ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO N° 97/2013
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de las divisas en trato producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).-
e. 11/11/2013 N° 91238/13 v. 11/11/2013
Fecha de publicación 11/11/2013