COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 3491/2013
28/10/2013
Reinscribir a la empresa FRETES S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el número TREINTA (30) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que la reinscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y GRAN BUENOS AIRES, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establecer que, sin perjuicio de la reinscripción otorgada en los artículos precedentes, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006 complementario, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 1° y 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa FRETES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de abril de 2014. Establecer que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 21/11/2013 Nº 94339/13 v. 21/11/2013
Fecha de publicación 21/11/2013