MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Nº 307/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº 021159/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la Resolución Nº 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nros. 307 de fecha 7 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 239 de fecha 29 de junio de 2010 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 72 de fecha 4 de abril de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 9 de fecha 14 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color, grabadores y/o reproductores de video, sistemas de audio, equipos de aire acondicionado familiar y comercial, hornos a microondas, monitores para computación, equipos de radiocomunicaciones celulares móviles y teléfonos inalámbricos, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la Resolución Nº 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por sus similares Nros. 307 de fecha 7 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 239 de fecha 29 de junio de 2010 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y 72 de fecha 4 de abril de 2011 de la ex-SECRETARIA. DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Resolución Nº 9 de fecha 14 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, declaró a la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma, LCD u otro sistema producto de la innovación tecnológica; grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes; sistemas de audio entendiéndose por estos últimos a los aparatos receptores de radio con amplificador incorporado, incluidos autorradios con reproductor; equipos de música Hi Fi principalmente de minicomponentes, grabadores/reproductores de audio para distintos soportes, parlantes, cajas acústicas, todo lo cual habrá de comercializarse por separado o en conjunto, inclusive bajo la presentación conocida como home theatre; equipos de aire acondicionado familiar y comercial frío-calor, y/o frío solo, en modelos compactos, split o portátiles hasta SEIS MIL (6.000) frigorías; hornos a microondas de distintas capacidades, monitores para computación en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica; equipo de radiocomunicaciones celulares móviles; y teléfonos inalámbricos, en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con una inversión total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 28.731.443).
Que la planta fabril mencionada, cuenta con una superficie total de ONCE MIL METROS CUADRADOS (11.000 m2).
Que de los considerandos de la referida Resolución Nº 468/06 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA surge que los productos para cuya fabricación se solicitara autorización no registraban producción en el Territorio Continental Nacional y se encontraban habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que posteriormente la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), mediante el Expediente Nº S01:0009850/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 355 del expediente cabeza, solicita la ampliación de la capacidad máxima de producción de equipos de sistemas de audio con respecto al proyecto aprobado por la Resolución Nº 468/06 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que conforme surge de lo manifestado por la empresa a foja 1 del Expediente Nº S01:0009850/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 355 del expediente citado en el Visto, la ampliación solicitada le permitirá alcanzar una producción máxima de videograbadores y/o reproductores de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL (195.000) unidades anuales, respecto de los sistemas de audio la capacidad máxima de producción es de DOSCIENTAS CATORCE MIL (214.000) unidades anuales.
Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, analizó lo peticionado por la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), realizando observaciones, de las cuales la mencionada empresa fue notificada con fecha 16 de mayo de 2012, conforme constancias obrantes a fojas 373/377 del expediente citado en el Visto, y subsanadas por la misma por medio de su presentación realizada en el Expediente Nº S01:0204032/2012 del Registro de MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 379 del expediente cabeza, para la producción de videograbadores y/o reproductores y sistemas de audio, considerando lo siguiente: inversión total por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 23.808.823), la que se encuentra dividida en PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($ 16.166.629) en concepto de inversión en capital de trabajo y PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 7.642.194) en concepto de inversión en activos fijos.
Que la ampliación de la capacidad máxima de producción le permitirá alcanzar una producción de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL (195.000) unidades anuales de videograbadores y/o reproductores, respecto de los sistemas de audio la capacidad máxima de producción es de DOSCIENTAS CATORCE MIL (214.000) unidades anuales, estos últimos podrán estar compuestos por DOSCIENTAS CATORCE MIL (214.000) unidades anuales como máximo del producto clasificado bajo la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8527.91.90 y VEINTICUATRO MIL (24.000) unidades anuales como máximo para el resto de los productos que componen la familia de productos denominada sistemas de audio. Ambos valores son complementarios, no pudiendo superar la producción total las DOSCIENTAS CATORCE MIL (214.000) unidades anuales a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.
