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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 669/13.

ARTICULO 1° - En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, asociación sindical de trabajadores de primer grado constituida el 3 de Setiembre de 1957, tiene por objeto la representación y defensa de los trabajadores que desempeñan en la Empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. (Talleres Navales Dársena Norte), quedando excluido los gerentes y directores, contando con Personería Gremial N° 381, para actuar en todo el ámbito del país conforme Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 385, dictada el 11 de Julio de 1960.
El domicilio legal de la entidad es en la calle Pinzón 215 de la Ciudad de Buenos Aires. Tendrá por zona de actuación todo el territorio de la República Argentina según autorización conferida por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO n 1383, constituyendo una Asociación Gremial de acuerdo, a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 9º - “La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero y tres vocales titulares. Habrá además Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de vocales titulares. El mandato de los mismos durará tres años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Para integrar la Comisión Directiva se requerirá ser personal incluido en alguna de las categorías y especialidades establecidas en la Convención Colectiva de trabajo aplicable. La representación femenina en los cargos electivos y representativos de será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. La Junta Electoral no oficializará ninguna lista de candidatos que no cumpla con los requisitos previstos en este artículo y en el artículo 2 del decreto 514/03.
ARTICULO 17° - Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación de la asociación.
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y asambleas correspondientes a las reuniones que asista.
c) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
d) Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques.
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el Secretario Adjunto.
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva.
SECRETARIO ADJUNTO
ARTICULO 18° - Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto: Colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.
Nota: el número de afiliados de la entidad al tiempo de la aprobación del texto del Estatuto Social es de 474.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/11/2013