MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MIGUEL, JOSE C. PAZ Y MALVINAS ARGENTINAS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 752/13.
DEL NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO
ARTICULO 1°: El SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MIGUEL, JOSE C. PAZ Y MALVINAS ARGENTINAS, con Personería Gremial N° 954, agrupa a los trabajadores empleados por las municipalidades de San Miguel, José C. Paz, y Malvinas Argentinas de la Provincia de Buenos Aires, en todos los escalafones sin distinción del tipo de actividad que desarrollen, pero quedando excluidos:
1) Los que desempeñan cargos electivos.
2) Los titulares de las secretarías o subsecretarías, el Inspector General, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Secretario Privado, Delegados Municipales, Administradores, Coordinadores y/o Asesores. Exceptúanse de la enumeración anterior los Directores y Subdirectores que tuvieran estabilidad en el cargo por haberla obtenido por la vigencia del Escalafón que considera dicho beneficio y cuya afiliación gremial sea previa a su promoción a la categoría en que revista.
3) Los Secretarios, de los bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante.
4) El personal designado por tiempo determinado, para realizar trabajos en misiones especiales, de carácter técnico-profesional.
El Sindicato tiene domicilio legal en la calle Pringles 1232 de la Ciudad de San Miguel, Partido del mismo nombre. Tiene como zona de actuación los Partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, constituyendo una asociación gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS - REQUISITOS DE ADMISION
ARTICULO 2°: El ingreso como asociado deberá ser explicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha en la que consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Documento Nacional de Identidad, lugar, donde trabaja con fecha de ingreso y tarea que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva, dentro de los treinta días posteriores a su presentación, indicándose claramente, en su caso las causales de su rechazo. El aspirante a socio rechazado tendrá derecho a apelar ante la primera Asamblea del Gremio. De no mediar comunicación en contrario la solicitud de ingreso será considerada aceptada después de los treinta (30) días de presentada la misma.
CAPITULO III
COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 9°: La Asociación será dirigida y administrada por una comisión Directiva compuesta por veintisiete (27) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización; Secretario de Finanzas; Secretario de Relaciones Gremiales y Sociales; Secretario de Actas y Acción Legal; Secretario de Cultura; Secretario de Deportes; Secretario de Turismo y Recreación; Secretario de Acción Social y Vivienda; Secretario de Prensa y Propaganda; Secretario/a de Derechos Humanos; Secretario/a de la Mujer; Secretario/a de la Juventud; Secretario/a de la Tercera Edad; Secretario/a Legal y Técnica y once (11) vocales titulares, además habrá cinco (5) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.
Para integrar la Comisión Directiva se requerirá:
a) Mayoría de edad.
b) No tener inhibiciones civiles ni penales.
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse empleado en las Municipalidades de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, no incluidos en las exclusiones del Artículo 1° de este Estatuto durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos, los titulares de los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.
En todos los casos se deberá respetar las pautas sobre la representación femenina que establece la Ley 25.674 y su Art. 2° del Decreto Reglamentario 514/2003. En tal sentido la representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos, será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección, bajo pena de no oficializar la lista que no cumpla con los mínimos establecidos por el cupo femenino.
ARTICULO 17°: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación de la Asamblea;
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva correspondiente a las reuniones que asista;
c) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva;
d) Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques;
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario Adjunto;
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos ad-referéndum de la Comisión Directiva.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 21/11/2013