JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición Nº 26/2013
LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3 piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 3 de octubre de 2013 se dictó la Disposición Nº 26/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso: ARTICULO 1 .- Aplícase al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. Nº 20-22976506-0), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de OCHO (8) meses, en los términos del artículo 131, inciso b) apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Contratación Directa Nº 3/2012 de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. ARTICULO 2 .- Aplicase al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. Nº 20-22976506-0), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de SEIS (6) meses, en los términos del artículo 131, inciso b) apartado 2.2 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto, al que fuera intimado en el marco de la Contratación Directa Nº 3/2012 de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. ARTICULO 3 .- La sanción impuesta en el artículo 1 de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTICULO 4 .- En el caso en que el proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1º de la presente, la misma iniciará su vigencia, ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000. ARTICULO 5 .- Hágase saber al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER, que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
e. 18/11/2013 Nº 92893/13 v. 20/11/2013
Fecha de publicación 20/11/2013