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PERSONAL MILITAR

Decreto 1864/2013

Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en la República de Chile.

Bs. As., 15/11/2013

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE CHILE.

Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista para el día de la firma del presente Decreto, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA (730) días, incluyendo los tiempos de traslado.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de la ARMADA ARGENTINA y de este MINISTERIO, han tomado la intervención que les compete.

Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta Nº 1065, del MINISTERIO DE DEFENSA y Nº 3135, del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de fecha 11 de noviembre de 1999 y sus modificatorias.

Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12) de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 10, de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío Dn. Fabián Gerardo D’ANGELO (M.I. Nº 16.138.651), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE CHILE.

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2013 - 2014 y 2015 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le corresponda, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar Nº 1003, de fecha 29 de abril de 1983, Decretos Nº 1202, de fecha 22 de junio de 1990, Nº 1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

Art. 4° — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi.

Fecha de publicación 21/11/2013