MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1818/2013
Inclúyese dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840/1986 al Director de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0537174/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y 594 de fecha 27 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de la sede de los respectivos organismos que revistan. Que por el Decreto Nº 594 de fecha 27 de mayo de 2013 se aprobó la designación transitoria, a partir del 1 de octubre de 2012, como Director de Administración Pesquera, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del señor D. Juan José BUONO (M.I. Nº 8.708.745). Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo acreditado con la documentación pertinente, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo, con carácter de excepción, dentro de las previsiones del citado Decreto Nº 1.840/86. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1 — Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Director de Administración Pesquera dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, señor D. Juan José BUONO (M.I. Nº 8.708.745), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.
Art. 2 — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 3 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
Fecha de publicación 20/11/2013