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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3483/2013

28/10/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción de la empresa FEMEX S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUARENTA y OCHO (48), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05, y la Resolución CNC Nº 604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial (sólo GRAN BUENOS AIRES), utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establecer que la empresa FEMEX S.R.L. acompañe nuevos Formularios RNPSP 002 y 003 con nueva fecha de vencimiento del mandato del socio gerente en la cual indique el día 06 del mes de ABRIL de 2105, nueva certificación bancaria con fecha, denominación o razón social de la empresa, CUIT, nombre, apellido y CUIL de cada uno de los empleados, firma y sello de la entidad bancaria en original, en concordancia con el último Formulario RNPSP 008 acompañado, también deberá acompañar nuevo Formulario RNPSP 006 íntegramente completado en donde indique el precio máximo y mínimo del servicio a prestar y nueva papelería comercial, planillas u órdenes de servicio en las cuales sean identificados el nombre y número de prestador, (SPSM Nº 48) todo en el plazo de los DIEZ (10) días de recibida la presente. Disponer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Disponer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa FEMEX S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de Febrero de 2014. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 21/11/2013 Nº 94330/13 v. 21/11/2013

Fecha de publicación 21/11/2013