JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición Nº 19/2013
LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 14 de agosto de 2013 se dictó la Disposición Nº 19/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:
ARTICULO 1°.- Aplícase al proveedor DEL BIANCO ELECTRONICA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71195818-1), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12, por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total del contrato por culpa del proveedor, en el marco de la Contratación Directa Nº 19/12 convocada por la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.
ARTICULO 2°.- Aplícase al proveedor DEL BIANCO ELECTRONICA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71195818-1), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.2 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12, por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la falta de pago de la penalidad aplicada, en el marco de la Contratación Directa Nº 19/12 convocada por la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.
ARTICULO 3º.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTICULO 4º.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00.
ARTICULO 5°.- En el caso que el proveedor DEL BIANCO ELECTRONICA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71195818-1) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00.
Hágase saber al proveedor DEL BIANCO ELECTRONICA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71195818-1), que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
e. 11/11/2013 Nº 90360/13 v. 13/11/2013
Fecha de publicación 11/11/2013