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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución N° 63/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO, el expediente N° 147.112/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Presidencia de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 10, eleva el tratamiento dado en dicha sede regional a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de las provincias de SALTA y JUJUY.

Que a tal efecto, eleva copia del Acta N° 4 de la CAR N° 10, de fecha 2 de julio de 2013 y el Acta de Subcomisión Técnica de fecha 18 de julio de 2013.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de determinar nuevas remuneraciones para la actividad en la referida jurisdicción, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 10, Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO


Jornal Mínimo Garantizado
$ 171,25
MOVIMIENTO A GRANELCon S.A.C.
Por Quintal
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $ 0,094
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla $ 0,534
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $ 0,094
4) Descargar a granel paleando sobre chimango $ 0,649
5) Descargar a granel paleando para un solo costado $ 0,649
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $ 0,094
7) Paleo en medios de transporte $ 0,534
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $ 0,534
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $ 0,379
10) Palear en silos subterráneos $ 6,045
11) Palear en silos de campaña $ 6,208
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo $ 0,508
13) Tendida surqueada de cerealConvencional
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo, los salarios sufrirán un recargo del 32%.
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda $ 0,649
15) Alimentar el sin fin en galpón o celda $ 0,649
16) Carga a granel en vagones $ 0,162
Con S.A.C.
Por tonelada
17) Aspiradora o chupadora de cereal $ 7,81
Con S.A.C.
Por unidad
18) Paleo de base chica de silo. Hasta 15 toneladas inclusive de paleo$ 171,22
19) Paleo de base mediana de silo. Más de 15 toneladas hasta 30 toneladas inclusive de paleo $ 318,00
20) Paleo de base grande de silo. Más de 30 toneladas hasta 60 toneladas inclusive de paleo $ 415,86
Más de 60 toneladas, a acordar entre las partes.
21) Juntar y acordonar poroto por hectárea $ 448,52
22) Juntar, acordonar y engavillar por hectárea $ 701,41
23) Arrancado a mano y engavillar por hectárea $ 1.198,73
24) Acordonar solamente - jornada de 8 horas $ 256,87


Los movimientos a granel Nros. 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del 33% cuando se realicen en chacra e incluyen el 33% en concepto de insalubridad.
En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
1) Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de 8 horas $ 196,43 (ciento noventa y seis pesos con cuarenta y tres centavos).
2) En caso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 98,22 (noventa y ocho pesos con veintidós centavos) la jornada.
3) Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto $ 2,94 (dos pesos con noventa y cuatro centavos).
MOVIMIENTO DE BOLSAS
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 - máximo

50%
Con S.A.C.
Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta $ 0,861
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 1,078
3) Estibador o pilero $ 0,191
4) Parada de bolsas de vehículos $ 0,306
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro $ 0,234
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura $ 0,324
7) Pulseada de bolsa $ 0,324
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho $ 0,424
9) Cargar cortando sobre camión c/cinta $ 1,348
10) Cargar cortando sobre camión s/cinta $ 2,022
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $ 1,185
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 1,185
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón c/cinta $ 2,048
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón s/cinta $ 3,078
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo $ 1,888
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo$ 1,888
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo $ 2,105
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo $ 2,105
19) Embolsar a pala, coser y estibar. Movimiento completo $ 3,244
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar. Movimiento completo $ 3,244
21) Recargo por pesar $ 0,861
22) Cambio de bolsas. Sin destino $ 1,622
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” $ 1,939
24) Lauchero por día $ 216,08
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.Con S.A.C.
Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,067
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 1,290
3) Estibador o pilero $ 0,324
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro$ 0,324
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro $ 0,324
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura $ 0,324
7) Pulseada de bolsas $ 0,324
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila $ 2,434
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 2,434
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta $ 3,244
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo $ 3,244
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo $ 3,244
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático. Movimiento completo $ 2,834
14) Embolsar, coser y cargar en embolsadero automático. Movimiento completo$ 2,804
15) Embolsar en embolsadero neumático $ 1,453
16) Descarga de vagón a granel por quintal $ 0,753
17) Descarga de camión a granel por quintal $ 0,700
18) Recargo por pesada$ 0,537
19) Rompe cascote “lauchero” $ 216,08
20) Carga y descarga de agroquímicos $ 0,480
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones x 20 lts $ 0,480
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores x 205 ltsConvencional
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES
1) Mover cinta o chimango $ 32,44
2) Mover burro o planchada o caballete $ 32,44
3) Mover embolsadero de alto porte $ 48,57
4) Transportar balanza de alto o bajo porte $ 32,44
5) Movimiento de lonas $ 16,22
6) Tapada de silos, montones o pilas $ 81,01
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad $ 0,861
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías $ 0,212
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo $ 1,999
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada $ 20,23
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 $ 81,01
12) Descarga de bolsas de cemento $ 2,429
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit $ 1,476
14) Descarga de bolsas de harina $ 2,429

e. 07/11/2013 N° 89341/13 v. 07/11/2013

Fecha de publicación 07/11/2013