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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber a la abajo mencionada que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarada rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. SE HACE SABER a la imputada que atento lo dispuesto mediante Dictamen ANLE Nº 04/96 de fecha 18/03/96 y su consecuente Dictamen ANAS Nº 348/96 de fecha 09/04/96, y considerando que la mercadería de autos resulta de importación prohibida para consumo a la fecha de la infracción, podrá la parte —previo pago de la multa— proceder a la reexportación del vehículo en infracción en el plazo de 5 (cinco) días de notificada acreditando fehacientemente tal circunstancia ante esta Aduana, en cuyo caso no corresponderá el pago de los tributos intimados, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO de aplicar en caso de incumplimiento, la pena de comiso prevista en el art. 970 ap. 2° del texto legal en trato.


Actuación SIGEA
CausanteMontoInfracciónVehículo
12379-14-2013Gomez María Elina, DNI 4.217.680$ 1.583,02 en concepto de multa.
U$S 512,59 en concepto de tributos
Art. 970Marca NISSAN,
Modelo MAXIMA,
patente Nº LK6388


Abog. DIEGO C. FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.

e. 21/11/2013 Nº 94582/13 v. 21/11/2013

Fecha de publicación 21/11/2013