ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SAPLA. 2 REF. NOTA N° 100/2013 (DV SAC) Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y tributos, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Abog. María Fernanda Vaz de Brito, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 2.
e. 11/11/2013 N° 91166/13 v. 11/11/2013
Fecha de publicación 11/11/2013