MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 3157/2013
Bs. As., 8/11/2013
VISTO la Ley 26.682, las Resoluciones Nros. 490/90-INOS y 104/98-SSSALUD, y el Expediente Nº 225.676/2013 del REGISTRO de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (RNOS 1-0540-8), por la cual comunica su decisión de no recibir en lo sucesivo beneficiarios en carácter de adherentes; solicitando se le otorgue la baja respecto de la citada población beneficiaria.
Que por Resolución Nº 104/98-SSSALUD, este Organismo aprobó el Plan de Adherentes presentado oportunamente por el Agente del Seguro de Salud.
Que la Obra Social acompaña fotocopia certificada de la transcripción del Acta Nº 489 de fecha 22/12/2012, por la que el órgano de dirección de la entidad, explicita los motivos por los que aprueba por unanimidad a baja de su plan de adherentes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado; sin perjuicio de advertir, que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindado dicho Plan, a aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.
Que asimismo, el Servicio Jurídico Permanente señala que la Obra Social deberá ajustarse a los términos de la Ley 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en el Plan cuya baja tramita.
Que la Gerencia General tomó intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12 PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — DAR de baja el Plan de Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (RNOS 1-0540-8), que fuera aprobado por Resolución Nº 104/1998-SSSALUD; debiendo mantener la cobertura de dicho plan, respecto de aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud, y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 15/11/2013 Nº 92023/13 v. 15/11/2013
Fecha de publicación 15/11/2013