MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 3063/2013
Bs. As., 4/11/2013
VISTO el Expediente Nº 225.334/13- SSSalud y;
CONSIDERANDO
Que en el Expediente del VISTO se presenta la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620-5) solicitando la emisión de un acto administrativo por el cual se autorice a suscribir los certificados de deudas previstos en el artículo 24 de la Ley 23.660, a los Sres. Alberto Omar Trapani y Omar Roberto Agesta, en carácter de Sub-Delegado y Jefe del Centro de Fiscalización respectivamente, de la Delegación Olavarría de OSECAC, y se proceda a dar de baja la autorización oportunamente otorgada a los Sres. Rubén Adolfo Vázquez y José Horacio Elizalde.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha estimado que existen motivos para hacer lugar a una excepción a lo normado por la Resolución Nº 475/90-INOS.
Que la Gerencia General del Organismo tomó la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12- P.E.N.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — AUTORIZASE a suscribir los certificados de deudas previstos en el artículo 24 de la Ley 23.660, a los Sres. Alberto Omar Trapani (DNI Nº 13.542.662) y Omar Roberto Agesta (DNI Nº 12.544.618), en carácter de Sub-Delegado y Jefe del Centro de Fiscalización respectivamente, de la Delegación Olavarría de la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620-5), conforme surge de la Resolución Nº 10977/12 del Agente del Seguro de Salud.
ARTICULO 2° — DEJANSE sin efecto las autorizaciones oportunamente otorgadas a los Sres. Rubén Adolfo Vázquez (DNI Nº 10.104.841) y José Horacio Elizalde (DNI Nº 12.177.533) para suscribir los certificados de deudas previstos en el artículo 24 de la Ley 23.660, de la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620-5), conforme surge de la Resolución Nº 10977/12 del Agente del Seguro de Salud.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 11/11/2013 Nº 90141/13 v. 11/11/2013
Fecha de publicación 11/11/2013