MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución N° 63/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO, el expediente N° 147.112/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Presidencia de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 10, eleva el tratamiento dado en dicha sede regional a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de las provincias de SALTA y JUJUY.
Que a tal efecto, eleva copia del Acta N° 4 de la CAR N° 10, de fecha 2 de julio de 2013 y el Acta de Subcomisión Técnica de fecha 18 de julio de 2013.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de determinar nuevas remuneraciones para la actividad en la referida jurisdicción, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 10, Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
Jornal Mínimo Garantizado | $ 171,25 |
MOVIMIENTO A GRANEL | Con S.A.C. Por Quintal |
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa | $ 0,094 |
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla | $ 0,534 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | $ 0,094 |
4) Descargar a granel paleando sobre chimango | $ 0,649 |
5) Descargar a granel paleando para un solo costado | $ 0,649 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | $ 0,094 |
7) Paleo en medios de transporte | $ 0,534 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación | $ 0,534 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación | $ 0,379 |
10) Palear en silos subterráneos | $ 6,045 |
11) Palear en silos de campaña | $ 6,208 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo | $ 0,508 |
13) Tendida surqueada de cereal | Convencional |
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros. | |
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo, los salarios sufrirán un recargo del 32%. | |
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda | $ 0,649 |
15) Alimentar el sin fin en galpón o celda | $ 0,649 |
16) Carga a granel en vagones | $ 0,162 |
Con S.A.C. Por tonelada | |
17) Aspiradora o chupadora de cereal | $ 7,81 |
Con S.A.C. Por unidad | |
18) Paleo de base chica de silo. Hasta 15 toneladas inclusive de paleo | $ 171,22 |
19) Paleo de base mediana de silo. Más de 15 toneladas hasta 30 toneladas inclusive de paleo | $ 318,00 |
20) Paleo de base grande de silo. Más de 30 toneladas hasta 60 toneladas inclusive de paleo | $ 415,86 |
Más de 60 toneladas, a acordar entre las partes. | |
21) Juntar y acordonar poroto por hectárea | $ 448,52 |
22) Juntar, acordonar y engavillar por hectárea | $ 701,41 |
23) Arrancado a mano y engavillar por hectárea | $ 1.198,73 |
24) Acordonar solamente - jornada de 8 horas | $ 256,87 |
Los movimientos a granel Nros. 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del 33% cuando se realicen en chacra e incluyen el 33% en concepto de insalubridad.
En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
1) Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de 8 horas $ 196,43 (ciento noventa y seis pesos con cuarenta y tres centavos).
2) En caso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 98,22 (noventa y ocho pesos con veintidós centavos) la jornada.
3) Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto $ 2,94 (dos pesos con noventa y cuatro centavos).
MOVIMIENTO DE BOLSAS
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 - máximo
50% Con S.A.C. Por bolsa | |
1) Derecho carga o descarga con cinta | $ 0,861 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | $ 1,078 |
3) Estibador o pilero | $ 0,191 |
4) Parada de bolsas de vehículos | $ 0,306 |
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro | $ 0,234 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura | $ 0,324 |
7) Pulseada de bolsa | $ 0,324 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho | $ 0,424 |
9) Cargar cortando sobre camión c/cinta | $ 1,348 |
10) Cargar cortando sobre camión s/cinta | $ 2,022 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango | $ 1,185 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila | $ 1,185 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón c/cinta | $ 2,048 |
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón s/cinta | $ 3,078 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo | $ 1,888 |
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo | $ 1,888 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo | $ 2,105 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo | $ 2,105 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar. Movimiento completo | $ 3,244 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar. Movimiento completo | $ 3,244 |
21) Recargo por pesar | $ 0,861 |
22) Cambio de bolsas. Sin destino | $ 1,622 |
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” | $ 1,939 |
24) Lauchero por día | $ 216,08 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios. | |
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS: | |
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts. | Con S.A.C. Por bolsa |
1) Derecho carga o descarga con cinta | $ 1,067 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | $ 1,290 |
3) Estibador o pilero | $ 0,324 |
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro | $ 0,324 |
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro | $ 0,324 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura | $ 0,324 |
7) Pulseada de bolsas | $ 0,324 |
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila | $ 2,434 |
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón con cinta | $ 2,434 |
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta | $ 3,244 |
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo | $ 3,244 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo | $ 3,244 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático. Movimiento completo | $ 2,834 |
14) Embolsar, coser y cargar en embolsadero automático. Movimiento completo | $ 2,804 |
15) Embolsar en embolsadero neumático | $ 1,453 |
16) Descarga de vagón a granel por quintal | $ 0,753 |
17) Descarga de camión a granel por quintal | $ 0,700 |
18) Recargo por pesada | $ 0,537 |
19) Rompe cascote “lauchero” | $ 216,08 |
20) Carga y descarga de agroquímicos | $ 0,480 |
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones x 20 lts | $ 0,480 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores x 205 lts | Convencional |
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES | |
1) Mover cinta o chimango | $ 32,44 |
2) Mover burro o planchada o caballete | $ 32,44 |
3) Mover embolsadero de alto porte | $ 48,57 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte | $ 32,44 |
5) Movimiento de lonas | $ 16,22 |
6) Tapada de silos, montones o pilas | $ 81,01 |
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad | $ 0,861 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías | $ 0,212 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo | $ 1,999 |
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada | $ 20,23 |
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 | $ 81,01 |
12) Descarga de bolsas de cemento | $ 2,429 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit | $ 1,476 |
14) Descarga de bolsas de harina | $ 2,429 |
e. 07/11/2013 N° 89341/13 v. 07/11/2013
Fecha de publicación 07/11/2013