Secretaría General ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1126/2013
Declárase de Interés Nacional el evento “Biel Light + Building Buenos Aires 2013, 13° Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica”.
Bs. As., 1/11/2013
VISTO la Actuación Nº 160005-13-2 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRONICAS, ELECTROMECANICAS y LUMINOTECNICAS - CADIEL y MESSE FRANKFURT ARGENTINA S.A. para declarar de Interés Nacional el evento “BIEL LIGHT + BUILDING BUENOS AIRES 2013, 13° Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica”, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRONICAS, ELECTROMECANICAS y LUMINOTECNICAS - CADIEL es una asociación civil de primer grado, empresaria y sin fines de lucro que representa empresas de la industria eléctrica, electrónica y luminotécnica del país.
Que el evento “BIEL LIGHT + BUILDING BUENOS AIRES 2013, 13° Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica” tiene como objetivo conformarse en el escenario para que las empresas del sector expongan sus productos, servicios y tecnologías multiplicando las oportunidades de concretar nuevos negocios a nivel nacional e internacional.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y el MINISTERIO DE INDUSTRIA han tomado la debida intervención.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el evento “BIEL LIGHT + BUILDING BUENOS AIRES 2013, 13° Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica”, que se llevará a cabo entre los días 5 y 9 de noviembre del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
Fecha de publicación 08/11/2013