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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 929/2013

Dase por aprobada contratación en la Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Bs. As., 31/10/2013

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0034713/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la COORDINACION EJECUTIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Pablo Adolfo Fernando VINOCUR (D.N.I. N° 8.533.231), en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Coordinación.

Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo l del Decreto N° 2345/08.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de julio de 2013, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N° 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Pablo Adolfo Fernando VINOCUR (D.N.I. N° 8.533.231) para desempeñar funciones de Coordinador - Rango II en la COORDINACION EJECUTIVA de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 52.272.-).

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 07/11/2013