ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAC 2 Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h).
Se les hace saber que en las actuaciones que a continuación se mencionan se han dictado las Resoluciones que a continuación se detallan disponiendo en su Artículo 1° el archivo de las presentes denuncias en los términos de la Instrucción N° 02/2007, procediendo a entregar a los nombrados la mercadería detallada en las Acta-Lote que resultó de origen Argentino o en su defecto, proceder al despacho de oficio, de acuerdo a lo normado en la Secc. V, Tít. II de la Ley N° 22.415. En relación a la mercadería que no acreditó origen corresponde proceder a la entrega a los nombrados, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a lo normado en la Secc. V, Tít. II de la Ley N° 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603. Asimismo se deberá tener en cuenta aquella mercadería que se encuentre sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 2.522/87, sus concordantes y modificatorias. Que respecto de la mercadería que resultare con inscripción apócrifa, previo a realizar la entrega, donación o pública subasta de la misma deberá proceder a la remoción de las etiquetas identificatorias —previa consulta con los titulares marcarios—, o bien, en caso de no resultar posible proceder a la destrucción de la misma. Fdo. Abog. Edgardo R. PAOLUCCI, Firma Responsable, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 11/11/2013 N° 91230/13 v. 11/11/2013
Fecha de publicación 11/11/2013