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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 305/2013

Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0443171/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa TECNOSUR S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color; hornos a microondas; sistemas de audio; grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes; equipos de radiocomunicaciones móviles celulares; y equipos de aire acondicionado, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la Resolución Nº 190 de fecha 27 de abril de 2007 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION declaró a la Empresa TECNOSUR S.A., comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, para la fabricación de televisores color; horno a microondas: sistemas de audio; grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes; equipos de radiocomunicaciones móviles celulares; y equipos de aire acondicionado, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con una inversión total de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 12.392.855).

Que de los considerandos de la referida Resolución Nº 190/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA surge que los productos para cuya fabricación se solicitara autorización no registraban producción en el Territorio Continental Nacional y se encontraban habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que posteriormente la Empresa TECNOSUR S.A., con fecha 13 de noviembre de 2012 mediante el expediente citado en el Visto, solicita la ampliación de la capacidad máxima de producción de televisores color (TVC) con respecto al proyecto aprobado por la Resolución Nº 190/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme surge de lo manifestado por la empresa a foja 12 del expediente de la referencia la ampliación solicitada le permitirá alcanzar una producción máxima de CUATROCIENTAS MIL QUINIENTAS (400.500) unidades anuales de televisores color (TVC).

Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fojas 102/112 del expediente de la referencia, concluyó que desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación de la solicitud de ampliación realizada por la Empresa TECNOSUR S.A., para la producción de televisores color (TVC), considerando lo siguiente: inversión total por la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 28.321.759), la que se encuentra dividida en PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 13.649.600) en concepto de inversión en capital de trabajo y PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE ($ 14.672.159) en concepto de inversión en activos fijos.

Que la ampliación de la capacidad máxima de producción le permitirá alcanzar un total de CUATROCIENTAS MIL QUINIENTAS (400.500) unidades anuales de televisores color (TVC), a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año.

Que para alcanzar la producción máxima, la firma TECNOSUR S.A. incorporará CIENTO DOCE (112) nuevos empleados, adicionándolos a los CUARENTA Y NUEVE (49) empleados actuales afectados a la producción de televisores color (TVC), sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma mencionada. La empresa de la referencia, registra al mes de noviembre de 2012 un total de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263) empleados.

Que la nueva producción mínima comprometida asciende a CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000) unidades al primer año, SESENTA Y CINCO MIL (65.000) unidades al segundo año y SETENTA Y SEIS MIL (76.000) unidades al tercer año y siguientes, a producirse en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año; aumento del empleo mínimo asociado a dicho nivel de producción en ONCE (11) empleados adicionales al primer año, CINCO (5) empleados adicionales al segundo año y CUATRO (4) empleados adicionales al tercer año, alcanzando un compromiso de empleo mínimo de VEINTE (20) empleados.

Que la firma TECNOSUR S.A. utilizará equipamiento existente compuesto por UNA (1) insertadora de ojalillos, UNA (1) secuenciadora, UNA (1) insertadora automática de componentes de tipo axial y UNA (1) insertadora automática de componentes de tipo radial. Asimismo, la empresa de la referencia posee TRES (3) líneas de inserción automáticas de componentes de tipo superficial, la primera denominada SMT 1 compuesta por: manipuladores de placas, UNA (1) colocadora automática de pasta de soldar, UNA (1) adhesivadora, UNA (1) insertadora superficial marca Juki FX-3, UNA (1) insertadora automática superficial marca Juki KE 2080, UN (1) horno para soldar por reflujo y equipos para inspección automática. Respecto de la segunda línea de inserción denominada SMT 2, la misma está compuesta por: manipuladores de placas, UNA (1) colocadora automática de pasta de soldar, DOS (2) adhesivadoras, UNA (1) insertadora superficial marca Juki KE 2060, UNA (1) insertadora automática superficial marca Panasonic CM 602, UN (1) horno para soldar por reflujo y equipos para inspección automática. Finalmente la tercera línea de inserción denominada SMT 3 se compone de: manipuladores de placas, UNA (1) colocadora automática de pasta de soldar, TRES (3) insertadoras superficiales marca Panasonic CM 602, UN (1) horno para soldar por reflujo y equipos para inspección automática. A su vez, se utilizará una soldadora de componentes por ola, UNA (1) línea de inserción manual, probadoras de placas, conveyors con puestos de montaje y transporte, UN (1) embalador automático, entre otros.

Que la empresa de la referencia utilizará equipamiento a instalar compuesto por: UNA (1) ojalilladora, UNA (1) línea de inserción automática de componentes superficiales denominada SMT 5 que incluye: manipuladores de placas, UNA (1) colocadora automática de pasta de soldar, TRES (3) insertadoras superficiales marca Panasonic CM 602, UN (1) horno para soldar por reflujo, equipos para inspección automática, inspección automática para pasta de soldar y alimentadores de componentes entre otros.

