MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1743/2013
Recházase recurso interpuesto contra el Decreto N° 391/2011.
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente N° S01:0111535/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0109377/2012 y S01:0181828/2012 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la señora Da. Viviana Graciela PONTIGGIA (M.I. N° 13.699.476) interpuso recurso de reconsideración respecto de lo decidido en el Decreto N° 391 de fecha 5 de abril de 2011.
Que a través de dicha norma se designó en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a las personas individualizadas en su Anexo, en las Vocalías de la 4a Nominación —con competencia impositiva—; de la 5a Nominación —con competencia impositiva—; de la 10a Nominación —con competencia impositiva—; de la 16a Nominación —con competencia aduanera—; de la 17a Nominación —con competencia aduanera—; de la 20a Nominación —con competencia aduanera—; y de la 21a Nominación —con competencia aduanera—; ello como consecuencia del proceso concursal llevado a cabo en dicha Jurisdicción.
Que desde el punto de vista formal el recurso resulta ser procedente por haber sido deducido en término.
Que luego de tomar vista de las actuaciones la recurrente efectúa una nueva presentación ampliando los fundamentos del remedio procesal intentado.
Que la recurrente sostiene que no se ha notificado a los concursantes la nueva integración del jurado.
Que entiende que ha existido arbitrariedad en el proceso, la que considera patente a poco de analizar los antecedentes y contraponerlos con los concursantes listados.
Que requiere la remisión de los actuados a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que considera que el acto impugnado adolece de vicios que lo tornan nulo de nulidad absoluta e insanable.
Que el procedimiento para la cobertura de los cargos en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se encuentra regulado por la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que dicha normativa prevé que cuando resulte necesario cubrir vacantes de Vocales en dicho organismo, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS llamará a concurso de antecedentes, dictando al efecto la correspondiente resolución.
Que la citada norma determina, además, que los postulantes deberán acompañar la documentación necesaria que acredite la existencia de los antecedentes requeridos allí descriptos, destacando el lugar en el cual deben de presentar los antecedentes y el plazo, que es de TREINTA (30) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que llama a concurso.
Que la norma estipula asimismo, que durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el Artículo 7° de su Anexo I, se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscriptos por parte de los demás concursantes, objeción ésta que deberá ser explícitamente fundada destacando que: “...Vencido dicho término será improcedente cualquier impugnación posterior que recaiga sobre cualquier candidato”.
Que por su parte, la resolución in-comento prevé que la evaluación de los antecedentes será efectuada por una Comisión designada por el señor Secretario de Hacienda e integrada por TRES (3) miembros, siendo presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos, la cual, como consecuencia del análisis de los antecedentes, labrará un acta con la lista de candidatos que considere que reúnan las condiciones para ser designados, la que se confeccionará por orden alfabético y según corresponda para Abogado o Contador, aclarando que, tratándose de un concurso de antecedentes para Vocales con competencia impositiva y aduanera, se formularán las listas por separado para cada una de las competencias.
Que dicho listado será elevado a la SECRETARIA DE HACIENDA a los fines de que, con su intervención, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación correspondiente.
Que del procedimiento llevado a cabo en el concurso de marras, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° S01:0308557/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, surge que mediante la Resolución N° 342 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se dispuso la convocatoria para el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes, para la cobertura de TRES (3) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondiente a las Vocalías de la 4a, 5a y 10a Nominación y CUATRO (4) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 16a, 17a, 20a y 21a Nominación, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que la misma resolución estipuló la conformación de la Comisión de Evaluación integrada por TRES (3) miembros, designando a tal efecto al señor Subsecretario de Ingresos Públicos, en su carácter de Presidente; al Subsecretario Técnico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la señora Subprocuradora de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en representación del señor Procurador del Tesoro de la Nación.
Que con fecha 17 de noviembre de 2010, la resolución in-comento fue publicada en el Boletín Oficial N° 32.030.
Que dicha resolución fue modificada por la Resolución N° 54 de fecha 1 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE HACIENDA, variando la conformación de la Comisión de Evaluación citada ut supra.
Que con fecha 1 de abril de 2011, los integrantes de la Comisión elevaron al señor Secretario de Hacienda el Acta N° 1 de fecha 1 de abril de 2011 con el listado ordenado alfabéticamente respecto de cada una de las nominaciones concursadas, de los candidatos que se consideró reunían las condiciones para ser designados en los cargos para los cuales se habían postulado.
