JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1840/2013
Dase por prorrogada designación de la Directora de Difusión Presidencial de la Dirección General de Difusión Presidencial de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión.
Bs. As., 15/11/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0033700/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 866 de fecha 5 de junio de 2012 y 2814 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 31 de fecha 9 de marzo de 2012, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 866 de fecha 5 de junio de 2012 se dio por designada transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Da. María Agustina ZEBALLOS como Directora de Difusión Presidencial de la DIRECCION GENERAL DE DIFUSION PRESIDENCIAL de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2814 de fecha 28 de diciembre de 2012, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 31 de fecha 9 de marzo de 2012, se ratificaron, homologaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversas unidades organizativas pertenecientes a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas se homologó la unidad organizativa DIRECCION DE DIFUSION PRESIDENCIAL perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE DIFUSION PRESIDENCIAL de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la Secretaría citada precedentemente, asignándole la Función Ejecutiva de Nivel III. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1 — Dase por prorrogada, a partir del 27 de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 866 de fecha 5 de junio de 2012 y cuya prórroga se operó por Decreto Nº 2814 de fecha 28 de diciembre de 2012, de Da. María Agustina ZEBALLOS (D.N.I. Nº 27.387.830), en un cargo Nivel B, Grado 0, como Directora de Difusión Presidencial de la DIRECCION GENERAL DE DIFUSION PRESIDENCIAL de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del convenio citado precedentemente.
Art. 2 — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1 de la presente medida.
Art. 3 — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina.
Fecha de publicación 20/11/2013