas las transferencias que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) realice, en concepto de beneficios (como ser, entre otros, los beneficios del Sistema Previsional Argentino; de las Pensiones No Contributivas; de la prestación Asignación Universal por Hijo y por embarazo para la inclusión social; de las prestaciones del Sistema Unico de Asignaciones Familiares, etc.), hacia las cuentas sueldo/de la seguridad social o cajas de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social, según corresponda.
En ese sentido, deberá tenerse presente que, independientemente del tipo de cuenta de que se trate y del medio por el cual se efectúe la acreditación, las cuentas cuya apertura haya sido requerida por la ANSES no deberán tener restricciones para recibir aquellas transferencias cuyo originante sea la propia ANSES.
Asimismo, les destacamos que, en particular, las asignaciones familiares se acreditarán en las cuentas a las que se refiere el punto 5.7. de las normas citadas precedentemente, existentes o que se habiliten, sólo cuando el beneficiario no tenga una cuenta sueldo abierta en la entidad financiera.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MARIANO E. LEGUIZA, Jefe, Gerencia de Aplicaciones Normativas. — MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas a/c.

e. 04/11/2013 Nº 86167/13 v. 04/11/2013

Fecha de publicación 04/11/2013