Que para alcanzar la producción máxima, la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) incorporará CIENTO TREINTA Y DOS (132) nuevos empleados, adicionándolos a los VEINTIDOS (22) empleados actuales afectados a la producción de sistemas de audio y videograbadores y/o reproductores, sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma mencionada. La empresa de la referencia, registra al mes de agosto de 2012 un total de SETECIENTOS VEINTISIETE (727) empleados.
Que la nueva producción mínima comprometida es de QUINCE MIL (15.000) unidades anuales para sistemas de audio y de QUINCE MIL (15.000) unidades anuales para videograbadores y/o reproductores, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año; aumento del empleo mínimo asociado a dicho nivel de producción en VEINTE (20) empleados adicionales a los ya comprometidos por la empresa alcanzando un total de DOSCIENTOS SIETE (207) empleados.
Que la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) afectará a su proyecto para la fabricación de equipos de sistemas de audio y videograbadoras y/o reproductores un equipamiento existente compuesto por: UNA (1) línea completa de inserción automática de componentes superficiales SMT 1 compuesta principalmente por: equipos para carga y descarga de placas, UNA (1) dosificadora de pasta para soldar, UNA (1) colocadora de adhesivo, UNA (1) insertadora automática de componentes “SMD”, UN (1) horno de soldado por reflujo y UN (1) equipo para inspección, UNA (1) línea completa de inserción automática de componentes superficiales SMT 2 compuesta principalmente por: equipos para carga y descarga de placas, UNA (1) dosificadora de pasta para soldar, UNA (1) colocadora de adhesivo, TRES (3) insertadoras automáticas de componentes “SMD”, UN (1) horno de soldado por reflujo y UN (1) equipo para inspección, UN (1) equipamiento de la línea de inserción de tipo “through hole” (THT) compuesto principalmente por: UNA (1) ojalilladora, UNA (1) insertadora automática de componentes de tipo axial, UNA (1) insertadora automática de componentes de tipo radial, UNA (1) línea de inserción manual de componentes compuesta principalmente por: DOS (2) líneas de inserción manual de componentes, UNA (1) soldadora de componentes por ola y UN (1) equipos de testeo funcional y control, UNA (1) línea de ensamble y testeo compuesta principalmente por: DOS (2) “conveyor” para ensamble final y UN (1) equipamiento para testeo funcional y control, UNA (1) línea de ensamble de parlantes compuesta principalmente por: UN (1) “conveyor” para ensamble final de satélites (parlantes individuales) y “speaker”, UN (1) “conveyor” para armado de caja de madera “speaker” y equipos de testeo funcional y control.
Que conforme surge del Informe Técnico incorporado a fojas 381/391 del expediente cabeza, la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), se compromete a realizar la puesta en marcha del proyecto en el plazo de SESENTA (60) días contados desde la aprobación del presente proyecto.
Que la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, en el Acta Nº 50 de fecha 10 de octubre de 2012, cuya copia obra a fojas 392/396 del expediente cabeza, teniendo en consideración el Informe Técnico producido a fojas 381/391 del expediente citado en el Visto, aprueba por unanimidad el proyecto presentado por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), de aumentar la capacidad máxima de producción a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL (195.000) unidades anuales de videograbadores y/o reproductores y aumentar la capacidad máxima de producción de sistemas de audio a DOSCIENTAS CATORCE MIL (214.000) unidades anuales, a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, a producir en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Amplíase la inversión total comprometida por la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, aprobada en el Artículo 1° de la Resolución Nº 239 de fecha 29 de junio de 2010 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, modificatoria de la Resolución Nº 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 23.808.823), la que se encuentra dividida en PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($ 16.166.629) en concepto de inversión en capital de trabajo y PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 7.642.194) en concepto de inversión en activos fijos.
