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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 306/2013

Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0291345/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que en el marco del referido Régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.

Que posteriormente, y en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha que hubieran o no sustituido productos en el marco del Decreto Nº 479/95, a fabricar productos nuevos.

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa, sean de producción nacional, a fin de impulsar el desarrollo del respectivo sector de la industria local.

Que, en función de lo anterior, y con el objetivo de propender a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 39 de fecha 13 de enero de 2011 se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular (“modems”), clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55 y máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”), clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90.

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 1.216 de fecha 16 de agosto de 2011 se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a cámaras fotográficas digitales.

Que mediante la Resolución Nº 194 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se estableció el proceso productivo para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks).

Que la firma CORADIR FUEGUINA S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 916/10, presentando un proyecto para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.12 y 8471.30.19, en su planta fabril a localizar en la Sección G, Macizo B, Parcela 11 Nº 241 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria del mencionado decreto.

Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fojas 82/96 del expediente de la referencia, concluyó que desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación de la solicitud de la Empresa CORADIR FUEGUINA S.A., para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), considerando lo siguiente: inversión total por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES ($ 23.693.203), la que se encuentra dividida en PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL ($ 17.204.000) en concepto de inversión en capital de trabajo y PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES ($ 6.489.203) en concepto de inversión en activos fijos.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 82/96 del expediente de la referencia, la Empresa CORADIR FUEGUINA S.A. solicita alcanzar mediante el proyecto de inversión presentado una producción máxima de CUATROCIENTAS MIL (400.000) unidades anuales de computadoras portátiles (notebooks y netbooks).

Que la planta contará con una superficie total de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2), de los cuales se afectará sólo para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 m2).

Que para alcanzar la producción máxima antes mencionada, la firma CORADIR FUEGUINA S.A. deberá contar con un total de CIENTO DOS (102) empleados, afectados a la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la mencionada firma.

Que la producción mínima comprometida es de VEINTE MIL (20.000) unidades durante el primer año, TREINTA MIL (30.000) unidades durante el segundo año y CUARENTA MIL (40.000) unidades a partir del tercer año y siguientes de ejecución de su proyecto, a producirse en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs) diarias, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año; el empleo mínimo asociado a dicho nivel de producción será de VEINTE (20) empleados en el primer año, VEINTISEIS (26) empleados durante el segundo año y TREINTA (30) empleados al cabo del tercer año y siguientes.

Que la firma CORADIR FUEGUINA S.A. se compromete a incorporar al presente proyecto, como parte de la inversión en capital fijo equipamiento compuesto por equipos para carga y descarga de placas, UNA (1) colocadora automática de pasta de estaño, UNA (1) soldadora por reflujo, UNA (1) colocadora automática de componentes electrónicos superficiales SMD Juki, UNA (1) soldadora por ola, SEIS (6) carros de prueba de vida de notebooks/netbooks, equipamiento y herramental para ensamble manual, control y carga de software.

Que atento lo normado en el Artículo 3° del Decreto Nº 916/10, el plazo de puesta en marcha de los proyectos no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto. Asimismo, a fojas 59/62 y 103/106 del expediente citado en el Visto, la firma CORADIR FUEGUINA S.A. presenta la Póliza de Seguro de Caución requerida por el Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.

Que conforme surge del Acta Nº 44 de fecha 18 de marzo de 2011, cuya copia obra a fojas 107/112 del expediente cabeza, la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4° de la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda la aprobación del proyecto presentado por la firma CORADIR FUEGUINA S.A. por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase a la firma CORADIR FUEGUINA S.A. con domicilio legal en la Ruta Provincial Nº 3, Kilómetro 1.4, de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010, para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.12 y 8471.30.19 en su planta fabril a localizar en la Sección G, Macizo B, Parcela 11 Nº 241 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 2° — La firma CORADIR FUEGUINA S.A. se obliga a realizar una inversión total de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES ($ 23.693.203), la que se encuentra dividida en PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES ($ 6.489.203) en concepto de activos fijos y PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL ($ 17.204.000) en concepto de inversiones en capital de trabajo.

ARTICULO 3° — La firma CORADIR FUEGUINA S.A. se obliga a incorporar como parte de la inversión en capital fijo equipamiento compuesto por equipos para carga y descarga de placas, UNA (1) colocadora automática de pasta de estaño, UNA (1) soldadora por reflujo, UNA (1) colocadora automática de componentes electrónicos superficiales SMD Juki, UNA (1) soldadora por ola, SEIS (6) carros de prueba de vida de notebooks/netbooks, equipamiento y herramental para ensamble manual, control y carga de software.

ARTICULO 4° — Autorízase a la firma CORADIR FUEGUINA S.A. a una producción máxima de CUATROCIENTAS MIL (400.000) unidades anuales de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), a producirse en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año. Para alcanzar la producción máxima referida, la firma deberá contar con un total de CIENTO DOS (102) empleados, afectados a la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma mencionada.

ARTICULO 5° — La firma CORADIR FUEGUINA S.A. se obliga a una producción mínima de VEINTE MIL (20.000) unidades durante el primer año, TREINTA MIL (30.000) unidades durante el segundo año y CUARENTA MIL (40.000) unidades a partir del tercer año y siguientes de ejecución de su proyecto, a producirse en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs) diarias, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año; el empleo mínimo asociado a dicho nivel de producción será de VEINTE (20) empleados en el primer año, VEINTISEIS (26) empleados durante el segundo año y TREINTA (30) empleados al cabo del tercer año y siguientes.

ARTICULO 6° — La firma CORADIR FUEGUINA S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto referido a la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.12 y 8471.30.19, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución. La efectiva puesta en marcha será verificada por la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 7° — Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución, deberán ser efectuadas exclusivamente por la Empresa CORADIR FUEGUINA S.A.

ARTICULO 8° — El incumplimiento por parte de la firma CORADIR FUEGUINA S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida por dicha firma en los términos del Artículo 4° del Decreto Nº 916/10.
En este último caso, será de aplicación también el procedimiento sumarial previsto en el Decreto Nº 479/95.

ARTICULO 9° — Notifíquese a la empresa beneficiaria.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 08/11/2013 Nº 89896/13 v. 08/11/2013

Fecha de publicación 08/11/2013