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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3684/2013

31/10/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO HORIZONTE LTDA. con el número DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicio calificable genéricamente como de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA, vinculadas a la prestación de servicios a gas a realizar con cobertura total con medios propios en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y exclusivamente para la empresa METROGAS S.A. Disponer que la COOPERATIVA DE TRABAJO HORIZONTE LTDA. acompañe dentro de los DIEZ (10) días de recibida la presente nuevos formularios RNPSP 002 y RNPSP 003 con la indicación de la fecha de vencimiento del mandato del Consejo de Administración y Sindicatura con fecha 31 de Diciembre de 2015. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO HORIZONTE LTDA. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de Diciembre de 2013. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 21/11/2013 Nº 94378/13 v. 21/11/2013

Fecha de publicación 21/11/2013