ARTICULO 2° — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) se obliga a afectar a su proyecto para la fabricación de sistemas de audio y videograbadores y/o reproductores un equipamiento existente compuesto por UNA (1) línea completa de inserción automática de componentes superficiales SMT 1 compuesta principalmente por: equipos para carga y descarga de placas, UNA (1) dosificadora de pasta para soldar, UNA (1) colocadora de adhesivo, UNA (1) insertadora automática de componentes “SMD”, UN (1) horno de soldado por reflujo y equipos para inspección; UNA (1) línea completa de inserción automática de componentes superficiales SMT 2 compuesta principalmente por: equipos para carga y descarga de placas, UNA (1) dosificadora de pasta para soldar, UNA (1) colocadora de adhesivo, TRES (3) insertadoras automáticas de componentes “SMD”, UN (1) horno de soldado por reflujo y UN (1) equipo para inspección; UN (1) equipamiento de la línea de inserción de tipo “through hole” (THT) compuesto principalmente por: UNA (1) ojalilladora, UNA (1) insertadora automática de componentes de tipo axial, UNA (1) insertadora automática de componentes de tipo radial; UNA (1) línea de inserción manual de componentes compuesta principalmente por: DOS (2) líneas de inserción manual de componentes, UNA (1) soldadora de componentes por ola y equipos de testeo funcional y control; UNA (1) línea de ensamble y testeo compuesta principalmente por: DOS (2) “conveyor” para ensamble final y equipamiento para testeo funcional y control; UNA (1) línea de ensamble de parlantes compuesta principalmente por: UN (1) “conveyor” para ensamble final de satélites (parlantes individuales) y “speaker”, UN (1) “conveyor” para armado de caja de madera “speaker” y equipos de testeo funcional y control.
ARTICULO 3° — La Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) se obliga a incorporar a su proyecto de ampliación DOS (2) colocadoras de pasta para soldar, cargadores de placas, transportadores de placas, UNA (1) colocadora de adhesivo, UNA (1) máquina para inspección de la colocación automática de pasta de soldar, TRES (3) insertadoras automáticas de componentes marca Panasonic, UNA (1) soldadora de componentes por reflujo, UN (1) inspector óptico automático y accesorios para la línea “SMD”.
ARTICULO 4° — Amplíase la capacidad máxima de producción anual del proyecto presentado por la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), de sistemas de audio y videograbadores y/o reproductores, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido, aprobada en el Artículo 2° de la Resolución Nº 239/10 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, modificatoria de la Resolución Nº 468/06 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL (195.000) unidades de videograbadores y/o reproductores, y a DOSCIENTAS CATORCE MIL (214.000) unidades de sistemas de audio, estos últimos podrán estar compuestos por DOSCIENTAS CATORCE MIL (214.000) unidades anuales como máximo del producto clasificado bajo la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8527.91.90 y VEINTICUATRO MIL (24.000) unidades anuales como máximo para el resto de los productos que componen la familia de productos denominada sistemas de audio. Ambos valores son complementarios, no pudiendo superar la producción total de sistemas de audio las DOSCIENTAS CATORCE MIL (214.000) unidades anuales, a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Para alcanzar la producción máxima mencionada con anterioridad, la empresa contratará CIENTO TREINTA Y DOS (132) nuevos empleados, afectados a la fabricación de equipos de sistemas de audio y videograbadores y/o reproductores. La empresa de la referencia, registra al mes de agosto del año 2012 SETECIENTOS VEINTISIETE (727) empleados.
ARTICULO 5° — Amplíase la producción mínima comprometida del proyecto presentado por la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido, aprobada en el Artículo 3º de la Resolución Nº 239/10 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, modificatoria de la Resolución Nº 468/06 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a QUINCE MIL (15.000) unidades anuales de sistemas de audio y a QUINCE MIL (15.000) unidades anuales de videograbadores y/o reproductores, trabajando UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs) diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Para alcanzar la producción mínima referida, la firma mencionada se obliga a incorporar VEINTE (20) empleados adicionales a los ya comprometidos por la empresa, alcanzando un total de DOSCIENTOS SIETE (207) empleados.
ARTICULO 6° — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto en el plazo de SESENTA (60) días contados desde la aprobación del presente proyecto.
ARTICULO 7° — Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución, deberán ser efectuadas exclusivamente por la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.).
ARTICULO 8° — El incumplimiento por parte de la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) a los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.
ARTICULO 9° — Notifíquese a la interesada.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
e. 08/11/2013 Nº 89903/13 v. 08/11/2013
Fecha de publicación 08/11/2013