Que conforme surge de la presentación realizada por la Empresa TECNOSUR S.A. a foja 10 del expediente cabeza, la misma se compromete a realizar la puesta en marcha del proyecto en el plazo de SESENTA (60) días contados desde la aprobación del presente proyecto.

Que la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5° de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el Acta Nº 52 de fecha 5 de marzo de 2013, cuya copia obra a fojas 113/117 del expediente cabeza, aprueba por unanimidad el proyecto presentado por la firma TECNOSUR S.A., de aumentar la capacidad máxima de producción a CUATROCIENTAS MIL QUINIENTAS (400.500) unidades anuales de televisores color (TVC), a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año a producir en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíase la inversión total comprometida de la Empresa TECNOSUR S.A. localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, aprobada en el Artículo 2° de la Resolución Nº 190 de fecha 27 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 28.321.759), la que se encuentra dividida en PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 13.649.600) en concepto de inversión en capital de trabajo y PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE ($ 14.672.159) en concepto de inversión en activos fijos.

ARTICULO 2° — La Empresa TECNOSUR S.A. afectará a su proyecto de ampliación un equipamiento existente compuesto por UNA (1) insertadora de ojalillos, UNA (1) secuenciadora, UNA (1) insertadora automática de componentes de tipo axial y UNA (1) insertadora automática de componentes de tipo radial. Asimismo, la empresa de la referencia posee TRES (3) líneas de inserción automáticas de componentes de tipo superficial, la primera denominada SMT 1 compuesta por: manipuladores de placas, UNA (1) colocadora automática de pasta de soldar, UNA (1) adhesivadora, UNA (1) insertadora superficial marca Juki FX-3, UNA (1) insertadora automática superficial marca Juki KE 2080, UN (1) horno para soldar por reflujo y equipos para inspección automática. Respecto de la segunda línea de inserción denominada SMT 2, la misma está compuesta por: manipuladores de placas, UNA (1) colocadora automática de pasta de soldar, DOS (2) adhesivadoras, UNA (1) insertadora superficial marca Juki KE 2060, UNA (1) insertadora automática superficial marca Panasonic CM 602, UN (1) horno para soldar por reflujo y equipos para inspección automática. Finalmente la tercera línea de inserción denominada SMT 3 se compone de: manipuladores de placas, UNA (1) colocadora automática de pasta de soldar, TRES (3) insertadoras superficiales marca Panasonic CM 602, UN (1) horno para soldar por reflujo y equipos para inspección automática. A su vez, se utilizará una soldadora de componentes por ola, UNA (1) línea de inserción manual, probadoras de placas, conveyors con puestos de montaje y transporte, UN (1) embalador automático, entre otros.

ARTICULO 3° — La Empresa TECNOSUR S.A. se obliga a incorporar a su proyecto de ampliación UNA (1) ojalilladora, UNA (1) línea de inserción automática de componentes superficiales denominada SMT 5 que incluye: manipuladores de placas, UNA (1) colocadora automática de pasta de soldar, TRES (3) insertadoras superficiales marca Panasonic CM 602, UN (1) horno para soldar por reflujo, equipos para inspección automática, UN (1) equipo de inspección automática para pasta de soldar y alimentadores de componentes, entre otros.

ARTICULO 4° — Amplíase la producción máxima anual del proyecto presentado por la Empresa TECNOSUR S.A. sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido, aprobada en el Artículo 2° de la Resolución Nº 190/07 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a CUATROCIENTAS MIL QUINIENTAS (400.500) unidades anuales de televisores color (TVC), a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año. Para alcanzar la producción máxima referida, la firma deberá contar con un total de CIENTO DOCE (112) nuevos empleados, adicionándolos a los CUARENTA Y NUEVE (49) empleados actuales afectados a la producción de televisores color (TVC), sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma mencionada. La empresa de la referencia, registra al mes de noviembre de 2012 un total de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263) empleados.

ARTICULO 5° — Amplíase la producción mínima comprometida del proyecto presentado por la Empresa TECNOSUR S.A., aprobado por la Resolución Nº 190/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000) unidades al primer año, SESENTA Y CINCO MIL (65.000) unidades al segundo año y SETENTA Y SEIS MIL (76.000) unidades al tercer año, a producirse en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año. Para alcanzar la producción mínima referida la firma mencionada, se obliga a incorporar VEINTE (20) empleados adicionales a los ya comprometidos por la empresa alcanzando un total de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) empleados.

ARTICULO 6° — La firma TECNOSUR S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto en el plazo de SESENTA (60) días contados desde la aprobación del presente proyecto.

ARTICULO 7° — Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución, deberán ser efectuadas exclusivamente por la Empresa TECNOSUR S.A.

ARTICULO 8° — El incumplimiento por parte de la Empresa TECNOSUR S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

ARTICULO 9° — Notifíquese a la interesada.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 08/11/2013 Nº 89894/13 v. 08/11/2013

Fecha de publicación 08/11/2013