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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3478/2013

28/10/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción de la empresa STAR CADETES S.A. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUARENTA y DOS (42), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05, y la Resolución CNC Nº 604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial (sólo GRAN BUENOS AIRES), utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Disponer que la empresa STAR CADETES S.A. presente dentro de los DIEZ (10) días de recibida la presente una nueva constancia de certificación bancaria en la cual consten la totalidad de los empleados con cuentas sueldo de modo que la cantidad de cuentas declaradas sea coincidente con las declaradas con las del último Formulario RNPSP 008. Establecer que la empresa STAR CADETES S.A. acompañe en el mismo plazo ya citado en el artículo precedente, las declaraciones juradas realizadas por los empleados en las cuales los mismos ponen a disposición de la empresa sus vehículos, en los términos del artículo 21 del Convenio Colectivo de la actividad, con expresa identificación del nombre y CUIL del empleado y los datos del vehículo, que deberán ser coincidentes con los indicados en el Formulario RNPSP 008 b) o cualquier otra documentación con la cual acredite la disponibilidad de las motocicletas y también deberá acompañar nuevos Formularios RNPSP 008 y RNPSP 008 b) completados en su totalidad y que en los mismos se detallen datos coincidentes con respecto a la condición de los vehículos y la cantidad de los mismos. Disponer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Disponer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa STAR CADETES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de Enero de 2014. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 21/11/2013 Nº 94310/13 v. 21/11/2013

Fecha de publicación 21/11/2013