Edición del
13 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta Nº 558/2013 y Nº 37/2013

Bs. As., 14/11/2013

VISTO el Expediente Nº 35521/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 y: CONSIDERANDO: Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION del HOSPITAL NACIONAL “PROF. DR. ALEJANDRO POSADAS” propicia reivindicar la memoria de diversos empleados que revistaban en dicho Hospital. Que el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1 la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el Anexo del citado Decreto. Que, asimismo, por el artículo 3 se ordena a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo atinente a la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo, y por artículo 7 se la faculta a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/llas empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983. Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos. Que, de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493/2012, han tomado la debida intervención la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, acompañando la correspondiente documentación respaldatoria. Que de la documentación acompañada por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que el Señor Jacobo CHESTER posee el Legajo Nº 797 del REGISTRO DE DESAPARECIDOS Y FALLECIDOS (REDEFA); la Señora María Angela CAIRO RIVERO DE GARASSINO posee el Legajo Nº 1518; el Señor Julio César QUIROGA, posee el Legajo Nº 1973; el Señor Jorge Mario ROITMAN posee el Legajo Nº 4567; la Señora María Teresa GARCIA DE CUELLO posee el Legajo Nº 1172; la Señora Josefina Teresa PEDEMONTE DE RUIZ VARGAS posee el Legajo Nº 1566; el Señor Eduardo CARLAS, posee el Legajo Nº 2633; el Señor Daniel Eduardo CALLEJA posee el Legajo Nº 4002; el Señor Ignacio Jesús LUNA SANCHEZ, posee el Legajo Nº 4423; el Señor Osvaldo Enrique FRAGA, posee el Legajo Nº 237; la señora María Ester GOULECDZIAN posee el Legajo Nº 4263, todos de la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE LAS PERSONAS (CONADEP). Que de la documentación acompañada por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD se desprende que no consta en los registros del HOSPITAL NACIONAL “PROF. DR. ALEJANDRO POSADAS” información relacionada con los Señores LUNA SANCHEZ, CALLEJA y CARLAS SALAS FABRE y las Señoras GOULECDZIAN y PEDEMONTE, por lo que se continuará con la investigación para hallar la correspondiente documentación. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2 y 7 del Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 493/2012. Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVEN:

ARTICULO 1 — Repárense los legajos de los Señores Jacobo CHESTER, Julio César QUIROGA, Jorge Mario ROITMAN y Osvaldo Enrique FRAGA y de las Señoras María Teresa GARCIA DE CUELLO y María Angela CAIRO RIVERO DE GARASSINO, quienes revistaban en el HOSPITAL NACIONAL “PROF. DR. ALEJANDRO POSADAS”.

ARTICULO 2 — El titular del Servicio Administrativo Financiero del HOSPITAL NACIONAL “PROF. DR. ALEJANDRO POSADAS”, al momento de instruir la reparación material de los legajos de los Señores Julio César QUIROGA, Jorge Mario ROITMAN y Osvaldo Enrique FRAGA y de las Señoras María Teresa GARCIA DE CUELLO y María Angela CAIRO RIVERO DE GARASSINO, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda: “La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”.

ARTICULO 3 — El titular del Servicio Administrativo Financiero del HOSPITAL NACIONAL “PROF. DR. ALEJANDRO POSADAS”, al momento de instruir la reparación material del legajo del Señor Jacobo CHESTER, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda: “La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue asesinato como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”.

ARTICULO 4 — Ordénese al HOSPITAL NACIONAL “PROF. DR. ALEJANDRO POSADAS”, la revocatoria del acto jurídico que haya dispuesto la baja, cesantía, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o despido en los casos en que la misma sea localizada, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución SGyCA Nº 493/2012.

ARTICULO 5 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. JUAN M. FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 20/11/2013 Nº 93992/13 v. 20/11/2013

Fecha de publicación 20/11/2013