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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N° 747/13.

ARTICULO 1°: Queda constituido en la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación sindical de primer grado que tiene como ámbito de representación a los trabajadores activos y pasivos que hallan sido afiliados en la actividad, cualquiera sea su profesión, oficio o categoría que tenga relación de dependencia con Vialidad Nacional, Vialidad Provincial, Vialidad Municipal, Empresas y Sociedades Anónimas, Propiedad de estos Estados; Sociedades de Economía Mixta y/o Sociedades con Participación de Personal estatal, Servicios de Cuentas Especiales, órganos para Estatales, Entes Públicos Centralizados, sea o no Estatal en el orden Nacional, Provincial o Municipal, que tenga a su cargo la construcción de Obras Viales o mantenimiento de las mismas, o que presten servicios auxiliares, técnicos, comerciales o administrativos.
ARTICULO 2º: El dominio legal DEL SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA se fija en la calle Solís 548 / 550 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3º: Se establece como ámbito de actuación todo el territorio de la República Argentina, constituyéndose una Asociación Gremial para la defensa de los intereses gremiales y sociales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la que fije el presente Estatuto, con Personería Gremial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, con excepción de los Partidos de: Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Patagones, Caseros, Villarino, Saavedra, Coronel Suárez, Púan, Guaminí, A. Alsina, Tornsquits, General Lamadrid, Laprida, Lobería, Coronel Pringues, Coronel Dorrego, Juárez, General Alvarado, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos y González Chávez. Asimismo, se encuentran incorporadas a la Personería Gremial N° 1317 las Provincias de Córdoba (Res. N° 165/2000), Jujuy (Res. N° 165/2000), San Juan (Res. N° 165/2000), Neuquén (Res. N° 165/2000), Chubut (Res. N° 165/2000), San Luis (Res. N° 171/2004), Misiones (Res. N° 165/2000), Santiago del Estero (Res. N° 165/2000), Formosa (Res. N° 165/2000), Santa Cruz (Res. N° 165/2000), Tierra del Fuego (Res. N° 165/2000), La Pampa (Res. N° 993/2007), La Rioja (Res. N° 875/2005), Mendoza (Res. N° 507/2002), Corrientes (Res. N° 507/2002), Tucumán (Res. N° 507/2002), Chaco (Res. N° 507/2002) y Catamarca (Res. N° 293/2006). Además, se mantiene la Inscripción Gremial en las Provincias de Entre Ríos, Río Negro, Salta y Santa Fe, y en los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Patagones, Caseros, Villarino, Saavedra, Coronel Suárez, Púan, Guaminí, A. Alsina, Tornsquits, General Lamadrid, Laprida, Lobería, Coronel Pringues, Coronel Dorrego, Juárez, General Alvarado, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos y González Chávez.
ARTICULO 4°: El SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA puede Constituir Seccionales en todo el territorio nacional, atendiendo a la división política del País, ajustando su funcionamiento y cometido a la defensa de los intereses de los trabajadores en sus respectivas jurisdicciones, según las directivas impartidas por los órganos centrales de la Asociación, los cuales tienen las facultades y participación que establece este Estatuto.
ARTICULO 5°: Las zonas de actuación de cada Seccional serán establecidas, conforme las necesidades del Gremio, y atendiendo a la organización funcional que dispongan los órganos centrales.
ARTICULO 6°: Son propósitos fundamentales del SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA:
a) Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de sus afiliados;
b) Participar en las negociaciones colectivas de trabajo, defender las conquistas obtenidas, propiciar la ampliación y progreso de la legislación social y laboral, y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;
c) Favorecer los objetivos de garantía de los derechos de los trabajadores, de la mujer, del menor y de la ancianidad;
d) Propiciar la creación de escuelas de capacitación técnica vial y sindical para los trabajadores;
e) Procurar una mayor participación de los trabajadores en la gestión y utilidades de la empresa;
f) Generar condiciones objetivas para el mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus familias, a través del acceso a la vivienda propia, el descanso y esparcimiento, la elevación social, cultural, intelectual y física. A tal fin el Sindicato podrá otorgar préstamos y/o mediar para el otorgamiento de los mismos a los afiliados, pudiendo garantizarlos.
g) Fomentar los principios solidarios entre los trabajadores a través de cooperativas o mutuales que encaucen el esfuerzo mancomunado para el logro de superiores objetivos materiales;
h) Propiciar la creación de sociedades anónimas; sociedades mixtas; sociedades de estado; propiedad participada y toda otra sociedad que garantice la estabilidad laboral;
i) Administrar sus propias obras sociales, o las entidades creadas o a crearse que tengan como objetivo la provisión de servicios sociales, asistencias, farmacéuticos y turísticos para los trabajadores y sus familias;
j) Fijar su posición en materia política, participar en el análisis y solución de los problemas que afectan a la Nación y en especial a los trabajadores, dando inclusive su apoyo a partidos políticos y/o candidatos políticos cuando con ello se considere la mejor defensa de los derechos, anhelos, aspiraciones y necesidades de los trabajadores;
ARTICULO 18°: La dirección y administración del SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA estará a cargo del Secretariado Nacional, los que serán elegidos mediante el sistema de lista completa y por el voto directo y secreto de los afiliados. El Secretariado Nacional estará integrado por:
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO ADJUNTO
SECRETARIO de ASUNTOS SOCIALES
SECRETARIO GREMIAL
SECRETARIO de INTERIOR
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
SECRETARIO de ACTAS
SECRETARIO de PRENSA y RELACIONES PUBLICAS
PRO-SECRETARIO ADMINISTRATIVO
SECRETARIO de SALUD, SEGURIDAD e HIGIENE
SECRETARIA de IGUALDAD, OPORTUNIDAD y GENERO
SECRETARIO de REGIONES y RELACIONES INSTITUCIONALES
SECRETARIO DE LA JUVENTUD
SECRETARIO de la I REGION
SECRETARIO de la II REGION
SECRETARIO de la III REGION
SECRETARIO de la IV REGION
SECRETARIO de la V REGION
VOCAL TITULAR 1°
VOCAL TITULAR 2°
VOCAL TITULAR 3°
VOCAL TITULAR 4°
VOCAL TITULAR 5°
Por ésta única vez, y hasta el próximo llamado a elecciones la cobertura del cargo de la Secretaria de Igualdad, Oportunidad y Genero, y la Secretaría de la Juventud se harán por Resolución del Secretariado Nacional hasta la elección definitiva.
Habrá además cinco (5) Secretarios de Región Suplentes y cuatro (4) Vocales Suplentes que integrarán por orden el Secretariado Nacional, en los casos de vacancia de alguno de los cargos de Secretarios de Región Titular y de Vocales Titulares, respectivamente.
ARTICULO 19°: Los miembros del Secretariado Nacional durarán en sus cargos cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos. En cuanto al denominado “cupo femenino” se estará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 25.674 y Decreto 514/2003.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/11/2013