Que con fecha 4 de abril de 2011, el Comité elevó al señor Secretario de Hacienda el Acta N° 2, con el listado por orden de mérito de los cargos, de acuerdo a la evaluación.
Que el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA, propuso al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la designación correspondiente, conforme lo establece el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Que como consecuencia de ello, con fecha 5 de abril de 2011 la señora Presidenta de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 147 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dicta el Decreto N° 391/11, designando a los funcionarios detallados en su Anexo, y que origina la interposición de la vía recursiva intentada.
Que el cotejo de las previsiones contenidas en la normativa de aplicación con los antecedentes obrantes en el Expediente N° S01:0308557/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tenidos a la vista por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, permite sostener que el proceso de selección para la cobertura de los cargos de Vocalía llevado a cabo en el ámbito del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se efectuó enmarcado en el procedimiento que rige en la materia.
Que el Artículo 9° del Anexo I a la Resolución N° 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA, exige la integración de una Comisión de TRES (3) miembros, debiendo indefectiblemente ser presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos.
Que los otros DOS (2) integrantes, al no estar individualizados concretamente en la normativa, son elegidos por decisión del señor Secretario de Hacienda.
Que conforme surge de fojas 61 del Expediente N° S01:0308557/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tenido a la vista, la señora Procuradora del Tesoro de la Nación notificó al titular de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS que al haber renunciado la entonces Subprocuradora designada por la Resolución N° 342/10 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se proponía para integrar la Comisión a la señora Directora de Dictámenes de dicho Organo Asesor.
Que mediante la referida Resolución N° 54 de fecha 1 de marzo del 2011 de la SECRETARIA DE HACIENDA se sustituyó el Artículo 4° de la Resolución N° 342/10 de dicha Secretaría, siendo éste un acto jurídicamente viable y ajustado a derecho.
Que asimismo no llega a comprenderse, pues tampoco lo aclara la recurrente, cual es el perjuicio que podría haber ocasionado en el procedimiento selectivo el hecho de un cambio de un integrante en la Comisión de Evaluación.
Que el Artículo 8° del Anexo I a la Resolución N° 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA estipula que durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles al que refiere su Artículo 7°, se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscriptos por parte de los demás concursantes, resultando improcedente, a su vencimiento, cualquier impugnación posterior.
Que no surge de los antecedentes tenidos a la vista, que el encartado hubiese hecho uso de tal opción.
Que la Ley de Creación del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, estipula en su Artículo 6° que se deberá elevar en consulta a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION aquellos casos cuya resolución pudiera implicar la fijación de un precedente de interés general para toda la Administración.
Que el propio Organo Asesor ha señalado que: “...los dictámenes de este organismo, en las cuestiones vinculadas al personal civil de la Administración Pública Nacional, sólo podrá solicitarse cuando corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme, cuando la índole del interés económico comprometido requiera su atención, o cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL lo estime conveniente para resolver recursos jerárquicos o de alzada” (Conf. Dictámenes PTN Nros. 195:26; 196:107, entre otros).
Que resulta claro de lo expuesto en los considerandos de la presente medida, que el planteo de marras no se encuentra entre los supuestos que ameriten requerir la intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que no puede alegarse, como se pretende, la nulidad del acto, teniendo en cuenta que el mismo reúne los requisitos esenciales que debe contener todo acto jurídico, conforme las prescripciones contenidas en el Artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que de lo expuesto se colige que el proceso de selección de marras se llevó a cabo de acuerdo con el orden normativo correspondiente, no evidenciándose que la Administración se haya apartado del principio de juridicidad.
Que cabe por último recordar que en las numerosas medidas cautelares entabladas por algunos de los postulantes al proceso de selección en ciernes, el PODER JUDICIAL DE LA NACION se ha expedido a favor del ESTADO NACIONAL denegando tal remedio procesal, con fundamentos similares a los aquí expuestos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Da. Viviana Graciela PONTIGGIA (M.I. N° 13.699.476) contra el Decreto N° 391 de fecha 5 de abril de 2011 por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Hernán G. Lorenzino.
Fecha de publicación 07/11/2013