COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 3392/2013
15/10/2013
Disponer el mantenimiento de la inscripción de la empresa GRANATE S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número DIECISEIS (16), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05, y la Resolución CNC N° 604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD DE CORDOBA y en las ciudades de VILLA ALLENDE, SALDÁN, LA CALERA, MENDIOLAZA, UNQUILLO, CARLOS PAZ, MALAGUEÑO, ALTA GRACIA y RIO CEBALLOS utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establecer que la empresa GRANATE S.R.L. acompañe dentro de los DIEZ (10) días de recibida la presente nueva certificación emitida por entidad bancaria que contenga VEINTITRES (23) empleados con los siguientes datos: fecha; denominación o razón social del PSP; CUIT, firma y sello de la entidad bancaria en original, nuevos Formularios RNPSP 008 y Formulario RNPSP 008 b) completados en su totalidad y que en los mismos se detallen datos coincidentes con respecto a la condición de los vehículos y la cantidad de los mismos y también con respecto al dominio HGD 007 copia de la documentación que acredite la titularidad de dicho vehículo, en copia certificada u copia y original, para que luego de ser cotejado le sea devuelto. Disponer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo ll de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Disponer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa GRANATE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de Marzo de 2014. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 07/11/2013 N° 89172/13 v. 07/11/2013
Fecha de publicación 07/11/2013